En qué consiste
El objetivo de este proceso participativo, es recopilar observaciones y aportes de diferentes actores de la sociedad, con la finalidad de mejorar la Propuesta del Plan Regulatorio Institucional 2021 de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios
y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la
plataforma.
Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso),
en la versión final del Plan Regulatorio Institucional 2021 de la Agencia de Regulación y Control de Energía
y Recursos Naturales no Renovables.
Información adicional
En referencia al Decreto Ejecutivo Nro. 1036 del 06 de mayo de 2020, se dispuso la fusión de la Agencia de Regulación y Control Minero, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad y la Agencia de Regulación
y Control de Hidrocarburos en una sola entidad denominada “Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables”, misma que entró en funcionamiento el 01 de julio del 2020.
Seguido, mediante Oficio Nro. PR-SAP-2021-0314-O de 30 de enero de 2021, la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador remitió el Acuerdo No. SGPR-2021- 002 del 14 de enero del mismo año, con el cual se emitió la "Guía Técnica para la elaboración del Plan Regulatorio Institucional, para su
conocimiento y cumplimiento obligatorio".
Dicha guía técnica en su Artículo 6, señala que: (...)“Es responsabilidad de las entidades de la Función Ejecutiva con facultades de regulación y control, en el proceso de elaboración de planes regulatorios institucionales, lo siguiente:
a. Elaborar, aprobar, publicar; y dar seguimiento a sus planes regulatorios institucionales, según el cronograma interno establecido.
b. Someter a consulta pública los planes regulatorios institucionales, durante un término de veinte (20) días, mediante procesos de participación electrónica, dictaminada por el ente rector de gobierno electrónico; o, por cualquier otro medio, que la entidad tenga establecido, siempre y cuando se considere la opinión de los regulados, así como de la ciudadanía involucrada en el proceso.
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Comentarios (1)
La generación distribuida, tiene su impacto en el transporte de energía, por tanto se hace necesario establecer una regulación específica que regule el servicio prestado por el transmisor y el distribuidor a este tipo de generación y la correspondiente a autogeneradores y cogeneradores o sus consumos relacionados.