En qué consiste
En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:
Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior
Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.
Información adicional
Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr
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Comentarios (4)
Estoy de acuerdo en la sanción ya que el objetivo de la firma electrónica es reemplazar el documento físico (firma manual), esto agilita la gestión entre instituciones, adicionalmente en lo referente al no uso de papel aportaría al cuidado del medio ambiente.
Estoy de acuerdo con lo propuesto, ya que actualmente, varias instituciones públicas obligan a otras que envíen de manera física y con firma manual el oficio emitido, excusándose y diciendo que la firma electrónica no tiene validez, lo cual provoca el abuso del papel.
Esto se debería socializar en todas las intituciones publicas de Estado, ya que en la actualidad existen intituciones públicas que obligan a imprimir documentos firmados electrónicamente, quitándole validez al mismo.
Sería importante normar y difundir los términos en los cuáles un documento firmado electrónicamente pierde validez, entiendo que esto sucede si se lo imprime por ejemplo, puesto que no se puede verificar la firma.
Por otra parte, se debe tener bien definido el flujo de la gestión documental y contar con las facilidades técnicas para que toda la documentación (oficio con anexos) sean firmados electrónicamente y tramitados por el sistema correspondiente. Hoy por hoy, dado la limitante de tamaño, mucha gente firma electrónicamente el documento (memorando u oficio), lo imprime y luego despacha en físico los anexos.