DIÁLOGO 2.0

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Manual de procedimiento para el control de la movilización porcina en Ecuador

En qué consiste

Este proceso busca recabar aportes técnicos al procedimiento y requisitos establecidos por la Agencia para la movilización porcina en el país, durante 18 días, proceso que estará direccionado a asociaciones, gremios y productores porcinos quienes puedan fortalecer este documento desde el ámbito técnico.

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actualizada el 07 ene 2022
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1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años se ha registrado un importante incremento en la producción nacional de carne de cerdo desde el año 2012, ya que ha aumentado el consumo per cápita en el país. Además, la participación de la porcicultura en el PIB Agropecuario es importante, y se ha proyectado un crecimiento del 7% con relación al 2016 el cual tuvo un resultado de 6430 millones de dólares americanos, con lo cual se va a generar un incremento de los empleos directos e indirectos que conlleva la cadena de producción de carne de cerdo.

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como Autoridad Fito y Zoosanitaria Nacional lleva a cabo el Proyecto de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica por Zonificación en el Ecuador, teniendo como objetivo erradicar la enfermedad y a su vez apoyar al fomento del desarrollo de la porcicultura, mejoramiento de la productividad nacional, disminución de pérdidas económicas por efectos de la enfermedad y abriendo oportunidades a futuro de intercambio comercial de productos porcícolas a nivel nacional e internacional.

Las movilizaciones de porcinos y su control, representa un factor importante para lograr controlar y erradicar las enfermedades de una zona, región o país, ya que introducir animales enfermos sin un debido control en la movilización, puede echar a perder años de trabajo generando una pérdida de recursos económicos importantes directos e indirectos cuantificada en 5 millones de dólares anuales. Por lo tanto, regular las movilizaciones de porcinos representa un factor importante para el éxito en el control y erradicación de las enfermedades en los porcinos.

2. OBJETIVO

Establecer las actividades y procedimientos que se deben realizar para llevar a cabo el control de la movilización porcina en Ecuador.

3. SUSTENTO LEGAL

El presente manual de procedimientos para el control de la movilización porcina en Ecuador se sustenta en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03-jul.-2017 y en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019.

4. GLOSARIO DE TERMINOS

4.1. CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCION MOVILIDAD. – Documento que permite la movilización terrestre de animales, productos y subproductos de origen animal. 4.2. CICLO CERRADO: Explotaciones porcinas en las cuales todas las fases productivas se realizan en las instalaciones de una misma empresa, teniendo como destino final un matadero autorizado que sea también exclusivo de la empresa en mención.

4.3. PPC. - Peste porcina clásica

4.4. LOSA. - Ley Orgánica de Sanidad Animal

4.5. LECHÓN (A).- Porcino con la edad comprendida de 1 a 30 días de edad.

5. VACUNACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Todo porcino que se movilice en el país, deberá estar vacunado contra PPC e identificado con el arete oficial autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que tenga las siguientes características:

5.1 El color del arete (identificador porcino tipo botón), con el que se movilizan deberá coincidir con el asignado para su zona de origen o estrato productivo (empresas industriales autoservicio) que la Agencia determine.

5.2. Poseer una numeración única asignada y registrada en el sistema informático de la Agencia.

5.3. Los aretes deben poseer las características y seguridades respectivas determinadas por la Agencia.

5.4. Los aretes deben proceder únicamente de las empresas proveedoras autorizadas por la Agencia.

5.5. Las empresas de ciclo cerrado están exceptuadas de la identificación con aretes oficial y la movilización se realizara únicamente con una vacunación vigente registradas en el sistema oficial.

6. CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE PRODUCCION Y MOVILIDAD

Todo porcino que se pretenda movilizar en el País, deberá contar con el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización respectivo en físico, el mismo que es un documento oficial y único, el cual cuenta con las seguridades respectivas, y en el que se detalla la información del propietario, porcinos movilizados e identificados y medio de transporte utilizado.

Este documento no debe presentar adulteraciones o enmendaduras.

7. MOVILIZACIÓN

Para la movilización de los porcinos se debe contar con el correspondiente Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización vigente en físico, cuyo requisito habilitante para su obtención, es la vigencia de la vacunación contra PPC y la identificación mediante arete oficial diferencial respectivo, con la excepción mencionada en el numeral 5.5 de este documento.

El Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización, será válido únicamente para la movilización implícita en él; este no podrá ser utilizado en otras movilizaciones.

8. IDENTIFICACIÓN

Todos los porcinos para su movilización a excepción de lo indicado en el numeral 5.5 de este documento, deben estar identificados cumpliendo los siguientes lineamientos:

a) Deben contar con arete oficial del color específico para la zona previamente determinado por la Agencia, en la cual se realizó la vacunación, esto en el caso de vacunación traspatio y comercial. También están obligados a movilizar con el respectivo arete todos los cerdos que provengan de granjas autorizadas como empresas industriales autoservicio.

b) Los identificadores no deben presentar ningún tipo de adulteración (sean esto cortes, pegados o que presenten algún daño físico entre otros).

c) En el caso de los lechones se movilizarán con su respectivo Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización, pero sin identificador debido a que su inmunización da inicio a partir de los 45 días de edad.

d) La numeración del identificador que se encuentre colocado en el porcino debe estar en estado VIGENTE en el sistema GUIA para poder movilizar.

e) La numeración de los identificadores colocados a los porcinos deben ser la misma que se encuentra impresa en el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización, se revisará el cumplimiento de lo antes mencionado en operativos de carretera, ingreso a centros de faenamiento, ingreso a centros de concentración animal y a predios (en caso de que la Agencia lo requiera).

9. INSPECCIÓN Y CONTROL

Para la inspección, cotejamiento y cumplimiento de lo antes dispuesto se lo realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 1 Número de animales a inspeccionar según los movilizados por vehículo

Cantidad de animales en el vehículo / Cantidad de animales a inspeccionar

1 – 7 | Todos los animales

7 – 15| 7 animales

15 – 30 | 10 animales

Más de 30 | 15 animales

Elaboración: Proyecto de Erradicación de la Peste Porcina Clásica por Zonificación

De considerarse necesario se revisarán todos los identificadores de los animales que tenga el vehículo cuando exista una inconsistencia en el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad o en los porcinos movilizados.

10. SANCIONES

En el caso de verificarse la reutilización del Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización o que el mismo se encuentre con inconsistencias, y/o en el caso de encontrar porcinos sin portar su correspondiente arete de identificación exceptuando lo indicado en el numeral 5.5 de este documento o a su vez este se encuentre adulterado en las características solicitadas por la Agencia, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento.

11. CONTROL DE CAMBIOS

FECHA ANTERIOR: 06-02-2020

CAMBIOS O MODIFICACIONES:

Glosario de términos: Ciclo Cerrado y su definición

Vacunación e Identificación: Aumento numeral 5.5

Movilización: Se indica la excepción del numeral 5.5.

Sanciones: Se indica la excepción del numeral 5.5.

FECHA DEL CAMBIO: 12-11-21

AUTOR: Cristian Imbacuán

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