DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de modificatoria al Decreto 149 para fomentar el uso de firma electrónica

En qué consiste

En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:

Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior

Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.


Información adicional

Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 18 oct 2019
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Comentarios sobre
Disposición Transitoria Tercera. - Los servidores públicos sujetos al ámbito de este decreto, en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberán contar con un Certificado de Firma Electrónica válido emitido por cualquier entidad acreditada por el ARCOTEL.

Comentarios (8)


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  • Geovanny Velásquez

    Considero que existen de manera significativa un ahorro en el tema de papeles al usar la firma electrónica y agilitará los trámites en gran medida; ya que el hecho de tener que firmar un documento requiere de la presencia del funcionario y esto en muchos casos ralentiza la entrega de respuestas o informaciones; que en muchos casos son urgentes; sin embargo el plazo que se ha establecido inminentemente colapsará el sistema que proporciona las firmas electrónicas y si se debe ampliar el mismo para que los servidores públicos podamos acceder de manera ordenada para obtener la misma.

    Sin respuestas
  • jdarquea

    No se debe especificar el tiempo que tienen los servidores públicos en obtener su firma electrónica, ya que primero se debe analizar la capacidad operativa que tienen las entidades de certificación para atender a usuarios. Pueden provocar desabastecimiento de firmas electrónicas si acuden masivamente. Además se debe permitir a todas las entidades acreditadas por ARCOTEL que sirvan sus firmas electrónicas en todos los aplicativos públicos para tener igualdad de oportunidades de crecimiento y que el usuario pueda escoger la que más le convenga.

    Sin respuestas