DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de modificatoria al Decreto 149 para fomentar el uso de firma electrónica

En qué consiste

En aportar con observaciones y comentarios sobre la propuesta modificatoria a los temas relacionados con firma electrónica que se encuentran en la Disposición General Quinta del Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013, mediante el cual se dispuso “LA IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDE DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”, donde se señala:

Los usuarios de INFODIGITAL , así como las autoridades del nivel jerárquico superior deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. La Administración Pública promoverá el uso de las firmas electrónicas por parte de las personas naturales y jurídicas.
De igual manera, esta disposición será de aplicación obligatoria para los servidores públicos que despachen en promedio cinco documentos diarios o más. El promedio de la documentación por servidor realizará la unidad administrativa de la institución a cargo de la gestión documental considerando el mes inmediato anterior

Los aporte registrado en la plataforma podrán ser valorados por todos para destacar los temas más importantes, Al finalizar el proceso estos serán analizados e integrados en la versión final de la propuesta modificatoria del Decreto Nro 149.


Información adicional

Decreto Nro. 149 de 20 de noviembre de 2013 enlace: https://bit.ly/2MRR1zr

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 18 oct 2019
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Comentarios sobre
"Los servidores públicos, independientemente de su nivel jerárquico, quienes en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán utilizar obligatoriamente la firma electrónica, de no hacerlo deberán ser sancionados conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.”.

Comentarios (14)


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  • Isabel Viteri

    Estoy de acuerdo con que la utilización de esta herramiento sea obligatoria, ya que tiene muchas ventajas de uso, tales como: eficiencia y agilidad en la entrega de información, sean estos internos o externos, ya que llega directamente al destinatario; se puede firmar varios documentos en el menor tiempo posible; se optimizan los recursos materiales (papel, toner, tinta, etc.) y humanos (mensajero); se reducen los espacios físicos para el archivo, ya que los documentos son almacenados en la memoria de un computador o un dispositivo de salida (pen drive); no se requiere la presencia física de la persona que firma; se puede usar desde cualquier dispositivo con internet; tiene la misma validez que la firma manuscrita; y, existe seguridad jurídica e informática, evitando la suplantación de firma.

    Sin respuestas