DIÁLOGO 2.0

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Guía para la Inspección Fitosanitaria de Cacao para Exportación.

En qué consiste

El documento busca recabar aportes ciudadanos al procedimiento y requisitos establecidos por la Agencia para el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias que reciben los lotes de cacao en grano previa la emisión de los certificados fitosanitarios de exportación, durante 15 días, proceso que estará direccionado a los usuarios de la agencia y público en general involucrados en los procesos de certificación fitosanitaria para la exportación de cacao y profesionales, responsables técnicos de las empresas exportadoras.

El procedimiento que se describe a continuación debe ser aplicado por todas las personas naturales y jurídicas registradas en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como operadores de cacao en la inspección fitosanitaria previo a la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación.

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actualizada el 14 abr 2021
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Texto

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

GUÍA PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA DE CACAO PARA EXPORTACIÓN

Tabla de contenido.

Tabla de contenido. 2

Sección 1. CONTROL, EXPEDICIÓN, REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO. 12

Sección 2. INTRODUCCIÓN. 14

2.1. Objetivos 14

2.2. Alcance 14

2.3. Definiciones y Abreviaturas 14

2.3.1. Definiciones 14

2.3.2. Abreviaturas 14

2.4. Base legal 15

2.5. Punto oficial de contacto 15

Sección 3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA DE CACAO DE

EXPORTACIÓN. 16

3.1. Requisitos para la inspección 16

3.2. Procedimiento técnico para la inspección. 17

3.3. Validez del reporte de inspección fitosanitaria 22

Sección 4. ANEXOS. 23

Sección 5. CONTROL DE CAMBIOS. 27

Sección 6. TABLA DE RESPONSABILIDADES 28

Sección 1. CONTROL, EXPEDICIÓN, REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO.

Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo.

El documento se expide solo en copias controladas a los funcionarios identificados en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación.

Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios:

Copia del Manual No. | Funcionario | Localidad

1 | Archivo Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario | Quito-Planta Central

2 | Coordinación General de Sanidad Vegetal | Quito-Planta Central

3 | Dirección Jurídica | Quito-Planta Central

4 | Dirección de Vigilancia Fitosanitaria | Quito-Planta Central

5 | Dirección de Control Fitosanitario | Quito-Planta Central

6 | Dirección de Certificación Fitosanitaria | Quito-Planta Central

7 | Dirección Distrital Tipo A – Zona 1 | Lago Agrio

8 | Dirección Distrital Tipo A – Zona 2 | Quito

9 | Dirección Distrital Tipo A – Zona 3 | Ambato

10 | Dirección Distrital Tipo A – Zona 4 | Santo Domingo de los Tsáchilas

11 | Dirección Distrital Tipo A – Zona 5 | Guayaquil

12 | Dirección Distrital Tipo A – Zona 6 | Azogues

13 | Dirección Distrital Tipo A – Zona 7 | Machala

14 | Inspectores fitosanitarios | Nivel Nacional

15 | Biblioteca de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario | Quito – Planta Central

Por favor revisar en formato de tabla, en el archivo adjunto

Guiaparainspeccionfitosanitariadecacaoactualizaci+n__FINAL

Sección 2. INTRODUCCIÓN.

El marco normativo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) se establece el derecho de los estados miembros a implementar medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y preservar a los vegetales de plagas.

Corresponde entonces a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como entidad competente, establecer las medidas fitosanitarias para regular y controlar los productos agrícolas de exportación, basado en el art. 13 literal o y el Capítulo II art.53 , de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 del 03 de julio del 2017.

2.1. Objetivos

Describir el procedimiento técnico de inspección fitosanitaria de cacao (Theobroma cacao) para exportación, a fin de regular y controlar las condiciones fitosanitarias de los envíos de cacao en grano de exportación.

2.2. Alcance

El procedimiento que se describe a continuación debe ser aplicado por todas las personas naturales y jurídicas registradas en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como operadores de cacao en la inspección fitosanitaria previo a la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación.

2.3. Definiciones y Abreviaturas

2.3.1. Definiciones

En el texto de la presente guía se utilizarán los términos establecidos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF n º 5 de la IPPC, resolución 027 de la CAN Glosario de términos, Resolución DAJ-20174C6-0201.0164 “Procedimiento para la fumigación de lotes de cacao en grano con fosfina para exportación hacia la India”.

Lote parado: Denominación común y habitual del conjunto de sacos de grano de cacao consolidados, apilados y preparados cómo una unidad para ser fumigados y exportados.

2.3.2. Abreviaturas

CAN - Comunidad Andina de Naciones

CIPF - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

CFE - Certificado Fitosanitario de Exportación

NIMF - Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias

OMC - Organización Mundial de Comercio

ONPF - Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

AGENCIA - Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

2.4. Base legal

Esta guía se encuentra regida bajo la siguiente base legal:

  • Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

  • Nuevo Texto Revisado Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997).

  • Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 1: Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de Medidas Fitosanitarias en el comercio internacional (2006).

  • Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5: Glosario de términos fitosanitarios.

  • Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 7: Sistema de certificación fitosanitaria.

  • Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 12: Directrices para los certificados fitosanitarios.

  • Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF No. 31: Metodologías para el muestreo de envíos.

  • Manual de procedimientos para la verificación de la Calidad del Cacao: Resolución 025 de julio del 2011, República del Ecuador.

  • Resolución 024-A publicada en el R.O. 168 de 13 de abril de 2011, que establece el procedimiento obligatorio para la fumigación de los lotes de cacao destinados a la exportación.

  • Guía de buenas prácticas agrícolas en cacao de Resolución Técnica N° 183 del 20 de septiembre de 2012.

  • Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 del 03 de julio del 2017.

2.5. Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Ecuador

El punto oficial de contacto en la República de Ecuador es la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Todas las comunicaciones en relación con esta guía deben ser dirigidas a:

Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de la República de Ecuador.

Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-316 y Amazonas, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso.Teléfono: 593 2 3828860

e-mail: direccion@agrocalidad.gob.ec; relaciones.internacionales@agrocalidad.gob.ec

Sección 3. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA DE CACAO DE EXPORTACIÓN.

3.1. Requisitos para la inspección

3.1.1. Ingreso de la solicitud: el operador interesado en exportar cacao deberá solicitar una inspección previa la emisión del certificado fitosanitario de exportación, misma que será presentada en las oficinas de las Direcciones Distritales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o remitida vía correos electrónicos, con 48 horas de anticipación a la fecha de inspección; donde será reasignada al personal del área técnica de Sanidad Vegetal para su atención,

ver anexo 1.

3.1.2. Verificación de datos: para el registro y codificación de la solicitud de inspección, se revisará primeramente los requisitos fitosanitarios en el sistema de consulta de la página web institucional o en los sistemas que defina la AGENCIA y adicionalmente los siguientes:

a) Registro del operador para exportación: Se revisará que la razón social del operador para exportación de cacao se encuentre registrada y vigente en el sistema GUIA o en listados oficiales en la página web institucional de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. De ser el caso se debe revisar en el sistema de reportes de conformación de lotes (1) , verificando la coincidencia de los datos, etiquetas y proveedores del lote.

(1) Módulo automatizado a través del sistema GUIA, desarrollado con el fin de ingresar datos de los proveedores aportantes para la conformación de un lote de envío, realizar su identificación por medio de la impresión de etiquetas y aportar con la trazabilidad de exportaciones.

b) Croquis del lugar de inspección: Módulo automatizado a través del sistema GUIA, desarrollado con el fin de ingresar datos de los proveedores aportantes para la conformación de un lote de envío, realizar su identificación por medio de la impresión de etiquetas y aportar con la trazabilidad de exportaciones.

Se revisará la dirección donde se realizará la inspección, verificando los datos de la ubicación registrados en el sistema GUIA en el croquis subido por cada operador en su usuario.

c) Fecha de ingreso: se verificará que la fecha de ingreso sea con 48 horas de anticipación. Atajo.

d) Requisitos del país de destino: se revisará que el operador de exportación haya registrado el producto que conste en la solicitud, además se consultará en el sistema de consulta de “requisitos fitosanitarios de exportación” de la página web de la AGENCIA las declaraciones adicionales y/o tratamientos fitosanitarios o cuarentenarios oficializados que debe cumplir el producto para su ingreso al país de destino.

3.1.3. Registro y codificación de la solicitud: se registrará en una base de datos de inspecciones, administrada en el respectivo proceso desconcentrado de AGENCIA, los datos recabados de la solicitud de inspección en orden de ingreso; para lo cual la documentación debe estar completa y correcta.

3.1.4. Asignación de técnicos para la inspección: las Direcciones Distritales asignarán un técnico fitosanitario de la AGENCIA o un técnico autorizado para atender la solicitud de inspección en el centro de acopio del operador para exportación.

3.1.5. Planificación de inspecciones: los técnicos realizarán una planificación de inspecciones según cantidad y ubicación de lugares de inspección, presentando y coordinando rutas que optimicen los recursos de tiempo, movilización, etc.

3.2. PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA INSPECCIÓN.

El personal técnico de la AGENCIA o el inspector autorizado, debe llegar al sitio de inspección a la hora indicada en la planificación y solicitará la presencia de un delegado de la empresa para proceder a realizar la inspección.

3.2.1. Obligaciones del inspector

a) Conocer los requisitos fitosanitarios, las declaraciones adicionales y/o tratamientos fitosanitarios o cuarentenarios oficializados que debe cumplir el producto para su ingreso al país de destino.

b) Mantener conocimientos actualizados sobre información vinculante de otras áreas técnicas de la Coordinación General de Sanidad Vegetal (Vigilancia y Control Fitosanitario) y de la AGENCIA, relacionadas con el producto vegetal de exportación. (Ej. Laboratorios, Inocuidad, Registro de Insumos Agropecuarios)

c) Revisar los listados oficiales e información vinculada a los operadores de fumigación terrestre autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para la fumigación.

d) Llevar a la inspección los materiales y equipos necesarios para la correcta inspección del material vegetal de exportación.

3.2.2. Seguridad del personal técnico para la inspección:

a) Medidas de seguridad en los recintos para la fumigación: ** el inspector debe conocer y revisar con anterioridad los documentos, guías, manuales o información general sobre tratamientos de fumigación desarrollados para los procesos de exportación de productos, con sus particularidades respecto a las medidas de seguridad requeridas, respetarlas y observar su cumplimiento.

b) Equipamiento: previa a la entrada al recinto donde se ejecutará la inspección del o los lotes de cacao, la empresa exportadora deberá proveer al técnico de la AGENCIA o al personal autorizado el equipo de protección, el ingreso debe ser luego de transcurrido un tiempo mínimo de 24 horas después de la fumigación, con el fin de evitar la intoxicación con el producto fumigante. El inspector deberá portar además los materiales para la inspección fitosanitaria, ver anexo 2.

c) Medición del nivel de fosfina: se debe determinar la concentración del gas fosfina dentro del recinto de fumigación, el personal técnico responsable de la empresa exportadora deberá realizar esta medición con el detector de gas o tubos colorímetros, y el inspector de la Agencia deberá verificar que no sea mayor a 0,3 ppm (TLV= Threshold Limit Value, valores umbrales límite o valores de límites máximos permisibles de exposición a contaminantes del medio ambiente laboral).

d) Condiciones de las instalaciones del sitio de fumigación: el inspector verifica que las condiciones de las instalaciones se encuentren de acuerdo con lo descrito en el Art. 26 de la Guía de buenas prácticas agrícolas en cacao de Resolución Técnica N° 183 del 20 de septiembre de 2012.

3.2.3. Verificación de la identidad e integridad del envío: se realiza con el fin de asegurar que los documentos describen el envío y/o los tratamientos requeridos por el país de destino se cumplan con exactitud.

a) Identificación del número del lote: se verificará en el lote parado el número con el que el exportador identifica el lote de exportación, mismo que se encuentra consignado en la solicitud y debe concordar con la marcación de todos los sacos que conforman el lote de envío.

b) Tipo de producto: verificar con los registros del centro de acopio que el producto a exportarse sea el que está consignado en la solicitud de inspección. Si se tratara de productos procesados de cacao se realizará la inspección fitosanitaria de la materia prima de acuerdo al procedimiento descrito en la presente guía.

c) Cantidad o Volumen: el inspector fitosanitario debe constatar que las cantidades señaladas en la solicitud de inspección corresponda a la que se encuentra consignada en la factura comercial y físicamente en la bodega o centro de acopio. Se procede a verificar con una muestra el número de sacos apilados por pallet y se multiplica por el número de pallets que conforman el lote.

d) Control del registro del tratamiento de fumigación: verificar el registro del tratamiento al que ha sido sometido el producto de exportación, mismo que debe estar identificado en el lote a través de carteles que alerten del tratamiento. Cada empresa debe llevar como parte de su control interno el Registro del/los tratamientos efectuados (fumigación) y presentar el Certificado de Fumigación realizado por empresas registradas y por tanto autorizadas por la AGENCIA como lo establece la Resolución 024, de acuerdo a los requerimientos fitosanitarios solicitados por el país de destino, para verificar que el grano de cacao ha sido tratado efectivamente, el certificado debe contener además el tipo de fumigante comercial utilizado, el tiempo de exposición, temperatura ambiental, humedad, dosis y otros parámetros técnicos necesarios y establecidos por el fabricante y el requisito fitosanitario. Para aquellos destinos que no tengan requisitos de tratamiento establecidos, el tiempo de exposición al fumigante será mínimo de 72 horas.

e) Control del registro del tratamiento de fumigación a artículos reglamentados: en caso de ser requerido por el país de destino se verificará el tratamiento fitosanitario a los artículos reglamentados (pallets de madera, sacos, envases, etc.).

f) Supervisión del proceso de fumigación y constatación de producto fumigante utilizado en el tratamiento fitosanitario de fumigación: los procesos de fumigación deben supervisarse de forma periódica y respondiendo a una planificación establecida para ésta actividad y de ser necesario el inspector podrá solicitar revisar los envases vacíos utilizados, etiquetas y/o hojas técnicas del producto fumigante para verificar su correcto uso, debido a que el fosfuro de aluminio tiene varias presentaciones comerciales.

3.2.4. Selección de la muestra para inspección fitosanitaria:

a) Verificación del o los lotes parados: el inspector verifica que el/los lotes en su totalidad deben estar a la vista, ubicados en sitios separados y protegidos de lotes que aún no han recibido el tratamiento de fumigación, envasado en sacos de yute o cabuya y debidamente cosidos, sobre pallets sanitizados y en buenas condiciones; separados de la pared y de otros lotes a una distancia mínima de 0.80 cm o más.

b) Verificación de la fitosanidad de los artículos reglamentados (pallets y sacos de yute): todo material de empaque debe estar libre de plagas y contaminantes físicos.

c) Verificación del etiquetado de los sacos: los sacos deben marcarse en la parte superior información requerida en el manual de procedimientos para la certificación de calidad de cacao y adicionalmente debe contrarse identificado por el código de registro de operador de la AGENCIA y/o estar etiquetado.

d) Muestreo: el inspector establece el número de submuestras a tomar conforme a la tabla de muestreo de cacao en grano norma NTE-INEN 177:95 descrita a continuación:

Tamaño del lote (número de sacos) | Número mínimo de sacos a muestrear

2 - 8 | 2

9 - 15 | 3

16 - 25 | 5

26 - 50 | 8

51 - 90 | 13

91 - 150 | 20

151 - 280 | 32

261 - 500 | 50

501 - 1 200 | 80

1 201 - 3 200 | 125

3 201 - 10 000 | 200

10 001 - 35 000 | 315

35 001 - 150 000 | 500

150 001 - 500 000 | 800

mayor a 500 001 | 1 250

e) La selección de los sacos para la toma de las sub-muestras que conformarán la muestra global, deberá ser completamente al azar, es decir extraer las muestras desde varios sacos que provengan de las cinco caras expuestas del lote y en forma proporcional al número de sub-muestras que determina la tabla, de acuerdo a la aplicación de una tabla aleatoria, anexo 3.

f) Las muestras se obtienen introduciendo el calador en un solo punto de cada saco elegido hasta no menos de la mitad de su longitud en forma diagonal; la muestra obtenida se va colocando en bolsas plásticas o en sacos de yute/cabuya preferiblemente de primer uso o en condiciones de asepsia.

g) Homogenización de las sub-muestras: esto implica reunir y mezclar todas las sub-muestras dentro de un solo recipiente evitando dejar caer granos al piso, de la muestra global se toma una (1) sub-muestra representativa de al menos 1 kg.

h) En el caso del muestreo de lotes cuyos destinos tuvieren cómo requisito fitosanitario, encontrarse libre de semillas de malezas, el procedimiento incluye el volteo y/o incluso paso por una zaranda de una cantidad de sacos establecida por el nivel adecuado de riesgo de entre el 1% al 5% del total de sacos que conformen el envío. Igualmente escogidos mediante un método aleatorio (ver anexo 3).

i) Inspección de la muestra: la muestra de 1 kg. se coloca en la mesa de inspección, con abundante luz natural o artificial, allí se procede a realizar una inspección visual exhaustiva del producto, dirigida a todos los granos y especialmente aquellos con evidencia de daños por plagas, ver anexo 4; luego del examen visual el inspector cortará 100 granos con la navaja (o guillotina Magra) verificando con una lupa la existencia de plagas o de síntomas de la presencia de ellas.

j) Toma de muestra de plagas: en el caso de existir o evidenciar la presencia de alguna plaga o de ser necesaria una identificación puntual de algún agente patógeno, se capturará el espécimen y se colocará en frascos con alcohol o en fundas selladas y será remitido a los laboratorios correspondientes, debidamente etiquetado.

k) Adicionalmente como parte del procedimiento de inspección periódica de lotes cuyo destino tuvieren requisitos establecidos sobre inocuidad se enviará la muestra de cacao de 1 kg. al/los laboratorios correspondientes a petición del área competente. Muestra que será extraída únicamente por personal autorizado por la Agencia y cuyo resultado se remitirá al área correspondiente previa la emisión de certificados.

l) Para el envío de las muestras, el inspector debe hacerlo llenando el formulario establecido por los laboratorios de la Agencia.

3.2.5. Emisión del reporte de inspección fitosanitaria

a) El inspector elaborará y presentará el reporte de inspección en el formato establecido por la AGENCIA, en el cual se indican los resultados de la inspección. Se notificará estos resultados al interesado al solicitar su firma y entregar una copia del documento, cuando se trate de un reporte físico y/o por los medios electrónicos establecidos para el proceso.

b) El reporte de inspección será revisado por los técnicos de la AGENCIA; el cual, en conjunto con los resultados del análisis de laboratorio, determinarán la emisión o la no emisión del certificado fitosanitario de exportación (CFE).

c) Si al momento de la inspección llegara a comprobarse la presencia de plagas en la muestra del lote, inmediatamente se emitirá el reporte de inspección DESAPROBADO consignando en el mismo las observaciones por las cuales NO PROCEDE la emisión del CFE. Se notificará estos resultados al interesado al solicitar su firma y entregar una copia del documento, cuando se trate de un reporte físico y/o por los medios electrónicos establecidos para el proceso.

d) La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se reserva el derecho a realizar inspecciones antes, durante y después del proceso regular de inspección para la certificación fitosanitaria.

e) La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se reserva el derecho a supervisar el proceso de fumigación en función de la fecha y hora declarada por el exportador.

3.3. Validez del reporte de inspección fitosanitaria La validez del reporte será de 15 días, contados desde la fecha de tratamiento de fumigación hasta el embarque del producto.

SECCIÓN 4. ANEXOS.

ANEXO 1. Formato para la solicitud de inspección fitosanitaria y de calidad de cacao, disponible en: https://www.gob.ec/

por favor revisar solicitud de inspección fitosanitaria y de calidad de cacao en archivo adjunto Guiaparainspeccionfitosanitariadecacaoactualizaci+n__FINAL.

ANEXO 2.

Equipo y Materiales para la inspección fitosanitaria de grano de cacao.

3.1. Equipo de protección

a) Ropa protectora u overol.

b) Máscara “full face” con filtro para gases ácidos y equipos autónomos de respiración, sólo en casos necesarios, los operadores de fumigación deberán proveer el equipamiento a los inspectores de AGROCALIDAD.

c) Chalecos reflectivos.

d) Cascos.

e) Guantes.

3.2. Materiales para la inspección

a) Caladores toma muestras.

b) Lupas con luz de 15x.

c) Navajas especiales y/o guillotina Magra

d) Frascos toma muestras.

e) Pinceles.

f) Pinzas.

g) Alfileres.

h) Alcohol al 70%.

i) Recipientes para poder mantener la muestra almacenada por un periodo mínimo de 3 meses, como fundas para almacenamiento de semillas, tipo sobre manila.

j) Marcadores.

k) Etiquetas para identificación de muestras para envío al laboratorio.

l) Bandejas de capacidad de 2kg color blanco o sacos de yute.

m) Detectores ambientales de gas fosfina o tubos detectores de colorimetría de rango bajo.

ANEXO 3. Tabla de números aleatorios.

Por favor revisar Tabla de números aleatorios en archivo adjunto:

Guiaparainspeccionfitosanitariadecacaoactualizaci+n__FINAL.

ANEXO 4. Resumen de principales plagas de interés cuarentenario para destinos de exportación de cacao.

Por favor revisar tabla de Resumen de principales plagas de interés cuarentenario para destinos de exportación de cacao en archivo adjunto:

Guiaparainspeccionfitosanitariadecacaoactualizaci+n__FINAL

El listado de insectos plaga que figuran en el cuadro no significa, que no se puedan encontrar otro tipo de plagas en los granos o entre los sacos con cacao durante la inspección y se hace énfasis que de detectar cualquiera de las especies de insectos descritas en el mismo u otras plagas. Se notificará inmediatamente al exportador o su representante la desaprobación del envío y la no emisión del CFE.

Sección 5. CONTROL DE CAMBIOS.

FECHA ANTERIOR: 02/10/2013

FECHA DEL CAMBIO: 11/09/2019

AUTOR: Ing. Yessenia Echeverría Avellán.

CAMBIOS O MODIFICACIONES

Actualización de logos; en todo el documento se cambia AGROCALIDAD por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

3.3.1. Definiciones

Se incluye en el texto: Resolución DAJ-20174C6-0201.0164 “Procedimiento para la fumigación de lotes de cacao en grano con fosfina para exportación hacia la India”. Y se elimina el cuadro de definiciones.

4.1.3. Verificación documental:

Se modifica el texto por: “previo el registro y codificación de la solicitud de inspección, se revisará los requisitos fitosanitarios en el sistema de consulta de la página web institucional o en los sistemas que defina la AGENCIA.” Eliminando el anexo 2.

4.2.4. Se incluye literal h donde se explica el procedimiento de muestreo para Estados Unidos y destinos cuyo requisito fitosanitario fuese certificar lotes libres de semillas de malezas.

h) En el caso del muestreo de lotes cuyos destinos tuvieren cómo requisito fitosanitario, encontrarse libre de semillas de malezas, el procedimiento incluye el volteo y/o incluso paso por una zaranda de una cantidad de sacos establecida por el nivel adecuado de riesgo de entre el 1% al 5% del total de sacos que conformen el envío. Igualmente escogidos mediante un método aleatorio (ver anexo 4).

Sección 6. Anexos

Se actualiza el formato del ANEXO 1.

Se eliminan los anexos: 2, 6 y 7 debido a la automatización de procesos. Se modifica el anexo 4. Resumen de principales plagas de interés cuarentenario para destinos de exportación de cacao.

Sección 6. TABLA DE RESPONSABILIDADES

Elaboración:

Nombre: Ing. Yessenia Echeverría

Cargo: Analista de Certificación Fitosanitaria.

Firma:

__

Revisión técnica:Coordinación de Sanidad Vegetal Vegetal. (S)

Nombre: Ing. Mónica Gallo

Cargo: Coordinadora General de Sanidad

Firma:

__

Revisión técnica:Dirección de Control Fitosanitario Fitosanitario. (S)

Nombre: Ing. Verónica Manrique

Cargo: Directora de Control

Firma:

__

Revisión técnica:Dirección de Vigilancia Fitosanitaria

Nombre: Ing. Verónica Tipán

Cargo: Directora de Vigilancia Fitosanitaria. (S)

Firma:

__

Revisión técnica: Dirección de Certificación Fitosanitaria

Nombre: Ing. Daniela Cerón

Cargo: Directora de Certificación Fitosanitaria. (S)

Firma:

__

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