DIÁLOGO 2.0

Volver

Propuesta de modificatoria al Decreto 149 para fomentar el uso de firma electrónica

En qué consiste

En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:

Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior

Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.


Información adicional

Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 18 oct 2019
  ¿Cómo puedo comentar este documento?
Comentarios sobre
"Los servidores públicos, independientemente de su nivel jerárquico, quienes en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.”.

Comentarios (14)


Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • dmoncayo82

    Debe regularse el funcionamiento de la entidades de certificación en el país y criterios emitidos por ARCOTEL respecto a firma electrónica reconocida o simple, el alcance pudiera ser mayor si vamos pensando en una interoperabilidad con otros paises de la región como las iniciativas que existen en Europa (eIDAS), o iniciativas como las de Perú con la TSL de dicho país para regular todas las iniciativas de firma y que lleguen a ser compatibles entre si inclusive con firmaEC

    Sin respuestas
  • DGDA Agrocalidad

    La firma electrónica debería ser obligatoria para los servidores NSJ y para los servidores que realicen actividades en las que necesiten la firma electrónica.
    Las sanciones deberán ser aplicadas para los que no cumplen con esta dispocición.
    Además, se deberia tomar en cuenta la remuneracion de cada servidor para el costo de la firma electrónica.

    Sin respuestas
  • Patty Samaniego

    Previa a esta masificación de mercado para adquirir firmas electrónicas, el Estado debería trabajar primeramente en un proyecto de mejoras de estos certificados de firmas, de tal modo que no exista tanta diversidad de archivo/token así como de empresas públicas y privadas que la comercializan, pues pienso que estos recursos se deberían quedar en el mismo Estado. Se podría trabajar como lo hizo Uruguay quienes en las nuevas cédulas de identidad tienen por defecto una firma electrónica avanzada misma que les permite hacer varios trámites como por ejemplo denuncias policiales o fiscales sin necesidad de presentarse en sitio.
    Se podría incluso trabajar en ampliar el plazo actual de 2 años a 5, o a su vez bajar los costos considerablemente para que sea mayormente accesible a TODO ciudadano, de tal manera que se dejaría de ver como un requisito u obligación sujeto a sanción (como se propone en este Decreto) sino mas bien como un beneficio.

    Sin respuestas
  • Patty Samaniego

    El uso de la firma electrónica sin duda es importante, más se debería especificar el texto ya que el "quienes en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos" es muy abierto. Eso significa que un servidor público debería firmar electrónicamente TODO documento? es decir está incluido el contrato/nombramiento, la acción de personal, el acta de bienes, etc? O solo se va a los documentos con responsabilidad, ejemplo aprobaciones de contratos, memorandos, oficios?
    Eso significaría que un servidor público deberá adquirir la firma electrónica aunque solo la use una sola vez? Si es así el costo/beneficio sería demasiado alto y esto se debería revisar.

    Sin respuestas