En qué consiste
En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:
Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior
Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.
Información adicional
Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr
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Comentarios (4)
Sugiero que se debería actualizar el componente de esta herramienta para que funcione con cualquier navegador (java web star); además, incluir en el desarrollo del sistema de gestión documental, la posibilidad de firmar anexos en cualquier formato dentro del sistema, ya que en la actualidad se usa el aplicativo Firma EC. Otra acotación, es que se emita una disposición o resolución para que los organismos de control puedan validar la legalización de los estados financieros con la firma electrónica. Adicional, generar un enlace entre todas las instituciones públicas y dependencias, ya que algunas entidades no disponen este enlace para la entrega de documentos.
Sería importante analizar la factibilidad para que el costo del dispositivo electrónico en SP, sea único y sin renovación anual.
Sugiero revisar la redacción para que, en primer lugar se defina que FirmaEC es el software oficial y posteriormente la obligatoriedad de su uso para firma y validación. Ahora qué pasaría con otras instituciones que tienen y/o están desarrollando otro software? debería haber una transitoria para su migración
¿Cómo se verificará que un documento electrónico haya sido firmado utilizando el software provisto por el ente regulador del Gobierno? pues en este artículo indica que dicho software será el mecanismo oficial para firmar.