DIÁLOGO 2.0

Volver

Norma zoosanitaria que regula los requisitos y procedimiento para la emisión de Certificados Zoosanitarios de Exportación y Permisos Zoosanitarios de importación de animales de compañía.

En qué consiste

Este proceso busca recabar aportes técnicos al procedimiento y requisitos establecidos por la Agencia para la emisión de Certificados Zoosanitarios de Exportación y Permisos Zoosanitarios de importación de animales de compañía proceso que estará direccionado a entidades de educación superior, asociaciones de médicos veterinarios quienes puedan fortalecer este documento desde el ámbito técnico.

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 03 feb 2021
  ¿Cómo puedo comentar este documento?
Comentarios sobre Ver en contexto
Tercera. - En caso de identificar irregularidades en el procedimiento de emisión del certificado de salud animal o de la solicitud del Certificado Zoosanitario de Exportación por parte del médico veterinario registrado en la Agencia, se procederá con la suspensión del registro e inmediatamente se realizará el análisis del caso donde, en caso de corroborarse las irregularidades se le eliminará de la base de datos de la Agencia.Cuarta. -
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Artículo 10.- Para el caso de animales de compañía que arriben al país, y no cuenten con el Certificado Zoosanitario de Exportación, certificado de salud animal o certificado de vacunación vigente, se procederá a la inspección sanitaria por parte de un médico veterinario de la Agencia, pudiendo determinar a través de esta, su reembarque o cuarentena.
6 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Certificado de salud del animal de compañía tendrá una vigencia de máximo 10 días desde su emisión o en su defecto deberá estar acorde a la vigencia exigida por el país de destino, documento que deberá estar firmado y sellado por un médico veterinario registrado en el SENESCYT el cual, debe estar capacitado y formar parte de la base de datos de Médicos Veterinarios registrados por la Agencia para la emisión del Certificado de salud animal, en el cual, debe constar la siguiente información:
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Certificado de salud del animal de compañía tendrá una vigencia de máximo 10 días desde su emisión o en su defecto deberá estar acorde a la vigencia exigida por el país de destino, documento que deberá estar firmado y sellado por un médico veterinario registrado en el SENESCYT el cual, debe estar capacitado y formar parte de la base de datos de Médicos Veterinarios registrados por la Agencia para la emisión del Certificado de salud animal, en el cual, debe constar la siguiente información:
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
1. Carnet o certificado de vacunas original donde incluya la fecha de aplicación, nombre comercial de las vacunas y el profesional que las aplica, para las siguientes enfermedades y acorde a las exigencias del país de destino.Perro:
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica interesada en salir del Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, no convencionales, deberá obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación en la Oficina de la Agencia más cercana a su localidad o a través de la plataforma informática habilitada para este fin, cumpliendo con los siguientes requisitos sanitarios:
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
a) Para el caso de Los animales de compañía convencionales deberán estar identificados mediante nombre, tatuaje o un microchip y para el caso de animales de compañía no convencionales deberán utilizarse un método adecuado a la especie animal que cumpla con ser un método de identificación definitiva.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
c) Que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario y que al momento de realizar el mismo, éste se encontró libre de síntomas y/o signos de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias, así como, de la presencia de heridas en procesos de cicatrización.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
En el caso de que una de las vacunas detalladas en líneas anteriores no se encuentre aprobada su aplicación en el país de origen, esto deberá ser detallado en el Certificado Zoosanitario de Exportación y el usuario deberá aplicarla durante su estadía en el Ecuador.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Rinotraqueitis viral feline
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Panleucopenia felina Rinotraqueitis viral feline Calicivirus felino Rabia.- en caso de ser la primera vacunación para su ingreso al país, al menos deberá haber pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Panleucopenia felina Rinotraqueitis viral feline Calicivirus felino Rabia.- en caso de ser la primera vacunación para su ingreso al país, al menos deberá haber pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Enfermedad de carré (distemper)
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
a) Animales de compañía convencionales. - Se refiere a perros (cannis familiaris) y gatos (Felis catus) domésticos.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
El registro de médicos veterinarios en la base de datos de la Agencia para la emisión de certificados de salud animal se lo realizará a partir de la aprobación de una capacitación
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica interesada en salir del Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, no convencionales, deberá obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación en la Oficina de la Agenciamás cercana a su localidado a través de la plataforma informática habilitada para este fin, cumpliendo con los siguientes requisitos sanitarios:
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Segunda. - El listado de médicos veterinarios registrados por la Agencia para la emisión del certificado de salud animal para la exportación de animales de compañía se encontrará en la página web institucional y será actualizado trimestralmente.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
b) Consignar los nombres completos, firma, número de documento de identificación y registro en el SENESCYT del médico veterinario que emite el documento.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Certificado de salud del animal de compañía tendrá una vigencia de máximo 10 días desde su emisión o en su defecto deberá estar acorde a la vigencia exigida por el país de destino, documento que deberá estar firmado y sellado por un médico veterinario registrado en el SENESCYT el cual, debe estar capacitado y formar parte de la base de datos de Médicos Veterinarios registrados por la Agencia para la emisión del Certificado de salud animal, en el cual, debe constar la siguiente información:
3 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Artículo 9.- De la vigencia de los Permisos Zoosanitarios de Importación, éstos tendrán una vigencia de noventa (90) días a partir de su emisión y se encuentran sometidos a la verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios en la inspección sanitaria de los animales previo a su ingreso al país.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
2. Los animales deberán estar identificados fotográficamente, además, se deberá cumplir con las exigencias del país de destino respecto a la identificación sea mediante tatuaje o microchip.
1 comentario
Comentarios sobre Ver en contexto
1. Carnet o certificado de vacunas original donde incluya la fecha de aplicación, nombre comercial de las vacunas y el profesional que las aplica, para las siguientes enfermedades y acorde a las exigencias del país de destino.
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Hepatitis Leptospirosis Parvovirosis Rabia.- en caso de ser la primera vacunación para su ingreso al país, al menos deberá haber pasado catorce (14) días desde el día de la aplicación de la vacuna:
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
2. Los animales deberán estar identificados fotográficamente, además, se deberá cumplir con las exigencias del país de destino respecto a la identificación sea mediante tatuaje o microchip.
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Artículo 4.- Toda persona natural o jurídica interesada en ingresar al Ecuador con animales de compañía convencionales, así como, no convencionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Segunda. - La Agencia establecerá el proceso de capacitación y establecimiento del catálogo de médicos veterinarios para la emisión del Certificado de Salud de animales de compañía convencionales y no convencionales en un período no mayor a 180 días a partir de la emisión de la presente norma, hasta ello, se lo manejará a través del certificado de salud emitido por médicos veterinarios particulares.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
2. Los animales deberán estar identificados fotográficamente, además, se deberá cumplir con las exigencias del país de destino respecto a la identificación sea mediante tatuaje o microchip.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Artículo 11.- La solicitud del Permiso Zoosanitario de Importación y Certificado Zoosanitario de Exportación de animales de compañía deberá realizarlo a través del Sistema Gestionador Unificado de Información de AGROCALIDAD -- SISTEMA GUIA, únicamente se realizará el procedimiento de manera físicaante contratiempos presentados con el sistema informático y bajo autorización de la Dirección de Certificación Zoosanitaria.
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
2. Los animales deberán estar identificados fotográficamente, además, se deberá cumplir con las exigencias del país de destino respecto a la identificación sea mediante tatuaje o microchip.
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
c) Que el animal fue sometido a un examen clínico por parte de un médico veterinario y que al momento de realizar el mismo, éste se encontró libre de síntomas y/o signos de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias, así como, de la presencia de heridas en procesos de cicatrización.
2 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Cuarta. - Los técnicos de la Agencia podrán realizar inspecciones de los animales de manera aleatoria con el fin de constatar el adecuado cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Resolución.
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
2. Los animales deberán estar identificadosfotográficamente, además, se deberá cumplir con las exigencias del país de destino respecto a la identificación sea mediante tatuaje o microchip.
4 comentarios
Comentarios sobre Ver en contexto
Artículo 10.- Para el caso de animales de compañía que arriben al país, y no cuenten con el Certificado Zoosanitario de Exportación, certificado de salud animal o certificado de vacunación vigente, se procederá a la inspección sanitaria por parte de un médico veterinario de la Agencia, pudiendo determinar a través de esta, su reembarque o cuarentena.
2 comentarios