DIÁLOGO 2.0

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Estrategia para Implementar Compartimentos de la Especie Porcina

En qué consiste

Establecer un documento oficial que permita la implementación y aprobación de la compartimentación de predios de producción porcina, los cuales sean libres de enfermedades de declaración obligatoria y control oficial.

Mediante este documento se busca determinar una estrategia que permita establecer, aprobar y mantener la compartimentación de predios de producción porcina, libres de: Peste Porcina Clásica (PPC), Peste Porcina Africana (PPA), Enfermedad De Aujeszky (EA), Fiebre Aftosa (FA).


Información adicional

En base a la normativa nacional e internacional, en el presente documento se determina la estrategia que permita establecer, aprobar y mantener la compartimentación de predios de producción porcina, libres de: Peste Porcina Clásica (PPC), Peste Porcina Africana (PPA), Enfermedad De Aujeszky (EA), Fiebre Aftosa (FA), donde se prevé que, en tales compartimentos se apliquen medidas de bioseguridad adicionales para concederles un estatus sanitario particular respecto al resto del país frente a mencionadas enfermedades.

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actualizada el 16 nov 2023
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Texto

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR COMPARTIMENTOS DE LA ESPECIE PORCINA

QUITO - ECUADOR

2023

AUTORIDADES

DIRECTOR EJECUTIVO

Ing. Patricio Almeida Granja

COORDINADOR GENERAL DE SANIDAD ANIMAL

Ing. Christian Zambrano

DIRECTORA DE VIGILANCIA ZOOSANITARIA

MVZ. MSc. Alexandra Burbano

DIRECTOR DE CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA

MVZ. Julio César Mejía Manotoa

DIRECTOR DE CONTROL ZOOSANITARIO

MVZ. Hugo Patricio Rosero Mayanquer

DESARROLLO DE CONTENIDOS

GESTIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGO

Av. Interoceánica Km 14 ½ sector La Granja del INIAP. Telf: (+593) 2 3828 860 ext. 2121.

www.agrocalidad.gob.ec

dirección@agrocalidad.gob.ec

Tabla de contenido

  1. INTRODUCCIÓN 4

  2. DEFINICIÓN Y ABREVIATURAS 4

2.1. DEFINICIONES 4

2.2. ABREVIATURAS 6

  1. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPARTIMENTACIÓN 6

3.1. PRESENTACIÓN FORMAL DEL INTERÉS POR INICIAR EL PROCESO DE COMPARTIMENTACIÓN. 7

3.2. INSPECCIÓN INICIAL DE VERIFICACIÓN DE LA ZONA CIRCUNDANTE A LOS PREDIOS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA COMPARTIMENTACIÓN. 7

3.3. ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN 8

3.3.1. Procedimientos operacionales. 8

3.3.2. Vigilancia Zoosanitaria a ser aplicada en función de la PESTE PORCINA CLÁSICA (PPC), PESTE PORCINA AFRICANA (PPA), ENFERMEDAD DE AUJESZKY (EA), FIEBRE AFTOSA (FA) por parte de la Agencia. 12

3.3.3. De la Vacunación dentro de la compartimentación 17

3.3.4. Diagnóstico de laboratorio 17

3.3.5. Plan de contingencia 18

3.3.6. Del proceso de identificación y trazabilidad del compartimento. 22

3.3.7. Bienestar animal. 22

  1. SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN 22

  2. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL, VALIDACIÓN EN TERRITORIO Y APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO 23

  3. PARÁMETROS PARA VERIFICACIÓN POST APROBACIÓN DE UN COMPARTIMENTO 23

6.1. En los alrededores del compartimento .-23

6.2. En el compartimento.- 23

  1. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN ZOOSANITARIA DEL COMPARTIMENTO LIBRE DE PPC, PPA, EA, FA 24

7.1. Demostración de ausencia de circulación viral 24

  1. RENOVACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO 24

  2. RESTITUCIÓN DEL ESTATUS LIBRE DE LAS UNIDADES EPIDEMIOLOGICAS Y CONEXAS QUE FORMAN EL COMPARTIMENTO. 24

1. INTRODUCCIÓN

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria es la responsable de la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria garantizando la soberanía alimentaria y el acceso de productos de origen animal a mercados internacionales.

En base a la normativa nacional e internacional, en el presente documento se determina la estrategia que permita establecer, aprobar y mantener la compartimentación de predios de producción porcina, libres de: Peste Porcina Clásica (PPC), Peste Porcina Africana (PPA), Enfermedad De Aujeszky (EA), Fiebre Aftosa (FA), donde se prevé que, en tales compartimentos se apliquen medidas de bioseguridad adicionales para concederles un estatus sanitario particular respecto al resto del país frente a mencionadas enfermedades.

2. DEFINICIÓN Y ABREVIATURAS

2.1. DEFINICIONES

Bioseguridad: Conjunto de prácticas de manejo orientadas por un lado a prevenir el contacto de los animales con microorganismos patógenos y virus, y por otro lado todas las prácticas que evitan el desarrollo de microorganismos patógenos y virus u otras amenazas infecciosas de momento desconocidos y su propagación dentro y fuera del predio.

Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Funcionamiento: Documento habilitante para la ejecución y funcionamiento de una explotación pecuaria, el cual es emitido posterior al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia mediante el formulario establecido para tal fin.

Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización: documento habilitante para el transporte de animales y mercancías pecuarias por todo el territorio nacional a excepción de Galápagos; este documento será emitido a través del sistema informático de la Agencia cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa y disposiciones vigentes para esta actividad.

Compartimento: designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de determinada enfermedad en un país o zona.

Compartimento libre: designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el cumplimiento de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad.

Cuarentena: Aislamiento preventivo que se somete a los animales durante un periodo de tiempo por razones sanitarias.

Explotación pecuaria: Local o lugar de mantenimiento de animales con fines productivos.

Identificación de los Animales: Designa las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un identificador del grupo en particular.

Plaga: Insectos, pájaros, roedores o cualquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos.

Procedimiento Operativo Estándar: Procedimientos escritos que describen y explican cómo realizar paso a paso una tarea para lograr un fin específico.

Procedimiento Operativo Estándar de Sanitización: Documento que describe las tareas de saneamiento que deben aplicarse antes, durante y después de las operaciones.

Registro: Documento con el cual se presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades desempeñadas.

Trazabilidad de los animales: designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida.

2.2. ABREVIATURAS

Agencia. - Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.

SIZSE. - Sistema de Información Zoosanitaria Ecuador.

POE. - Procedimiento Operativo Estándar.

POES. - Procedimiento Operativo Estándar de Sanitización

PPA. - Peste Porcina Africana.

PPC. - Peste Porcina Clásica.

EA. - Enfermedad de Aujeszky.

FA. - Fiebre Aftosa.

BPA. - Buenas Prácticas Agropecuarias.

CZPM-F.- Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad -Funcionamiento.

CZPM-M.- Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad -Movilización

OMSA. - Organización Mundial de Sanidad Animal.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPARTIMENTACIÓN

3.1 PRESENTACIÓN FORMAL DEL INTERÉS POR INICIAR EL PROCESO DE COMPARTIMENTACIÓN.

La empresa interesada en iniciar el proceso de compartimentación deberá remitir a la Agencia un comunicado por parte del propietario o representante legal, mediante el cual, exprese su interés por implementar el proceso de compartimentación, este documento deberá venir acompañado de:

La información de los predios que formarán parte del compartimento (ubicación - coordenadas UTM, linderos de los predios, finalidad, capacidad instalada, capacidad ocupada, registro de la empresa, sitios o granjas registrados en el sistema informático vigente de la Agencia).

Información de los productos veterinarios (farmacológicos y biológicos) utilizados en cada uno de los predios que formarán parte del compartimento.

Metodologías diagnósticas manejadas en el compartimento y los protocolos diagnósticos.

Certificaciones BPA - CZPM-F obtenidas bajo el cumplimiento de la normativa vigente de la Agencia relacionada con la especie porcina.

Mapas donde conste: accidentes geográficos, presencia de poblados en los 3 Km alrededor de los establecimientos que formarán parte del compartimento.

Informe sanitario del estatus de los predios porcinos, considerados para el compartimento, en el que se incluya las enfermedades consideradas en el compartimento, el diagnóstico establecido, resultados obtenidos y fecha de diagnóstico, el informe corresponderá a los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación formal de la solicitud, con los respectivos reportes de laboratorio.

3.2. INSPECCIÓN INICIAL DE VERIFICACIÓN DE LA ZONA CIRCUNDANTE A LOS PREDIOS INTERESADOS EN FORMAR PARTE DE LA COMPARTIMENTACIÓN.

La Agencia, a partir de la revisión de la información inicial remitida por parte del propietario o representante legal de la empresa interesada en implementar el proceso de compartimentación, procederá a realizar una inspección inicial donde se consolidará la siguiente información:

Identificar y georreferenciar granjas porcinas y de bovinos (traspatio, familiar, comercial e industrial) así como el tipo de producción (engorde, reproducción, levante) en el rango de los 3 km que rodea a cada granja que conforme el compartimento.

Número de animales presentes en los predios antes detallados

Identificación y georreferenciación de los lugares donde se comercializa porcinos vivos, dentro de los 3 Km alrededor de los predios en proceso de compartimentación (Unidades Epidemiológicas y Unidades Conexas).

Identificar y georreferenciar granjas porcinas (traspatio, familiar, comercial e industrial) en el rango de los 3 km que rodea a cada granja que conforme el compartimento.

Identificar y georreferenciar centros de faenamiento de porcinos/bovinos en un rango de 3 km.

Identificar y georreferenciar plantas procesadoras de alimento en un rango de 3 km.

Identificar y georreferenciar lugares definidos como basurales en un rango de 3 km.

A partir de esta inspección inicial se determinará la viabilidad de iniciar con el proceso de compartimentación acorde a lo solicitado.

3.3. ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN

Este expediente lo estructurará la empresa interesada en el proceso de compartimentación y deberá considerar las indicaciones detalladas en el documento "Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial" en su capítulo II de la compartimentación y los numerales 2, 3, 5, 6 y 7 aprobado bajo la Resolución 205 de la Agencia.

Adicional, se detalla a continuación varios puntos que deberán ser verificados in situ.

3.3.1. Procedimientos operacionales.

Dentro de los factores relevantes a considerar para evaluar y reconocer compartimentos está "La documentación de la gestión de los factores críticos de riesgo que respaldan las acciones de vigilancia, medidas de control implementadas, bioseguridad, certificación y trazabilidad incluidas en el Compartimento, buscando alcanzar un nivel óptimo a través de la elaboración, seguimiento y evaluación de procedimientos operacionales (Resolución 205 Agencia)".

En este sentido, por la importancia que tiene, se han establecido indicaciones para el desarrollo de procedimientos operacionales por parte de la empresa. De cada uno de los procedimientos, se deberá establecer formatos en los cuales se registre acciones o resultados que permitan evidenciar la ejecución de las actividades establecidas, los cuales, deberán contar al menos con la siguiente información:

Identificación del formato establecido para POE. Descripción del procedimiento (Concentraciones, producto utilizado, forma de aplicación, entre otras). Nombre de los predios que forman parte del compartimento. Fecha de ejecución del procedimiento. Nombre y firma del responsable. Fecha de aprobación del formato por la Agencia. Observaciones.

Dentro de los procedimientos operacionales deberán estar presente al menos los siguientes:

3.3.1.1. Ingreso al compartimento. - El documento deberá indicar la ubicación de las categorías de cerdos en cada área del compartimento, el sistema de explotación, tipo de producción, tipo de instalación, el área de cuarentena y aclimatación, los lugares de almacenamiento y tratamiento de efluentes, lugar de almacenamiento de alimento; por lo cual, este documento regirá también el ingreso y flujo de personas, vehículos, maquinarias y equipos de acuerdo con las actividades del predio, requiriendo documentar y especificar los procedimientos adoptados:

Limpieza y desinfección de vehículos: Los vehículos utilizados para transporte de cerdos, alimento, materiales para cama, deben ser de uso exclusivo para los componentes del compartimento o, en su defecto, sometidos a la limpieza y desinfección certificada antes del ingreso a los predios. En ambas situaciones, se debe describir el sistema de lavado y desinfección en forma detallada acorde con el número, tamaño y frecuencia de ingreso de los vehículos, asegurando la desinfección de todas sus áreas (carrocería, llantas y cabina), al ingreso y la salida del compartimento; indicando el proceso utilizado, su funcionamiento y mantenimiento.

Ingreso de personas y objetos: El documento debe indicar los insumos indispensables a ser utilizados en la zona limpia, lo que permitirá cumplir con el procedimiento de baño, cambio de ropa y calzado de todo personal que ingresa al predio, así como, el procedimiento para el ingreso de objetos personales (lentes, relojes, maletas, empaques que contengan alimentos para consumo humano, equipos electrónicos, entre otros), a través de la cámara de desinfección con dos aberturas que respeten el flujo desde el área externa, al área intermedia (limpia), así como, al área interna, detallando el sistema utilizado y tiempo de exposición. Además, es necesario que el procedimiento establezca por lo menos 48 horas de vacío sanitario para las visitas técnicas entre granjas y en caso de un mayor riesgo sanitario la Agencia instruirá para adoptar un tiempo mayor para el desarrollo de las visitas entre granjas., así también, el registro de ingreso y egreso de personas ajenas al predio, quienes deben declarar el domicilio, edad, teléfono, si posee animales, la fecha de inicio y final de las tareas por las cuales ingresa etc.

3.3.1.2. Limpieza y desinfección de las instalaciones del compartimento y sus equipos. - se deberá establecer las medidas y los procedimientos para la limpieza y desinfección de las instalaciones y equipos de los predios pertenecientes a los compartimentos, de igual manera, la maquinaria, equipos y utensilios. Este documento debe incluir la información de los productos utilizados para la limpieza y desinfección con su ficha técnica, concentración, frecuencia de uso, rotación de los productos y tiempo de descanso de los galpones.

3.3.1.3. Control de plagas y vectores. - Detallar los procedimientos técnicos para el control integrado de plagas y vectores, señalando el producto utilizado con su ficha técnica, la frecuencia de uso, dosificación, antídoto en caso de accidente, y mapa de ubicación de los controles, para lo cual, se debe considerar la incidencia de las plagas (roedores, animales silvestres, insectos) y los mecanismos físicos de control.

3.3.1.4. Uso de insumos veterinarios. - Los medicamentos veterinarios, biológicos, plaguicidas y alimentos para su uso deben contar con registro vigente de la Agencia y encontrarse dentro de su período de vida útil, en caso de haber expirado la fecha, deben retirarse de las instalaciones o bodegas. Es necesario documentar los procedimientos para:

La administración de medicamentos y plaguicidas teniendo en cuenta que estos deben ser prescritos por el médico veterinario o médico veterinario zootecnista, quien determinará su uso luego de una evaluación diagnóstica y considerando la información contenida en el etiquetado de los fármacos, administración, duración del tratamiento y tiempo de retiro.

La calibración, limpieza y esterilización de instrumental reutilizable usado para la administración de medicamentos y biológicos veterinarios.

Sistema de refrigeración de uso exclusivo cuando se almacenen dentro del compartimento insumos veterinarios que requieran condiciones especiales de almacenamiento, con un sistema de monitoreo y registro de temperatura. Áreas exclusivas para el almacenamiento de insumos agropecuarios en adecuadas condiciones de temperatura y humedad, los cuales deben estar clasificados de acuerdo a su uso (alimentos, medicamentos, plaguicidas, sustancias de limpieza y desinfección).

3.3.1.5. Manejo del alimento. - Documentar las medidas establecidas para la producción, transporte y almacenamiento de alimento.

3.3.1.6. Tratamiento de agua. - Documentar el tratamiento aplicado al agua para consumo de los cerdos, incluyendo el proceso utilizado, frecuencia y verificación, así como, los análisis físico-químicos y/o microbiológicos, la frecuencia del lavado y cambio de tanques y tuberías.

3.3.1.7. Manejo y eliminación de residuos sólidos. - Documentar el transporte, almacenamiento, tratamiento, manipulación, disposición final de residuos sólidos (cama, heces o cadáveres), los residuos biológicos peligrosos generados en el compartimento y disponer de áreas designadas para almacenarlos, esto se puede realizar en base a la resolución técnica N°0217 de la Guía de Buenas Prácticas Porcinas, o la norma que lo reemplace.

3.3.1.8. Manejo y eliminación de los residuos líquidos. - Descripción del manejo, colecta y disposición final de las aguas residuales, acorde a lo que la Autoridad Ambiental Nacional tenga establecido.

3.3.1.9. Movimiento de animales y productos. - Descripción de las medidas y/o procedimientos de manejo y transporte de los cerdos, productos y subproductos, incluyendo material genético, desde y hacia el compartimento, considerando que lo que ingrese al compartimento deberá proceder de una explotación que tenga la misma o mejor condición sanitaria que el predio compartimentado y serán sometidas a controles para garantizar que no represente un riesgo para la introducción de EA, FA, PPA o PPC. Dichas movilizaciones se realizarán mediante el sistema informático oficial de la Agencia.

3.3.1.10. Alerta temprana.- Detallar los procedimientos establecidos dentro del compartimento para la detección y notificación oportuna a la Agencia, de las sospechas de casos compatibles con EA, FA, PPA o PPC, cuadros vesiculares, respiratorios, sistémicos, neurológicos o digestivos incluyendo el nombre y cargo del responsable en el compartimento para realizar la notificación, y detallará también los niveles de actuación, cuando una mortalidad sea igual o superior a un umbral determinado, reducción importante del consumo de alimento, agua y la producción, así también, cambios de comportamiento u otros indicadores pertinentes; incluyendo una lista del personal responsable al que debe informarse.

3.3.1.11. Importaciones. - Descripción del procedimiento para la recepción de importaciones de cerdos y sus productos, el transporte desde el punto de llegada hasta el ingreso al compartimento, el origen de las importaciones, los predios habilitados para seguimiento cuarentenario y el seguimiento a los lotes importados, la programación anual de importaciones.

3.3.1.12. Programa de monitoreo de enfermedades. - Documentar el/los programas de monitoreo, medidas de prevención control y/o erradicación de las enfermedades de notificación obligatoria, mantenerlo con el registro de los resultados obtenidos.

3.3.1.13. Capacitación. - Descripción del programa de capacitación del personal que labora en el compartimento, acorde a los lineamientos establecidos por la Agencia en base a la normativa vigente, incluyendo temas generales como bioseguridad, movilización de los animales, bienestar y sanidad animal, programas de limpieza li y desinfección, manejo de animales y notificación de enfermedades.

3.3.1.14. Control de salud y plan de manejo sanitario del personal. - Documentar el control de salud y plan de vacunaciones a todos los trabajadores de los compartimentos.

3.3.2. Vigilancia Zoosanitaria a ser aplicada en función de la PESTE PORCINA CLÁSICA (PPC), PESTE PORCINA AFRICANA (PPA), ENFERMEDAD DE AUJESZKY (EA), FIEBRE AFTOSA (FA) por parte de la Agencia.

Este procedimiento se lo desarrollará bajo los lineamientos del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y amparados en los resultados de laboratorio de referencia internacional, de la Agencia o de laboratorios autorizados para esta actividad dentro del país.

3.3.2.1. Catastro de las subpoblaciones porcinas de los alrededores del compartimento. Este catastro se lo desarrollará en coordinación entre la Agencia y la empresa interesada en el proceso de compartimentación dentro de un área en línea recta de 3 km alrededor de los compartimentos considerando los predios detallados en el punto 3.2. de este documento, catastro que será registrado anualmente respecto a la subpoblación susceptible alrededor de los compartimentos. Información que se será consignada en el formulario vigente determinado por la Agencia.

Esta información facilitará para los muestreos de vigilancia activa.

3.3.2.2. Caracterización y cuantificación de la subpoblación porcinas existente alrededor de los compartimentos. Esta caracterización se la desarrollará anualmente con la información obtenida del área de 3 Km; con la participación de la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria a nivel central y el responsable de la Unidad de sanidad animal a nivel de territorio y responsable del compartimento considerando principalmente:

Rellenos Sanitarios o basurales.

Eventos de concentración de porcinos y bovinos (mercados de venta y comercialización, ferias de exposición, entre otros.).

Granjas de porcinos categorizadas según el tipo.

Número de porcinos y bovinos por predio.

Centros de faenamiento.

Otros predios considerados de importancia para el desarrollo de la caracterización.

Información que se la plasmará en el documento denominado

"Caracterización de predios con población porcina alrededor de compartimentos libres de PPC, PPA, EA, FA".

3.3.2.3. Sistema de Alerta temprana. La notificación oportuna a la Agencia por parte de los productores que conforman el área que circundarían la compartimentación sobre la presencia o sospecha de sintomatología compatible con enfermedades que se detallan como libres en los predios compartimentados, permitirá tomar medidas preventivas y de forma adecuada para así reducir la posibilidad de ingreso de infecciones o infestaciones a los predios compartimentados.

3.3.2.4. Vigilancia activa. Los costos concernientes a la toma, empaque, envío y procesamiento de las muestras en laboratorios de la Agencia y en los casos que se requiera de referencia internacional, o autorizados por esta, estarán a cargo del propietario o representante legal de la empresa responsable del compartimento.

De acuerdo con la programación establecida para la toma, procesamiento y/o envío de muestras, la Agencia supervisará este proceso, asegurando la cadena de custodia hasta el envío a los laboratorios de la Agencia o Autorizados por esta, laboratorio de referencia internacional o considerando la vigilancia activa en cuestión, sea que se relacione con los establecimientos de los alrededores del compartimento o los predios objeto de la compartimentación según se detalla a continuación:

a) Vigilancia activa en los alrededores del compartimento. -

Anualmente se realizará un estudio de la población porcina encontrada en los alrededores de los 3 km de los compartimentos libres de PPC, PPA, EA, FA, con el fin de evidenciar circulación viral.

El estudio deberá incluir las siguientes etapas:

Diseño del estudio y distribución de la muestra: la dirección de vigilancia zoosanitaria será la responsable de realizar el diseño epidemiológico y distribución de la muestra con base en la información obtenida en el último catastro realizado a la población porcina encontrada en los 3 km alrededor del compartimento, diseño que será aprobado acorde al Procedimiento para estudios de vigilancia activa vigente.

Recolección de información, toma y envío de muestras al laboratorio diagnóstico. - La Dirección de Control Zoosanitario remitirá el plan de muestreo conjuntamente con el diseño epidemiológico y distribución de la muestra con el listado de predios a ser muestreados, para la ejecución de estas actividades al responsable de Sanidad Animal de la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria donde se encuentra ubicado el/los predios objeto de la compartimentación, quien coordinará con el Médico Veterinario a cargo de dirigir el proceso de compartimentación por parte de la empresa, para establecer un cronograma de muestreos.

A partir de esto, la Dirección de Control Zoosanitario y el responsable de la Unidad de Sanidad Animal de la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria deberá realizar la recopilación de la información y organizará para que los inspectores de la Agencia, con apoyo de equipo técnico de la empresa se proceda a la colecta y envío de muestras de acuerdo a los formatos establecidos por la Agencia.

b) Vigilancia activa en el compartimento. - La vigilancia estará bajo la responsabilidad de la empresa a cargo del compartimento, la cual, incluirá una vigilancia activa que se ejecutará bajo directrices la Agencia a fin de que sean sometidas a pruebas diagnósticas para detectar PPC, PPA, EA, FA considerando lo siguiente:

Como mínimo, esta vigilancia se la realizará anualmente, este proceso se lo desarrollará de esta manera en el caso de que no se hayan confirmado focos de PPC, PPA, EA, FA en porcinos en la/las provincias de ubicación de los predios considerados dentro del proceso de compartimentación o en caso contrario se reevaluará a través de la Agencia la periodicidad que deba manejarse para este muestreo.

c) Investigación epidemiológica complementaria.- la Dirección de vigilancia zoosanitaria en coordinación con la Dirección de Control Zoosanitario y el responsable de la Unidad de Sanidad Animal de la o las provincias donde se encuentren ubicados el/los predios objetos de la compartimentación, serán los encargados de realizar la investigación epidemiológica complementaria en los casos en que se haya detectado PPC, PPA, EA, FA a través de estudios de vigilancia activa, así también, deberán establecer y realizar el seguimiento de la implementación de las medidas sanitarias por parte del equipo técnico de la Agencia en la provincia .

d) Visitas de seguimiento. - la Dirección de vigilancia zoosanitaria en coordinación con la Dirección de Control Zoosanitario y el responsable de la Unidad de Sanidad Animal realizarán visitas de seguimiento con el fin de evaluar el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos operacionales y la normativa zoosanitaria vigente.

e) Visitas de seguimiento a la población porcina de los alrededores del compartimento. - estas visitas se las debe planificar y desarrollar en coordinación entre la Agencia y personal técnico de la empresa responsable del compartimento donde se considere los siguientes puntos:

Vigilancia activa de la población porcina fuera del compartimento de manera anual.

La vacunación estratégica de PPC en los alrededores del compartimento.

Actividades de vigilancia en búsqueda de alguna sospecha en los predios alrededor del compartimento así también, en las unidades epidemiológicas.

3.3.2.5. Vigilancia pasiva.

Notificación. - El Médico Veterinario, responsable de los predios compartimentados se encargará de dirigir, gestionar o administrar las medidas técnicas para mantener la condición de compartimento, los propietarios de la población de porcinos y bovinos ubicada en el área de 3 km alrededor de los predios objeto de la compartimentación, así como, en todo el territorio nacional están obligados a notificar de manera presencial, telefónica, correo electrónico u otro medio al personal de la Agencia más cercana a su localidad la presencia de cerdos o bovinos con signos compatibles con PPC, PPA, EA, FA desde la aparición del primer animal sospechoso o enfermo.

Así también, el equipo técnico de la empresa compartimentada tiene la responsabilidad de apoyar a la Agencia en el fortalecimiento del sistema de alerta temprana para detectar la presencia de PPC, PPA, EA, FA.

Atención de la notificación.- la atención a notificaciones compatibles con enfermedades de declaración obligatoria y/o control oficial especialmente PPC, PPA, EA, FA deben ser atendidas de acuerdo al Flujograma de procedimientos para la atención a notificaciones sanitarias vigente, por los Médicos Veterinarios de la Agencia quienes serán responsable de visitar, tomar las muestras necesarias para diagnóstico, establecer las medidas sanitarias iniciales de control para contener la difusión de la enfermedad el ingreso de la información recabada, se lo realizará mediante la plataforma informática de la Agencia siguiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento de ingreso de información al formulario VEG02 de seguimiento a eventos sanitarios - vigente.

3.3.3. De la Vacunación dentro de la compartimentación

De acuerdo con las directrices de OMSA dados en el Código Sanitario para los Animales Terrestres en los capítulos referidos en Título 8 y 15 relacionados a las enfermedades consideradas para el compartimento dependiendo del estatus zoosanitario de cada enfermedad:

3.3.3.1. Del Muestreo de ausencia de circulación viral respecto a la vacuna de PPC

Doce meses después de suspendida la vacunación en el predio, se realizará un muestreo aleatorio mediante pruebas indicadas en el Manual de Pruebas diagnósticas de la OMSA, para demostrar la ausencia de circulación del virus de Peste Porcina Clásica en el establecimiento.

En el caso de encontrar al menos un animal positivo a través de las pruebas referidas en el manual de pruebas diagnósticas de la OMSA, se aplicarán las medidas sanitarias que constan en los planes de contingencia.

3.3.4. Diagnóstico de laboratorio

3.3.4.1. Pruebas. - las pruebas a solicitarse van a depender de la enfermedad y estas se basarán en lo descrito por la OMSA.

3.3.4.2. Diagnóstico y emisión de resultados. - el laboratorio de la Agencia, autorizado por esta o de referencia internacional, será el responsable de realizar el diagnóstico de las muestras enviadas bajo supervisión de la Agencia y los resultados obtenidos los deberán enviar a la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria.

3.3.4.3. Análisis de resultados. - La Dirección de Vigilancia Zoosanitaria remitirá el informe de resultados y por su parte la Dirección de Control Zoosanitario evaluará las actividades de control a ser implementadas en las poblaciones porcinas alrededor de los compartimentos y en los compartimentos.

3.3.4.4. Laboratorio del compartimento. - Para el reconocimiento de los resultados de las muestras, estos deberán cumplir con la normativa establecida por la Agencia.

3.3.5. Plan de contingencia

La empresa solicitante diseñará un plan de contingencia, acorde a los lineamientos propios de cada enfermedad PPC, PPA, EA, FA, considerando cada uno de los componentes del compartimento, los insumos y contactos necesarios para su implementación, ya sea para la notificación dentro de las primeras veinticuatro horas (24), así como para la implementación de las medidas sanitarias.

3.3.5.1. Control ante la presentación de un brote

El equipo técnico de la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria a través de los Planes de contingencia y lineamientos establecidos por el Programa Nacional Sanitario Porcina emitirá las medidas sanitarias y seguimiento para la aplicación para el control de un brote, debiendo informar semanalmente sobre las actividades ejecutadas por el personal técnico del compartimento y el registro de la información de acuerdo al procedimiento establecido.

3.3.5.2. Medidas sanitarias para la erradicación de un brote

a) Establecimiento de la cuarentena. - Las cuarentenas se activarán a partir de la notificación realizada por un inspector de la Agencia al propietario o responsable de la explotación pecuaria, donde, se evitará la entrada, salida de personas, mercancías pecuarias de riesgo, y de ser el caso, se determinarán las medidas zoosanitarias que garanticen la condición de salud y bienestar de los animales cuarentenados y la de los animales y personas que se encuentran en los alrededores del lugar.

Sacrificio Sanitario. - El sacrificio sanitario se lo realizará de acuerdo a lo establecido en los Planes de contingencia y a las directrices emitidas por la Agencia.

Los métodos y el procedimiento de sacrificio sanitario se acogerán a lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SACRIFICIO, DESTRUCCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL vigente.

b) Limpieza y desinfección. - posterior al sacrificio de los animales y a su disposición final junto a la de los subproductos de riesgo, deberá iniciarse con la limpieza y desinfección en el predio afectado, siguiendo las siguientes pautas:

El personal que realice la limpieza, el lavado y desinfección de los predios deberá contar con equipo de protección personal necesario, de tal manera que esté protegido según lo recomendado en la ficha técnica de los productos a usarse.

Deberá desmontar los equipos (comederos, bebederos, ventiladores, carretillas, entre otros) y llevarlos al exterior de la granja para su limpieza y desinfección.

Una vez retirado el material de las camas, se debe barrer el piso y paredes para eliminar completamente cualquier resto de materia orgánica que puede interferir con la acción de los desinfectantes.

Se debe lavar con agua a presión y jabón o detergente todo el interior del galpón, incluidos techos, cortinas, cumbreras, paredes, pisos y exteriores.

Además de lo antes expuesto, se recomienda realizar una limpieza en seco, con una franela humedecido, luego la desinfección en los siguientes lugares: focos, mangueras, ventiladores y demás equipos que pueden acumular polvo.

Algunas prácticas de desinfección incluyen el flameado con soplete para pisos y paredes.

Los predios afectados se mantendrán en cuarentena hasta que se confirme la ausencia de actividad viral.

c)Levantamiento de la cuarentena. - Una vez controlado el evento sanitario y después que la Agencia haya supervisado la limpieza y desinfección del predio o granja afectada, el responsable de la Unidad de Sanidad Animal en territorio en coordinación con el Responsable Nacional del Programa Sanitario Porcino coordinarán y supervisarán los muestreos correspondientes cuyos resultados se enviarán a la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria, posterior a esto, en el caso de ser resultados negativos, éstos serán remitidos a la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria donde se encuentra ubicado el predio cuarentenado para proceder al levantamiento de la cuarentena

3.3.5.3. Repoblamiento. -

Una vez dictaminado el levantamiento de la cuarentena, la Agencia autorizará iniciar el proceso de repoblamiento, de los predios de la especie porcina existentes en el perímetro de 3 Km de los compartimentos que no correspondan a predios comerciales o industriales y que hayan cumplido con los lineamientos emitidos por la Agencia, la empresa responsable del compartimento bajo la supervisión del Responsable de la Unidad de Sanidad Animal de la Dirección Distrital o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria entregarán los cerdos para repoblamiento dentro de los primeros 30 días posteriores a la autorización de repoblamiento del o los predios, tomando en cuenta el número de cerdos sacrificados. Los cerdos entregados por la empresa responsable del proceso de compartimentación deberán estar vacunadas contra PPC.

Para el caso del repoblamiento de los predios de la empresa previo a su autorización, deberá cumplir con los lineamientos y directrices establecidos en los Planes de contingencia.

3.3.6. Simulacros

Con el objetivo de capacitar a los funcionarios de campo y médicos veterinarios en la atención a enfermedades de porcinos, haciendo énfasis en los procedimientos para la atención adecuada de la notificación, vigilancia, control, contención, cuarentena de predios, limpieza y desinfección, vacunación, diagnóstico de laboratorio. la empresa deberá ejecutar un simulacro anual en el que participen propietarios del área circundante, así como el personal de la Agencia con la finalidad de verificar el adecuado proceso y probar el plan de contingencia vigente.

3.3.7. EDU - Comunicación

El proceso de edu - comunicación comprende el involucramiento de los diferentes actores que conforman la cadena de producción porcina, específicamente quienes intervienen en actividades de prevención, control, vigilancia y certificación zoosanitaria tanto t de los predios ubicados en los 3 km alrededor del compartimento como el personal perteneciente al compartimento, esto, dentro de un proceso coordinado entre el personal de la Agencia y equipo técnico de la empresa priorizando temas como:

La socialización sobre los propósitos y beneficios de la prevención y control de PPC, PPA, EA, FA a través de la difusión por medio de boletines de prensa, cuñas radiales y/o televisivas sobre todo en los medios públicos.

Directrices sobre las actividades que deben ser ejecutadas, controladas y/o supervisadas dirigida a los Médicos Veterinarios y demás inspectores zoosanitarios de la Agencia.

Características y epidemiología de las enfermedades: PPC, PPA, EA, FA, importancia y ventajas de la vacunación para PPC, manejo adecuado de los cerdos, notificación de casos compatibles con PPC, PPA, EA, FA, bioseguridad, con el fin de que se implementen los lineamientos de la Agencia de una manera correcta, dirigida a los productores.

Procedimientos relacionados con la notificación, medidas de bioseguridad, manejo, alimentación, bienestar animal entre los principales temas, dirigidos a la empresa.

3.3.8. Del proceso de identificación y trazabilidad del compartimento.

Los porcinos, material genético u otras mercancías de origen porcino consideradas de riesgo que entren en un compartimento o se desplacen por el mismo deberán estar identificadas de tal manera que pueda auditarse su historial y respaldadas de un Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad - Movilización (CZPM-M) obtenido a través de la modalidad de autoservicio o en las oficinas de la Agencia.

Además, se debe establecer y mantener un sistema de trazabilidad de todos los desplazamientos entre las granjas que forman parte del compartimento, así como de todas las entradas y salidas; permitiendo seguir el rastro de todos los desplazamientos hacia adentro, hacia afuera o entre granjas.

La Agencia establecerá medidas de control de la movilización para el traslado de porcinos y sus subproductos, garantizando que el compartimento no recibirá traslados de animales de predios con un estatus zoosanitario diferente al compartimento.

3.3.9. Bienestar animal.

El Médico Veterinario de la empresa encargado de la implementación del compartimento, deberá establecer un procedimiento interno que permita realizar el seguimiento y de ser el caso evaluar los parámetros de bienestar animal establecidos por la Agencia en su normativa legal vigente.

SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE COMPARTIMENTACIÓN

Tanto la estructura del expediente de compartimentación como la presentación de este a la Agencia deberá seguir las indicaciones establecidas en el documento "Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial" aprobado bajo Resolución 205 de la Agencia en su numeral 9 y 10.

VERIFICACIÓN DOCUMENTAL, VALIDACIÓN EN TERRITORIO Y APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO

Para la revisión documental del expediente se considerará el cumplimiento de los lineamientos determinados en el documento "Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial" aprobado bajo Resolución 205 de la Agencia.

De igual manera, la Agencia dentro del proceso de evaluación del expediente planificará y coordinará con la empresa inspecciones a los predios que formarían parte del compartimento con el fin de constatar la implementación en territorio de lo establecido en el expediente de compartimentación.

En este sentido, a partir de la constatación del cumplimiento documental como de la constatación del expediente de la compartimentación en territorio y a partir de la verificación de los parámetros establecidas en el documento "Condiciones necesarias para establecer zonas, así como, la metodología y lineamientos para establecer compartimentos libres de enfermedades de notificación obligatoria o de control Oficial" aprobado bajo Resolución 205 de la Agencia en su numeral 11, se procederá con la emisión de la resolución sanitaria que avale esta aprobación del compartimento.

PARÁMETROS PARA VERIFICACIÓN POST APROBACIÓN DE UN COMPARTIMENTO

6.1. En los alrededores del compartimento. -

El equipo técnico de la Dirección Distrital y Articulación Territorial, Dirección Distrital y/o Jefatura de Servicio de Sanidad Agropecuaria en la cual se encuentran ubicados los compartimentos, deberá realizarse las visitas anuales a los predios aledaños a los compartimentos.

6.2. En el compartimento. -

La empresa a través del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista responsable técnico del compartimento, organizará periódicamente supervisiones internas para velar que todas las medidas de bioseguridad, las actividades de vigilancia y el sistema de trazabilidad se apliquen efectivamente en el compartimento y conservará los resultados de tales supervisiones, incluidas las efectuadas en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad, de manera que estén a disposición de la Agencia siempre que esta lo requiera;

El Inspector de la Agencia 15 días posteriores a cada cuatrimestre enviará un informe del resultado de las visitas técnicas.

7. SEGUIMIENTO A LA CONDICIÓN ZOOSANITARIA DEL COMPARTIMENTO LIBRE DE PPC, PPA, EA, FA

7.1. Demostración de ausencia de circulación viral

La demostración de no circulación de las infecciones de las enfermedades del compartimento se enmarcará en las directrices emitidas desde OMSA, Planes de contingencia y normativa vigente.

8. RENOVACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL COMPARTIMENTO

Para la renovación del compartimento, treinta días (30) previos a culminar la resolución que establece el compartimento, deberá generarse una solicitud de renovación de la aprobación del compartimento desde el propietario o representante legal de la empresa, donde exprese su interés por mantener el proceso de compartimentación, para lo cual, la Agencia procederá a evaluar los procesos relacionados con la prevención, control, certificación, vigilancia (ausencia de actividad viral, vigilancia pasiva y activa) supervisión y seguimiento desarrollados durante el lapso finalizado, a partir de lo cual, la Agencia de no existir observaciones procederá a renovar la aprobación del compartimento por dos (2) años.

9. RESTITUCIÓN DEL ESTATUS LIBRE DE LAS UNIDADES EPIDEMIOLOGICAS Y CONEXAS QUE FORMAN EL COMPARTIMENTO.

En caso de ocurrencia de una enfermedad para la cual el compartimento es declarado libre se deberá reiniciar el proceso a fin de constatar las condiciones sanitarias que garanticen la ausencia de los agentes patógenos.

CONTROL DE CAMBIOS FECHA ANTERIOR
CAMBIOS O MODIFICACIONES FECHA DEL CAMBIO AUTOR

Elaborado por Ricardo José Albuja Ávila Analista de Vigilancia Zoosanitaria 1726309923

Revisado por Lidia Alexandra Burbano Enríquez Directora de Vigilancia Zoosanitaria 1001861689

Revisado por Julio César Mejía Manotoa Director de Certificación Zoosanitaria 1714324157

Revisado por Hugo Patricio Rosero Mayanquer Director de Control Zoosanitario 0401452263

Aprobado por Christian Antonio Zambrano Pesantez Coordinador General de Sanidad Animal 1715180954

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