DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de modificatoria al Decreto 149 para fomentar el uso de firma electrónica

En qué consiste

En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:

Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior

Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.


Información adicional

Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 18 oct 2019
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Comentarios sobre
Disposición Transitoria Tercera. -Los servidores públicossujetos al ámbito de este decreto, en un plazo no mayor a noventa (90) días, deberán contar con un Certificado de Firma Electrónica válido emitido por cualquier entidad acreditada por el ARCOTEL.

Comentarios (2)


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  • Patricio Palacios M.

    Quizá en esta disposición transitoria se genera contradicción con la Disposición general sexta, en virtud de que, si bien se habla en los dos de firmas electrónicas, en la disposición general sexta se habla de un único ente que provee el software necesario. Mas, en la transitoria que comentamos se ha refiere a varias entidades que emitan certificados de firma electrónica. Considero que se debe estandarizar esto o que, de ser el caso, existan empresas o instituciones privadas que la provean pero que tengan los mismos parámetros para el uso en comunicaciones electrónicas en el país.

    Sin respuestas