DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de modificatoria al Decreto 149 para fomentar el uso de firma electrónica

En qué consiste

En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:

Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior

Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.


Información adicional

Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 18 oct 2019
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Comentarios sobre
Disposición Transitoria Cuarta. - El sistema de Gestión Documental Quipux, en un plazo de 120 días, deshabilitará la opción para enviar documentos entre instituciones públicas utilizando firma digitalizado o manuscrita, en estos casos será obligatoria el uso de firma electrónica ”.

Comentarios (10)


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  • Patty Samaniego

    Si se llegara al objetivo de que todo funcionario público cuente con la firma, la inactivación de la firma manual no debe limitarse solo al envío de documentos entre instituciones sino también dentro de la misma (memorandos, circulares, resoluciones, acuerdos) puesto que el volumen de estos documentos son los más altos en el Sistema, por ende más consumo de papel. Más se debe tener mucho cuidado con el envío de documentos a CIUDADANOS SIN FIRMA, puesto que debe constar la firma manual del remitente en el documento original para que el documento sea válido por parte del ciudadano. Solo en este caso se debe permitir.

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  • pablo_ibarra

    Es importante que se analice la no disponibilidad de esta opción ya que existen instituciones que no están haciendo uso del Sistema de Gestión Documental Quipux, los mismos se encuentran creados como ciudadanos y esta opción que se pretende deshabilitar permite realizar la gestión firma digitalizado para que el documento tenga validez.

    Sin respuestas