DIÁLOGO 2.0

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Socialización de la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores del Comercio Electrónico en el país, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Estrategia Nacional de Comercio Electrónico

En la sección comentarios de este espacio, se encuentran los aspectos más relevantes de la Propuesta de Estrategia Nacional de Comercio Electrónico. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma. El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico.

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actualizada el 31 ago 2020
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Revisión de la Resolución COMEX No. 023-2014, reformó el Arancel del Ecuador eliminando la subpartida 9807.10.90 y estableciendo una tarifa arancelaria de USD \$ 42,00 para la subpartida 9807.10.30 (Paquetes por Correos Rápidos, Mensajería Acelerada o Courier).

Comentarios (10)


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  • Carmen Guerra
    Carmen Guerra  •  Autor  •  10/09/2020 17:04:42

    Institución : Asociación Ecuatoriana de Empresa de mensajería Expresa y Courier (ASEMEC)
    A continuación se nombran algunas consecuencias del porque se debe revisar dicha normativas relacionada con los servicios de paquetería 4x4.
    1.-Genera desigualdad de condiciones entre los ciudadanos que viene en Ecuador y los que viven fuera del país (Migrantes).
    2.-Disminución de la recaudación del régimen Courier.
    3.-Con esta medida de la aplicación de la tasa USD 42,00 se frenó el desarrollo del E-Commerce
    4.-Aumento en el volumen de mercancías declaradas en abandono definitivo.
    5.- El aumento del contrabando, motivada por la aplicación del arancel de 42 dólares

    Si se elimina el arancel de 42,00 dólares, se otorgará competitividad la sector logístico, incrementaría la frecuencia y fletes, dinamizando la exportación, principalmente de MIPYMES.

    Sin respuestas
  • Edith Villavicencio

    Ecuador es signatario del Acuerdo de Facilitacion de Comercio entre las cuales se encuentra el artículo 7 seccion 8 sobre Envíos Urgentes menciona la determinacion un valor de envío o una cuantía imponible
    de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, el cual debe beneficiar a toda la ciudadania y no solo a un grupo selecto.

    Sin respuestas