En qué consiste
El objetivo de este proceso participativo, es recopilar observaciones y aportes de diferentes actores de la sociedad, con la finalidad de mejorar la Propuesta del Plan Regulatorio Institucional 2021 de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios
y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la
plataforma.
Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso),
en la versión final del Plan Regulatorio Institucional 2021 de la Agencia de Regulación y Control de Energía
y Recursos Naturales no Renovables.
Información adicional
En referencia al Decreto Ejecutivo Nro. 1036 del 06 de mayo de 2020, se dispuso la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación
y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables”, misma que entró en funcionamiento el 01 de julio del 2020.
Seguido, mediante Oficio Nro. PR-SAP-2021-0314-O de 30 de enero de 2021, la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador remitió el Acuerdo No. SGPR-2021- 002 del 14 de enero del mismo año, con el cual se emitió la "Guía Técnica para la elaboración del Plan Regulatorio Institucional, para su
conocimiento y cumplimiento obligatorio".
Dicha guía técnica en su Artículo 6, señala que: (...)“Es responsabilidad de las entidades de la Función Ejecutiva con facultades de regulación y control, en el proceso de elaboración de planes regulatorios institucionales, lo siguiente:
a. Elaborar, aprobar, publicar; y dar seguimiento a sus planes regulatorios institucionales, según el cronograma interno establecido.
b. Someter a consulta pública los planes regulatorios institucionales, durante un término de veinte (20) días, mediante procesos de participación electrónica, dictaminada por el ente rector de gobierno electrónico; o, por cualquier otro medio, que la entidad tenga establecido, siempre y cuando se considere la opinión de los regulados, así como de la ciudadanía involucrada en el proceso.
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Comentarios (3)
Es necesario que dentro de este Plan se incluya una regulación que amplíe las causales de suspensión de un título habilitante para las empresas eléctricas de generación, a la fecha únicamente se contempla la suspensión por fuerza mayor y caso fortuito. O, de ser el caso, se debe buscar un mecanismo que norme qué eventos pueden ser considerados como causales por fuerza mayor y caso fortuito, y el procedimiento que se debe seguir para que la ARC apruebe las solicitudes de suspensión. Por la situación económica actual que vive el país y el mundo entero es necesario ampliar las causales de suspensión, esto dará un respiro a los concesionarios/titulares para que se corrija el desvío que se tiene en el cronograma y se evite pagar multas durante el período de suspensión.
Se requiere se incluya en este plan, reformas a las regulaciones No. ARCERNNR 001/20 y No. ARCERNNR 002/2020, acorde a la situación financiera del sector eléctrico.
La emisión y aplicación de regulación son positivas para cualquier sector productivo, pues mejora su gestión y apoya su existencia en el tiempo, reiteramos el pedido de inclusión en este plan, la revisión del régimen sancionatorio para el sector eléctrico, pues la figura de sanciones económicas, producto del control basado en indicadores y metas establecidos en función de buenos propósitos no es adecuado; pues se requiere un diagnóstico de carácter nacional, regional y de áreas de prestación de servicios y el establecimiento de indicadores acorde a esa realidad.