DIÁLOGO 2.0

Volver

Propuesta de modificatoria al Decreto 149 para fomentar el uso de firma electrónica

En qué consiste

En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:

Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior

Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.


Información adicional

Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 18 oct 2019
  ¿Cómo puedo comentar este documento?
Comentarios sobre
"Los servidores públicos, independientemente de su nivel jerárquico, quienes en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.”.

Comentarios (22)


Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • ANA MARIA CASTILLO

    Propuesta para disposicion general quinta
    Dentro de mi comentario indico que la firma electrónica seria util para todos los servidores; pero no estoy de acuerdo ya que hay servidores que no son de carrera o cualquier otra circustancia no se quedarian mucho tiempo laborando en la Institución y por lo que tengo entendido la suscripción de la firma electrónica tiene un rubro económico es decir ,seria un gasto y si la persona no vuelve a trabajar en el sector público seria un dinero perdido, se tendria que adoptar otras medidas.

    Sin respuestas
  • Ronel

    La firma electrónica es un certificado electrónico (archivo digital que contiene un par de claves criptográficas) que es reconocido únicamente por quienes están dentro de una unidad certificadora. En este caso, el certificado electrónico que se recibe, no es reconocido, ni válido a nivel internacional. Si el objetivo es reducir papel, el gobierno debería dotar a todos los empleados públicos de este archivo digital, que es muy fácil de generar y tampoco tiene costo esa generación. Lo que el estado requiere es infraestructura tecnológica para dar este soporte y reconocimiento de la firma electrónica. En este caso el Mintel debería evaluar el costo que implica mantener esta infraestructura tecnológica vs el consumo de papel en todas las instituciones (No he visto publicado ese estudio en ninguna parte). No es necesaria la creación de una ley que obligue su uso, si el estado ya entrega esta herramienta directamente a todos los servidores públicos como herramienta de trabajo.

      • JOHANNA

        Estoy de acuerdo con este comentario, adicionalmente se debe tener presente que hay servidores públicos que no generan documentación, en tal caso la inversión de contar con firma electrónica no se justifica, en tal caso la obligatoriedad debería radicar en los niveles jerárquicos superiores y en los servidores de carrera.
        Adicionalmente se debe realizar auditorías en las que se verifique el uso de esta herramientas y en caso de su omisión deberían haber sanciones, ya que actualmente hay institucionales públicas que cuentan con la cuenta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, pero sin embargo no la usan y al enviarles documentación a sus máximas autoridades, aun con firma electrónica, el documento debe ser remitido de manera física.

        Sin respuestas