DIÁLOGO 2.0

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Manual De Procedimientos Para La Certificación De Granjas De Ganado Porcino

En qué consiste

Con base en normativa nacional: Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria

Artículo 43. Del certificado zoosanitario de producción y movilidad. - La Agencia registrará, autorizará y extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza, manejo y explotación de animales, así como los propietarios, comerciantes de animales o personas que movilice los animales que se encuentren bajo programas de enfermedades de control oficial, que servirá para realizar cualquier tipo de transacción, transporte o participación a ferias y exposiciones. Esto sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo anterior.

Reglamento general a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria

Artículo 207.- De la emisión del certificado zoosanitario de producción y movilidad de explotaciones pecuarias. - Para el registro y autorización de los establecimientos que se dediquen
a la cría, comercialización y manejo de animales y mercancías pecuarias se lo realizará a través de la emisión del Certificado Zoosanitario de producción y movilidad, posterior a la verificación del cumplimiento del procedimiento y requisitos zoosanitarios establecidos por la Agencia.

Para la instalación de establecimientos que se dediquen a la explotación, comercialización, manejo y crianza de animales o mercancías pecuarias, éstos deberían estar alejados de los centros poblados de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.

La Agencia registrará, autorizara, y extenderá un certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento a los establecimientos que se dediquen a la explotación, manejo, comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias que cumplan con los
requerimientos establecidos por la Agencia a través de normativas técnicas específicas.

Artículo 208.- De los Parámetros de Bioseguridad.- Los parámetros de bioseguridad así como las distancias para los establecimientos que se dediquen para la explotación, manejo comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias serán establecidos por la Agencia y para su implementación y control se tomará en cuenta, el tipo, tamaño y riesgo que representan para otras explotaciones, como también zona geográfica, fuentes hidrográficas, predominancia de vientos, barreras naturales, distancia a zonas pobladas y vías de acceso principal, sitios de concentración de animales, centros de faenamiento, rellenos sanitarios y otros parámetros que impliquen riesgo sanitario.

Articulo 209.- De los Parámetros de Manejo de los Animales. -

Directamente esto beneficiará a la mejora de la condición sanitaria de los predios productores de animales de consumo.

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