En qué consiste
En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:
Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior
Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.
Información adicional
Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr
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Comentarios (8)
Considero que para elaborar esta propuesta, debieron tomar en cuenta el costo beneficio de la adquisición de token que permiten el uso de la firma electrónica, el número de usuarios que emiten documentos con firma, la frecuencia y el número de entidades públicas que lo utilizarían. Puesto que es necesario validar esta información en tiempos de austeridad.
Por otro lado es una buena iniciativa que permite el cuidado del medio ambiente al disminuir el uso de papel.
Existen alternativas al uso del token que son seguras y con costos menores, como es el uso de firma centralizada custodiada de forma segura servicio que utiliza ya en el país desde año 2014 el Consejo de la Judicatura, debe considerarse que deben ser mecanismos seguros no solo token y considerar que el uso de certificados en software pkcs#12 son riesgosos
Las instituciones públicas, deberán promocionar el uso de firmas electrónicas, independientemente del nivel jerárquico de sus funcionarios, mediante planes de implementación ordenados que permitan aumentar el uso de documentos digitales. No deberá ser sancionado el servidor público ya que la firma manuscrita y la digital tienen la misma validez legal, además que en la mayoría de casos el mismo servidor es quien paga por su firma electrónica.
Se debería especificar en esta reforma que el mismo servidor público es quien se costea su firma, y solo dura 2 años. Debería ser como la cédula, porque tiene tan poco tiempo de validez, si en ambos casos lo que hace es identificar a la persona.
A mi criterio personal estoy de acuerdo con lo mencionado, puesto que esto ayudará agilitar los procesos, sin embargo, consideró que debe estar también definido los requisitos mínimos de documentación adjunta, puesto que, si no se tiene toda la documentación que respalde el proceso solicitado, de nada serviría que el documento conste con la obligatoriedad la firma electrónica.
Recomiendo que en la disposición general quinta, las sanciones sean en función de la normativa vigente ya que el alcance del Decreto es toda la función ejecutiva, dentro de la cual están empresas públicas, las cuales son reguladas por LOEP.
Considero que de acuerdo a la responsabilidad del servidor debe solicitarse la firma electrónica, no solo a los de NJS.
Esta parte debe ajustarse a la diferenciación que establece la disposición general décima octava de la LOSEP, en la que se establecen las diferencias entre: funcionario y servidor público. Se debe actuar en concordancia con otros cuerpos legales para evitar controversias.