En qué consiste
En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:
Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior
Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.
Información adicional
Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr
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Comentarios (10)
Se podría considerar el uso de la firma electrónica en todos los los documentos que se generen internamente en las instituciones, independientemente, de que sean mediante Quipux. Esto generaría un ahorro en el papel consumido.
Si se llegara al objetivo de que todo funcionario público cuente con la firma, la inactivación de la firma manual no debe limitarse solo al envío de documentos entre instituciones sino también dentro de la misma (memorandos, circulares, resoluciones, acuerdos) puesto que el volumen de estos documentos son los más altos en el Sistema, por ende más consumo de papel. Más se debe tener mucho cuidado con el envío de documentos a CIUDADANOS SIN FIRMA, puesto que debe constar la firma manual del remitente en el documento original para que el documento sea válido por parte del ciudadano. Solo en este caso se debe permitir.
Considero correcto que a nivel del sector público se use la firma electrónica.
Es importante que se analice la no disponibilidad de esta opción ya que existen instituciones que no están haciendo uso del Sistema de Gestión Documental Quipux, los mismos se encuentran creados como ciudadanos y esta opción que se pretende deshabilitar permite realizar la gestión firma digitalizado para que el documento tenga validez.
Es importante que los entes de control también se incluyan en la obligatoridad de utilizar el sistema Quipux y la firma electrónica
De igual manera, debería considerarse dentro del plazo de los 120 días el ingreso de los nombres de los “usuarios” de todas las entidades participantes en el sistema Quipux, a fin de evitar que no existan problemas/ desfases en el envío de información entre instituciones.
Se debería de socializar un manual de usuario a todo funcionario publico para conocer todas las funcionalidades y beneficios de la firma electrónica.
Estimado Franklin puedes encontrar el manual de usuario en https://www.firmadigital.gob.ec/wp-content/uploads/2019/07/Manual-Usuario-FirmaEC-v2.4.pdf. Tambien mayor información en www.firmadigital.gob.ec
Se sugiere que la firma electrónica asignada como servidor público sirva para uso en cualquier plataforma digital del Estado que requiera esta firma.
se debe brindar las facilidades necesarias a los usuarios para que adquieran su certificado de firma digital.