DIÁLOGO 2.0

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Norma zoosanitaria que regula los requisitos y procedimiento para la emisión de Certificados Zoosanitarios de Exportación y Permisos Zoosanitarios de importación de animales de compañía.

En qué consiste

Este proceso busca recabar aportes técnicos al procedimiento y requisitos establecidos por la Agencia para la emisión de Certificados Zoosanitarios de Exportación y Permisos Zoosanitarios de importación de animales de compañía proceso que estará direccionado a entidades de educación superior, asociaciones de médicos veterinarios quienes puedan fortalecer este documento desde el ámbito técnico.

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actualizada el 03 feb 2021
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RESOLUCIÓN _NUMERO_

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 3 de la Decisión 737 de la Comunidad Andina establece: "Los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria (SOSA) de los Países Miembros, son las autoridades responsables de aplicar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones y medidas sanitarias de cuarentena animal relacionadas al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional, contenidas en el presente Reglamento";

Que, el artículo 13 de la Decisión 737 de la Comunidad Andina establece: "Las medidas sanitarias dispuestas por el Inspector de cuarentena animal serán de cumplimiento obligatorio y bajo responsabilidad, por todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que participen o intervengan en los procesos de importación, exportación, reexportación, tránsito internacional y cuarentena post entrada";

Que, el artículo 36, literal e) de la Decisión 737 de la Comunidad Andina establece: "El usuario queda exceptuado de obtener el Permiso Sanitario de Importación o Documento Sanitario de Importación a los perros y gatos domésticos que cumplan con los requisitos sanitarios previstos en la normativa comunitaria";

Que, el artículo 1 de la Resolución 347 de la Norma Sanitaria Andina para el comercio intrasubregional de animales, productos y subproductos de origen pecuario, resuelve: "Adoptar como Norma Sanitaria Andina los Requisitos Zoosanitarios para el Comercio Intrasubregional de Animales, Productos y Subproductos de Origen Pecuario, que figuran en el Anexo de la presente Resolución".

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece: "La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario";

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: \"Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)\";

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera";

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, teniendo en cuenta el actual tránsito de perros y gatos que ingresan y salen del país con múltiples destinos y orígenes y el potencial riesgo de introducción y propagación de enfermedades de los animales a través de estos, se hace necesario establecer requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de animales de compañía.

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2019-000421-M, de 12 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E) manifiesta: "Considerando la importancia de garantizar la condición sanitaria de los animales de compañía convencionales o no convencionales que ingresan al Ecuador o según el caso certificar la condición zoosanitaria de los animales que salen del país según las exigencias del país de destino. Para esto, se ha definido un procedimiento que permita cumplir con las exigencias

sanitarias del Ecuador y las exigencias que cada país de destino establece (...)", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad mediante el sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer el procedimiento y los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del Ecuador de animales de compañía convencionales, así como, otras especies animales determinados como animales de compañía no convencionales.

Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar o salir del Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, con animales de compañía no convencionales.

Artículo 3.-Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

a) Animales de compañía convencionales. - Se refiere a perros (cannis familiaris) y gatos (Felis catus) domésticos.

b) Animales de compañía no convencionales. -- Se trata de especies animales diferentes a perros y gatos que se mantienen como animales de compañía dentro de los cuales no se consideran los animales de abasto, determinándolos a través de un listado en la página web de la institución.

c) Animales de abasto. - Animal de abasto se considera a las especies de animales domésticos que se destinan al consumo humano, de las cuales, para la implementación de esta norma se considera a los bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, camélidos y aves de corral.

Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar al Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, no convencionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

1. Presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación expedido o avalado por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen con fecha de emisión no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales al Ecuador, mismo que deberá presentarse en idioma español o inglés y en el cual certifique la siguiente información:

a) Para el caso de Los animales de compañía convencionales deberán estar identificados mediante nombre, tatuaje o un microchip y para el caso de animales de compañía no convencionales deberán utilizarse un método adecuado a la especie animal que cumpla con ser un método de identificación definitiva.

b) La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje.

c) Que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario y que al momento de realizar el mismo, éste se encontró libre de síntomas y/o signos de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias, así como, de la presencia de heridas en procesos de cicatrización.

d) Que el animal recibió un tratamiento antiparasitario interno y externo dentro de los veintiún (21) días previos al embarque con productos autorizados para su uso en el país de origen, detallando nombre del producto, principio activo, y la fecha de aplicación.

2. Las siguientes vacunas tienen que encontrarse vigentes al arribo de los animales al país bajo las siguientes consideraciones:

Perro:

Enfermedad de carré (distemper)

Hepatitis Leptospirosis Parvovirosis Rabia.- en caso de ser la primera vacunación para su ingreso al país, al menos deberá haber pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna:

Gato:

Panleucopenia felina Rinotraqueitis viral feline Calicivirus felino Rabia.- en caso de ser la primera vacunación para su ingreso al país, al menos deberá haber pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna.


En el caso de que una de las vacunas detalladas en líneas anteriores no se encuentre aprobada su aplicación en el país de origen, esto deberá ser detallado en el Certificado Zoosanitario de Exportación y el usuario deberá aplicarla durante su estadía en el Ecuador.

Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica interesada en salir del Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, no convencionales, deberá obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación en la Oficina de la Agencia más cercana a su localidad o a través de la plataforma informática habilitada para este fin, cumpliendo con los siguientes requisitos sanitarios:

1. Carnet o certificado de vacunas original donde incluya la fecha de aplicación, nombre comercial de las vacunas y el profesional que las aplica, para las siguientes enfermedades y acorde a las exigencias del país de destino.

Perro:

  • Enfermedad de carré (distemper)

  • Hepatitis

  • Leptospirosis

  • Parvovirosis

  • Rabia

Gato:

  • Panleucopenia felina

  • Rinotraqueitis viral feline

  • Calicivirus felino

  • Rabia.

2. Los animales deberán estar identificados fotográficamente, además, se deberá cumplir con las exigencias del país de destino respecto a la identificación sea mediante tatuaje o microchip.

3. La aplicación de un tratamiento antiparasitario interno y externo previo al embarque, con productos autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, detallando nombre del producto, principio activo, y la fecha de aplicación dentro de los 21 días previos al embarque o acorde a las exigencias del país de destino.

Certificado de salud del animal de compañía tendrá una vigencia de máximo 10 días desde su emisión o en su defecto deberá estar acorde a la vigencia exigida por el país de destino, documento que deberá estar firmado y sellado por un médico veterinario registrado en el SENESCYT el cual, debe estar capacitado y formar parte de la base de datos de Médicos Veterinarios registrados por la Agencia para la emisión del Certificado de salud animal, en el cual, debe constar la siguiente información:

a) Detalle de la inspección clínica realizada al animal, acorde a los parámetros sanitarios exigidos según el país de destino, basado en el formato establecido en el ANEXO 1.

b) Consignar los nombres completos, firma, número de documento de identificación y registro en el SENESCYT del médico veterinario que emite el documento.

Artículo 6.- El registro de médicos veterinarios en la base de datos de la Agencia para la emisión de certificados de salud animal se lo realizará a partir de la aprobación de una capacitación, a partir de esto, se lo incluirá en un catálogo en la página web institucional para la consulta de los usuarios, registro que tendrá una vigencia 2 años.

Artículo 7.- Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar o salir del Ecuador con animales de compañía no convencionales deberá obtener el permiso zoosanitario de importación o la certificación zoosanitaria de exportación respectivamente, cumpliendo un protocolo de requisitos sanitarios establecidos y homologados con el Servicio Veterinario del país de origen o de destino de los animales, los cuales serán publicados en la página web de la Agencia, adicionalmente, deberá cumplir con los parámetros que establezca el Ministerio de Ambiente del Ecuador.

Artículo 8.- De la vigencia de los Certificados Zoosanitarios de Exportación de animales de compañía será de 10 días, pero, podrá ser utilizado el documento para el retorno de los animales al país durante 30 días desde su emisión, en caso de sobrepasar los treinta (30) días deberá cumplir con el procedimiento normal para poder ingresar con estos animales al país.

Artículo 9.- De la vigencia de los Permisos Zoosanitarios de Importación, éstos tendrán una vigencia de noventa (90) días a partir de su emisión y se encuentran sometidos a la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios en la inspección sanitaria de los animales previo a su ingreso al país.

Artículo 10.- Para el caso de animales de compañía que arriben al país, y no cuenten con el Certificado Zoosanitario de Exportación, certificado de salud animal o certificado de vacunación vigente, se procederá a la inspección sanitaria por parte de un médico veterinario de la Agencia, pudiendo determinar a través de esta, su reembarque o cuarentena.

Artículo 11.- La solicitud del Permiso Zoosanitario de Importación y Certificado Zoosanitario de Exportación de animales de compañía deberá realizarlo a través del Sistema Gestionador Unificado de Información de AGROCALIDAD -- SISTEMA GUIA, únicamente se realizará el procedimiento de manera física ante contratiempos presentados con el sistema informático y bajo autorización de la Dirección de Certificación Zoosanitaria.

Artículo 12.- En el caso de que sea necesario establecer un nuevo requisito sanitario para la importación o exportación de animales de compañía, éste se basará en un análisis técnico realizado por la Agencia y la modificación será publicada en la página web institucional.

Artículo 13.- El valor a ser cancelado por los usuarios por el proceso de emisión del Certificado Zoosanitario de Exportación, el Permiso Zoosanitario de Importación será de acuerdo al tarifario vigente.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera. - Los propietarios, tenedores o responsables de animales de compañía convencionales y no convencionales, deberán cumplir con el procedimiento y los requisitos sanitarios definidos en la presente Resolución.

Segunda. - El listado de médicos veterinarios registrados por la Agencia para la emisión del certificado de salud animal para la exportación de animales de compañía se encontrará en la página web institucional y será actualizado trimestralmente.

Tercera. - En caso de identificar irregularidades en el procedimiento de emisión del certificado de salud animal o de la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación por parte del médico veterinario registrado en la Agencia, se procederá con la suspensión del registro e inmediatamente se realizará el análisis del caso donde, en caso de corroborarse las irregularidades se le eliminará de la base de datos de la Agencia.

Cuarta. - Los técnicos de la Agencia podrán realizar inspecciones de los animales de manera aleatoria con el fin de constatar el adecuado cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. -- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario adecuará su sistema informático para la emisión del Permiso Zoosanitario de Importación y Certificado Zoosanitario de Exportación para el caso de animales de compañía convencionales y no convencionales, como una herramienta para brindar facilidades a los usuarios en un lapso no mayor a cuatro (4) meses.

Segunda. - La Agencia establecerá el proceso de capacitación y establecimiento del catálogo de médicos veterinarios para la emisión del Certificado de Salud de animales de compañía convencionales y no convencionales en un período no mayor a 180 días a partir de la emisión de la presente norma, hasta ello, se lo manejará a través del certificado de salud emitido por médicos veterinarios particulares.

Tercera. - Los animales de compañía convencionales o no convencionales a ser importados o exportados lo podrán realizar bajo el procedimiento vigente hasta 180 días a partir de la emisión de la presente norma, tiempo en el cual, se socializará para su cumplimiento a nivel nacional e internacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas del servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. _FECHA COMPLETA_

Ing. Wilson Patricio Almeida Granja

Director Ejecutivo de la Agencia

de Regulación y Control Fito y

Zoosanitario

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