DIÁLOGO 2.0

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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Grupo Núcleo de Gobierno Abierto

En qué consiste

El objetivo de este proceso es recopilar los aportes de la Comisión de Apoyo creada para la redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Grupo Núcleo de Gobierno Abierto. Para este fin, se pone a su disposición el documento en su versión de borrador con base en los lineamientos que fueron recopilados en la matriz de propuestas y debatidos en el Taller No. 2 de 29 de julio, así como de experiencias internacionales, lineamientos de OGP y la propia experiencia del Grupo Núcleo (estos insumos se pueden consultar en la carpeta compartida en Google Drive).

Para la participación se establecen las siguientes reglas:

  1. Todos los participantes podrán colocar comentarios en el texto. Se requiere que los comentarios sean propuestas lo más concretas posibles para facilitar su incorporación en el texto.
  2. Todos los comentarios serán votados a favor (like) o en contra (dislike), pero este voto será institucional, es decir por un solo representante de cada institución.
  3. No se someterán a discusión los temas ya tratados en el taller No. 2 (el acta se puede consultar en la carpeta compartida en Google Drive).
  4. Es de vital importancia que todas las instituciones participen en las secciones del texto donde se ofrecen alternativas:
  5. Artículo 4.- Glosario: término "consenso" -Artículo 18.- Periodo de funciones de la Directiva -Artículo 30.- Mesa de comunicación

Los ámbitos que no están sujetos a discusión son:
1.Objetivo: dar cumplimiento al Acuerdo 037 para regular el funcionamiento del GN

  1. Finalidad del GN: acorde al art. 2 y disposición general primera
  2. Ámbito de aplicación: nacional
  3. Glosario: será redactado por el equipo a cargo
  4. Incluir un artículo o capítulo de transparencia y rendición de cuentas
  5. Funciones: las contempladas en el art. 4 del Acuerdo + otras propuestas conforme lo permite el literal g).

  6. Conformación: De acuerdo al Acuerdo 037
    La representación es institucional con un delegado y un suplente
    El GN puede objetar la delegación de una institución y solicitar su reemplazo ej: en caso de no participación.

  7. Observadores internacionales: podrán ser invitados para dar acompañamiento temporal a ciertas actividades

  8. Miembros no permanentes y adherentes: Los miembros no permanentes son invitados para una sola sesión y los adherentes para trabajar en una actividad concreta durante más de una sesión.

  9. Directiva:
    -Presidente: institución que aloja el punto de contacto gubernamental
    -Co-presidente: punto de contacto de sociedad civil, definido por la Red Nacional de GA
    -Secretaría técnica: comisión tripartita (gobierno, sociedad civil y academia) electa entre sus miembros
    -Vocero
    -Los demás miembros


Información adicional

La redacción de este Reglamento se fundamenta en el Acuerdo No. SGPR-2021-037 suscrito el pasado 29 de marzo de 2021 por el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, entonces Secretario General de la Presidencia de la República. El mencionado Acuerdo declara “al modelo de gestión denominado “Gobierno Abierto” como política pública”.

En el artículo 2 de dicho instrumento se crea “el Grupo Núcleo con la finalidad de proponer, articular y coordinar las políticas, estrategias y acciones de Gobierno Abierto en el Ecuador". Asimismo, la disposición transitoria segunda de dicho acuerdo establece "el primer Grupo Núcleo de Gobierno Abierto, bajo su constitución actual, emitirá y aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de conformidad con la normativa legal vigente aplicable”.

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actualizada el 10 ago 2021
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Índice
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Texto

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Grupo Núcleo de Gobierno Abierto (Borrador)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los lineamientos que regirán al Grupo Núcleo, que permitan operacionalizar el cumplimiento del Acuerdo No. SGPR-2021-037 de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 2. Finalidad del Grupo Núcleo. El Grupo Núcleo se crea con la finalidad de proponer, articular y coordinar las políticas, estrategias y acciones de gobierno abierto en Ecuador a través de los Planes de Acción que se emitan, así como realizar el seguimiento a su implementación.

El Grupo Núcleo, tomando en cuenta las disposiciones y estándares de la Open Government Partnership, promoverá e impulsará la política de gobierno abierto a través del cumplimiento de sus atribuciones con una proyección a Estado Abierto, involucrando a otras Funciones del Estado y a otros niveles de gobierno.

Artículo 3. Alcance del Grupo Núcleo. El Grupo Núcleo tendrá un alcance de acción nacional, determinado por las políticas de gobierno abierto que se establezcan, así como las acciones previstas en los Planes de Acción y la perspectiva de incorporación y apoyo a otras Funciones del Estado y niveles de gobierno.

Artículo 4. Glosario.

Co-creación: Proceso de construcción colaborativa entre diversos actores y sectores públicos, privados y sociales.

Compromiso: Acción específica contenida en los Planes de Acción, que tenga el objetivo de incrementar la transparencia y el acceso a la información pública, la integridad y la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación pública y ciudadana.

Colaboración e innovación pública y ciudadana: Implica generar nuevos espacios de diálogo y trabajo que permitan encontrar nuevos enfoques, metodologías y formas de hacer gestión pública favoreciendo la colaboración con otros actores de la sociedad; además, involucra el reconocimiento de las capacidades y aportes de la ciudadanía en la solución de los problemas de interés común, tales como en la mejora en la prestación de servicios públicos. Esto bajo una lógica de corresponsabilidad entre ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y gobierno.

Conflicto: Situación en la que los intereses de uno o varios miembros del Grupo Núcleo, o sus delegados institucionales, sean incompatibles con los del Grupo.

Conflicto de interés: Situación o circunstancia en la que los intereses de alguno de los miembros del Grupo Núcleo influyen o pueden influir en el normal desarrollo del proceso de gobierno abierto, la implementación de los compromisos del Plan de Acción, y el desempeño imparcial de sus obligaciones.

Consenso:

Opción A: Acuerdo producido por unanimidad entre todos los miembros del Grupo Núcleo.

Opción B: Acuerdo o conformidad de los miembros que pertenecen al Grupo Núcleo en relación a una decisión.

Contraparte: Organización de la sociedad civil, sector privado o academia que asume junto a la entidad responsable la implementación de un compromiso del Plan de Acción.

Estado Abierto: Modelo de gestión del Estado en el que todas las funciones o poderes que lo conforman, las instituciones públicas independientes y los distintos niveles de gobierno promueven e implementan, de manera articulada y sinérgica, estrategias, políticas y mecanismos que contribuyen al buen gobierno y a la gobernanza pública fundamentados en principios de transparencia y el acceso a la información pública, integridad y rendición de cuentas, participación ciudadana y colaboración e innovación pública y ciudadana.

Estándares de participación y co-creación: Lineamientos para apoyar la participación y co-creación en todas las etapas del ciclo de gobierno abierto, explicando las expectativas básicas, los requisitos mínimos del proceso y los estándares a los que el país debe aspirar.

Etapa de elaboración o de co-creación: Periodo en el cual el gobierno y la sociedad civil de manera conjunta elaboran los Planes de Acción.

Etapa de implementación: Periodo en el cual se implementan los compromisos del Plan de Acción.

Etapa de evaluación: Periodo en el cual el gobierno (o las entidades estatales que participen) y la sociedad civil evalúan de manera conjunta el cumplimiento del Plan de Acción.

Gobierno Abierto: Modelo de gestión de gobierno que busca generar confianza mejorando la gestión pública de manera ética, responsable y sujeta a control social. Asimismo, promueve el involucramiento de la ciudadanía en el quehacer público para la generación de cambios sociales con un principio de corresponsabilidad. El gobierno abierto aprovecha el uso de las tecnologías de la información y comunicación en busca de mayor transparencia, innovación y participación.

Grupo de trabajo / comisiones: Mesas conformadas, de ser necesario, que tienen representantes especializados en los temas, que pueden o no ser miembros de la mesa central, y reportan sus actividades y recomendaciones a la misma.

Grupo Núcleo: Espacio multisectorial estructurado y diseñado para maximizar la participación y cooperación entre el gobierno, la sociedad civil, la academia y el sector privado a fin de convocar a relevantes interlocutores en el debate y garantizar la pluralidad de voces, los cuales son el pilar fundamental para el éxito del proceso de apertura de los gobiernos, e imprescindibles para lograr reformas de país en el marco de gobierno abierto. En otros países es conocido como Foro Multiactor.

Integridad y rendición de cuentas: Se refiere a los valores y principios determinados en las normas de conducta y comportamiento del servidor público al desempeñar sus funciones. Además, implica que el Estado fundamente sus acciones y asuma la responsabilidad sobre sus decisiones, responda e informe oportunamente sobre los resultados obtenidos de su gestión. De la misma forma, involucra el fortalecimiento de mecanismos de control y vigilancia de las instituciones públicas, y de procedimientos para que la sociedad pueda exigir cuentas a sus representantes.

Medio electrónico: Mecanismo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo Internet, telefonía fija y móvil.

Metodología de co-creación: Diseño del proceso definido para la co-creación del Plan de Acción.

Miembro no permanente: Representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior, instituciones del sector público, actores del sector privado, representantes de la cooperación internacional, y ciudadanía en general con voz y sin voto, en los casos previstos en este reglamento.

Miembro adherente: Representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior, instituciones del sector público, actores del sector privado, representantes de la cooperación internacional, y ciudadanía en general quienes podrán participar con voz pero sin voto en más de una sesión para un tema específico.

Participación ciudadana: Implica el empoderamiento de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas reforzando su rol activo y promoviendo los mecanismos de participación en la gestión de los asuntos públicos.

Plan de Acción de Gobierno Abierto (PAGA): Elemento central de la participación de un país miembro de la Open Government Partnership. Es el producto de un proceso de co-creación en el que el gobierno y la sociedad civil desarrollan compromisos ambiciosos y reformadores, para promover una mayor transparencia y el acceso a la información pública, integridad y rendición de cuentas, participación ciudadana y colaboración e innovación pública y ciudadana.

Probidad: Honestidad, integridad y rectitud en el actuar que se espera de los delegados institucionales en su función como parte del Grupo Núcleo.

Open Government Partnership (OGP): También conocida como Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), es una Iniciativa multilateral que busca asegurar compromisos concretos de los gobiernos para promover la transparencia, capacitar a los ciudadanos, luchar contra la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad.

Red Nacional de Gobierno Abierto: Es un espacio interinstitucional que procura el intercambio y contribución entre las organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior, personas jurídicas y naturales con experiencia y conocimiento sobre el modelo de gobierno abierto y sus pilares a fin de generar esfuerzos conjuntos para promover la implementación de este modelo de gestión en todas las funciones del Estado y niveles de gobierno en Ecuador.

Responsable: Institución gubernamental que asume, junto con la contraparte, la implementación de un compromiso del Plan de Acción.

Transparencia y acceso a la información pública: Implica el derecho de acceso a la información que está en poder de las instituciones públicas y poner a disposición de la ciudadanía aquella información que dé cuenta del uso de los recursos públicos, de sus actividades y los resultados obtenidos de la gestión. Esta información debe ser relevante, exigible, accesible, oportuna, veraz, comprensible, sencilla, divulgable y completa.

TÍTULO II

Funciones y Estructura del Grupo Núcleo

Capítulo I. Funciones y conformación

Artículo 5. Funciones. El Grupo Núcleo tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer políticas, estrategias y lineamientos de gobierno abierto dentro del Plan de Acción;

b) Coordinar la co-creación del Plan de Acción de Gobierno Abierto con base en una metodología consensuada y articular acciones para el seguimiento y monitoreo de su implementación;

c) Realizar recomendaciones para la implementación de iniciativas y proyectos relacionados con gobierno abierto;

d) Impulsar acciones de información y difusión de gobierno abierto;

e) Apoyar a las entidades públicas responsables y contrapartes de sociedad civil y de las instituciones de educación superior en la implementación de los compromisos del Plan de Acción de Gobierno Abierto;

f) Promover el acercamiento e intercambio de experiencias sobre gobierno abierto entre actores nacionales e internacionales;

g) Coordinar y realizar con actores nacionales e internacionales las acciones necesarias que garanticen la sostenibilidad del proceso de gobierno abierto en Ecuador;

h) Garantizar los procesos de transferencia de conocimientos durante las etapas de transición a los nuevos miembros del Grupo Núcleo;

i) Impulsar la construcción del Estado Abierto en Ecuador mediante la implementación de mecanismos que articulen a todas las Funciones del Estado, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otros sectores de la sociedad;

j) Alinear las políticas de gobierno abierto con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos nacionales de planificación; y,

k) Las demás que permitan al Grupo Núcleo cumplir sus objetivos.

Artículo 6. Conformación. El Grupo Núcleo de Gobierno Abierto estará conformado por los siguientes miembros:

a) Secretaría General de la Presidencia;

b) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

c) Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

d) Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”;

e) Secretaría de Derechos Humanos;

f) Defensoría del Pueblo; y,

g) Seis miembros entre organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones de educación superior.

Artículo 7. Selección de los miembros de la sociedad civil. Los seis miembros representantes, tanto de la sociedad civil como de las instituciones de educación superior, provendrán de la Red Nacional de Gobierno Abierto. Para su selección, se observará lo dispuesto en su Estatuto, de acuerdo con los principios de transparencia, pluralidad, alternabilidad y universalidad.

Capítulo II. Representación institucional

Artículo 8. De las delegaciones institucionales. La participación en Grupo Núcleo se da por delegación institucional. Cada miembro del Grupo Núcleo contará con un representante titular y un suplente para su participación en el mismo. Corresponderá a cada entidad asegurar la probidad de cada uno de sus delegados y su compromiso con los pilares de gobierno abierto, que tengan capacidad en la toma de decisiones y que cumplan con las responsabilidades que la delegación conlleve.

Artículo 9. Transformaciones institucionales. En caso de suscitarse transformaciones institucionales de las entidades del sector público descritas en el **Artículo anterior, asumirá la calidad de miembro la entidad pública que ejerza la competencia.

Artículo 10. Cambio del delegado institucional. Cuando se suscite un cambio de delegado institucional, éste deberá ser informado al Grupo Núcleo. La institución deberá garantizar procesos internos de transferencia de conocimiento.

Artículo 11. De la pérdida de calidad de delegado. El Grupo Núcleo podrá, previo informe técnico aprobado por la mayoría de los miembros, solicitar un cambio en la delegación institucional, si se incurre en alguna de las siguientes faltas:

a) Dos faltas consecutivas injustificadas y sin envío de delegado a las sesiones de Grupo Núcleo. Las faltas serán justificadas con una notificación al presidente de Grupo Núcleo con al menos 24 horas de anticipación a la sesión;

b) Tres atrasos consecutivos a las sesiones de Grupo Núcleo;

c) Incumplimiento de las responsabilidades asignadas por el Grupo Núcleo;

d) Escasa o nula participación en las comisiones conformadas para las diferentes actividades de Grupo Núcleo;

e) Actuaciones comprobadas contrarias a los pilares del gobierno abierto; y,

f) Tratos irrespetuosos, descortés y de poca educación hacia los delegados institucionales.

Artículo 12. Resolución de conflictos. Los conflictos que surjan al interior del Grupo Núcleo de Gobierno Abierto en torno a su gestión se resolverán considerando los siguientes aspectos:

a) Se privilegiarán sobre cualquier otro mecanismo de resolución de conflictos el diálogo y la mediación con los principios de igualdad, participación, pluralidad y no discriminación;

b) La resolución de conflictos entre los miembros podrá darse por dos vías: a través de un tercero designado por el presidente o, en su defecto, por el co-presidente, que medie el conflicto; o a través de una sesión extraordinaria, en casos de mayor repercusión para el funcionamiento de Grupo Núcleo; y,

c) Todos los miembros del Grupo Núcleo tendrán derecho a presentar quejas, reclamos y sugerencias sobre su funcionamiento y a que estos sean debidamente atendidos.

Artículo 13. Transición de gobiernos. El modelo de gestión de gobierno abierto es una política de Estado; por lo tanto, el Grupo Núcleo deberá tomar las medidas necesarias con el fin de dar continuidad a los procesos desarrollados en esta instancia, durante los períodos de transición que se generen en las instituciones públicas.

Artículo 14. Miembros no permanentes y adherentes. Se podrá convocar para las sesiones del Grupo Núcleo, en calidad de miembros no permanentes con voz y sin voto a: representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior, instituciones del sector público, actores del sector privado, representantes de la cooperación internacional, y ciudadanía en general en los siguientes casos:

a) Que participen en el proceso de Gobierno Abierto Ecuador a través de la implementación de un compromiso del PAGA;

b) Que presten apoyo financiero y/o logístico para la implementación del proceso de GA Ecuador;

c) Que tengan una propuesta para Grupo Núcleo; y,

d) Que presenten un requerimiento a Grupo Núcleo.

La presencia de los miembros no permanentes dependerá del orden del día que se vaya a tratar, con la finalidad de que informen y participen sobre temas específicos, o en asuntos referentes al ámbito de su gestión. También se podrá invitar a miembros adherentes quienes podrán participar con voz pero sin voto en más de una sesión para un tema específico.

Artículo 15. Solicitudes de participación como miembros no permanentes y adherentes. Las solicitudes para participación, propuestas y/o requerimientos, serán recibidas de forma oficial a través de los canales que el Grupo Núcleo determine para el efecto y serán previamente calificados por éste para su exposición ante el pleno o las comisiones.

Artículo 16. Invitación para asesoría técnica. El Grupo Núcleo podrá invitar a organismos o expertos nacionales e internacionales a dar acompañamiento temporal a sus procesos, con el fin de que éstos se adecuen a los estándares y mejores prácticas internacionales de acuerdo a los requerimientos que se identifiquen.

Capítulo III. Directiva

Artículo 17. Directiva. El Grupo Núcleo estará conformado por:

a) Un/a Presidente/a, que será la institución donde se aloja el punto de contacto gubernamental;

b) Un/a Co-presidente/a, que será la institución que funja como punto de contacto de sociedad civil y academia, designado por la Red Nacional de Gobierno Abierto de entre sus seis representantes;

c) La Secretaría técnica que estará conformada por un representante de las instituciones públicas, un representante de las organizaciones de la sociedad civil y un representante de la academia, designados por los miembros del Grupo Núcleo;

d) Un/a vocero/a, que ejercerá representación comunicacional de Grupo Núcleo; y,

e) Los y las demás delegados/as de las instituciones miembros y sus suplentes.

Artículo 18. Período de funciones de la Directiva.

Opción A: El Co-presidente, la Secretaría técnica y el vocero serán designados para el periodo que dure el Grupo Núcleo en funciones (2 años o periodo de implementación del PAGA) y podrán ser reelegidos hasta una vez consecutiva.

Opción B: El Co-presidente, la Secretaría técnica y el vocero serán designados para el periodo de 1 año y podrán ser reelegidos hasta una vez consecutiva.

Artículo 19. Personal. El Grupo Núcleo, para el desarrollo de sus tareas logísticas y técnicas, contará como personal de apoyo, con el equipo que, dentro de cada institución apoye a su delegado, en función de sus capacidades y responsabilidades.

Capítulo IV. Comisiones y gestión del conocimiento

Artículo 20. Comisiones. Los miembros del Grupo Núcleo podrán aprobar, por mayoría simple, la creación de las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Las comisiones tendrán una representación que permita el involucramiento y la participación de todos los sectores y deberán mantener una comunicación constante con el Grupo Núcleo sobre los avances y resultados de las tareas que les fueron asignadas.

Artículo 21. Gestión del conocimiento. La adecuada gestión del conocimiento permitirá que los aportes realizados por los integrantes de Grupo Núcleo fortalezcan el proceso de implementación del Gobierno Abierto en Ecuador, por lo que será responsabilidad de lo miembros:

a) Conformar una comisión especializada con el fin de disponer, cuando se lo requiera, de documentos que respalden las acciones realizadas;

b) Elaborar documentos en formato editable que facilite la generación de insumos complementarios;

c) En caso de terminar su función como representante institucional ante Grupo Núcleo, será su responsabilidad entregar información y realizar una inducción pormenorizada al nuevo representante;

d) Contar con un archivo activo de las acciones en las que participen dentro del Grupo Núcleo; y,

e) Capacitar a los nuevos delegados en caso de existir cambios.

Asimismo, deberán mantenerse al día respecto de los avances de gobierno abierto y Estado abierto a nivel nacional e internacional, garantizando la constante actualización de conocimientos de sus miembros y entidades participantes del proceso en Ecuador manteniendo al Grupo Núcleo y el país a la vanguardia de la gestión del gobierno abierto.

TÍTULO III

Toma de decisiones

Artículo 22. Frecuencia y modalidad de las sesiones. Las sesiones del Grupo Núcleo podrán ser de tipo ordinaria o extraordinaria y serán convocadas por el presidente y co-presidente por cualquier medio electrónico.

Las sesiones ordinarias del Grupo Núcleo se realizarán una (1) vez cada mes y serán convocadas en un término mínimo de 5 días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando existan situaciones coyunturales o eventos cuya importancia así lo demande, y podrán ser convocadas en un término mínimo de 2 días de anticipación.

Cualquier miembro del Grupo Núcleo podrá solicitar una reunión extraordinaria, pero esta será convocada cuando a criterio del presidente y/o co-presidente la situación lo amerite.

Artículo 23. Quórum. El quórum requerido para instalar una sesión será de la mitad más uno de las instituciones miembros. En caso de que alguno de los miembros tenga impedimento para asistir, ya sea que se trate del representante titular o del suplente, lo deberá notificar a la Presidencia del Grupo Núcleo antes de la hora señalada para la sesión

En caso de que no exista el quórum para instalar la sesión ordinaria o extraordinaria se fijará una nueva fecha para la sesión en un término de hasta 3 días contados a partir de la fecha inicialmente fijada. En esta nueva fecha se ejecutará la sesión con los miembros que se encuentren presentes siempre que su número no sea inferior a seis (6). Si no existe el quórum reglamentario se reprogramará la sesión hasta que se obtenga el mínimo requerido de asistentes para la sesión.

Cuando los representantes titulares de los miembros del Grupo Núcleo no asistan a tres sesiones ordinarias consecutivas o a más de 6 sesiones ordinarias en un periodo anual, a través del presidente se oficiará a la Institución miembro para que se reemplace dicha designación y adicionalmente se oficializará como titular al representante suplente.

Artículo 24. Agenda. La agenda para cada sesión será acordada por la Presidencia y Co-presidencia y será incluida en la convocatoria de cada sesión, conjuntamente, con los documentos que se consideren necesarios para el análisis y toma de decisiones.

Las sesiones de carácter ordinario incluirán un punto de "varios" en el que los miembros podrán proponer otros temas, pero que no conlleven a la toma de decisiones. Las sesiones extraordinarias no incluirán en su agenda el punto de "varios". La agenda/orden del día de cada sesión deberá ser sometida a consideración de los miembros al inicio de cada sesión y podrá ser modificada.

Artículo 25. Votaciones. La toma de decisiones se realizará por consenso, o en su defecto por votación por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Para la votación, cada miembro tiene un voto, del cual se dejará constancia en el Acta con su respectiva motivación si el voto fuera en contra. De producirse empate en la votación, se podrá reconsiderar hasta obtener mayoría simple. En caso de que exista conflicto de interés con el punto a tratar, los miembros podrán abstenerse de la votación o del debate luego de justificar su motivación.

Artículo 26. Actas. Las Actas serán elaboradas por la Secretaría Técnica y deberán contener al menos: número, fecha, lugar y modalidad de la sesión; los nombres de los representantes de los miembros asistentes; la agenda/orden del día, detallando las decisiones adoptadas para cada caso y, las firmas de presidente y co-presidente. Las actas serán suscritas una vez que estas sean aprobadas o reciban la no objeción de sus miembros, luego de lo cual se publicarán en la página web del Grupo Núcleo.

Artículo 27. Reformas al reglamento. Para realizar reformas al reglamento se requerirá que el proponente presente el articulado y su justificación para tal modificación. La aprobación de reformas al reglamento se deberá realizar en una sesión ordinaria y se requerirá la aprobación de la mitad más uno del número total de los miembros del Grupo Núcleo.

TÍTULO IV

Comunicación y Transparencia

Capítulo I. Comunicación del Grupo Núcleo

Artículo 28. Comunicación interna. La comunicación interna hace alusión al uso de todos los canales para coordinar las tareas y el funcionamiento del Grupo Núcleo. Esta comunicación estará a cargo de la Secretaría Técnica que tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los aspectos logísticos de las sesiones;

b) Convocar a los miembros a participar en las sesiones;

c) Registrar sus votaciones sobre los puntos de orden del día de cada sesión; y,

d) Levantar actas, fotografías y, en caso de sesiones virtuales, grabaciones de las reuniones de Grupo Núcleo, las cuales deberán contar con la aprobación de los puntos de contacto, luego de lo cual serán remitidas a la Mesa de Comunicación para su carga en la página web.

Artículo 29. Comunicación externa. La comunicación externa se refiere a los canales que habilita el Grupo Núcleo para informar a la ciudadanía sobre los avances del proceso nacional de gobierno abierto en el marco de OGP, es decir, los procesos de co-creación, implementación y evaluación de los planes nacionales de acción, así como otras actividades relacionadas con este modelo de gestión. La comunicación externa estará a cargo de la Mesa de Comunicación.

Artículo 30. Mesa de comunicación.

Opción A: La Mesa de Comunicación estará conformada por, al menos, un delegado del departamento o área de comunicación de cada una de las instituciones que conforman el Grupo Núcleo, así como de las entidades públicas y OSC que participan del proceso de Gobierno Abierto Ecuador a través de la implementación de compromisos del PAGA. La Mesa de Comunicación elegirá, cada año, a su presidente, de entre sus miembros, quien podrá ser reelegido hasta 1 vez consecutiva.

Opción B: La Mesa de Comunicación será presidida por el representante del área o departamento de comunicación de la institución que presida el Grupo Núcleo y estará conformada por, al menos, un delegado del departamentos o área de comunicación de cada una de las instituciones que conforman el Grupo Núcleo.

Artículo 31. Funciones de la mesa de comunicación. La Mesa de Comunicación tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer la línea gráfica y el manual de marca del Grupo Núcleo;

b) Manejar la página web y redes sociales del Grupo Núcleo;

c) Proponer al Grupo Núcleo estrategias de comunicación conforme a las actividades que se desarrollen y elaborar los productos gráficos necesarios para su implementación;

d) Replicar las campañas comunicacionales que emprendan las instituciones miembros del Grupo Núcleo así como de las entidades públicas y OSC que participan del proceso de Gobierno Abierto Ecuador a través de la implementación de compromisos del PAGA, y que estén relacionadas con el modelo de Gobierno Abierto Ecuador;

e) Plantear mejoras, estrategias y procesos relacionados con la comunicación de los planes de acción; y,

f) Coordinar acciones con los medios de comunicación tradicionales a fin de informar sobre los avances del proceso nacional de gobierno abierto.

Capítulo II. Transparencia y rendición de cuentas

Artículo 32. Transparencia del Grupo Núcleo. El Grupo Núcleo debe comunicar a la ciudadanía las actividades que realiza, así como los avances en la implementación de los hitos correspondientes a cada uno de los compromisos del PAGA, mediante su página web y a través de eventos de rendición de cuentas a lo largo del territorio nacional (presenciales, virtuales y/o mixtos), por lo menos una vez al año, así como a través de campañas en medios de comunicación tradicionales, alternativos y redes sociales.

Artículo 33. Atención a solicitudes, sugerencias y reclamos. Se establecerá un mecanismo para que el Grupo Núcleo atienda las solicitudes de acceso a información pública, sugerencias y reclamos presentados por la ciudadanía, que aseguren la transparencia y oportunidad de las respuestas, mediante correo electrónico y sección de participación ciudadana en la página web de Gobierno Abierto Ecuador.

Artículo 34. Rendición de cuentas. El Grupo Núcleo y sus miembros deberán rendir cuentas de las actividades que realizan dentro del mismo y hacia la sociedad. Para esto, se establecerán mecanismos que involucren de manera activa la participación y la colaboración de la ciudadanía, los cuales se describen a continuación:

a) El Grupo Núcleo deberá implementar un sistema de integridad que garantice el accionar ético y basado en valores de sus integrantes;

b) El Grupo Núcleo promoverá la transmisión en vivo y bajo demanda de los eventos y actividades según disponibilidad tecnológica;

c) El Grupo Núcleo podrá establecer grupos de trabajo temporales que permitan la participación de un grupo más diverso y amplio en las acciones e intervenciones propuestas;

d) El Grupo Núcleo evaluará periódicamente, por lo menos una (1) vez al año, su comunicación y su gestión a través de encuestas con el público general y/o a través de entrevistas semiestructuradas a informantes calificados; y,

e) El Grupo Núcleo generará un informe anual de rendición de cuentas, que deberá presentar a la ciudadanía de forma conjunta.

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