En qué consiste
Este proceso busca recabar aportes técnicos al procedimiento y requisitos establecidos por la
Agencia para el registro de comités de ética para investigación con animales, así también, los
parámetros técnicos para el establecimiento de bioterios, durante 20 días, proceso que estará
direccionado a entidades de educación superior y centros de investigación o de ser el caso
asociaciones de médicos veterinarios quienes puedan fortalecer este documento desde el ámbito
técnico.
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En este caso, por la jerarquía antes mencionada y por competencia en el ámbito de fauna urbana establecidos en los Artículos 415 de la Constitución, 54 del COOTAD y 44 del Código Orgánico del Ambiente, la normativa propuesta para regular a los comités de ética para investigación y experimentación con animales, así como la que se propondría para regular los bioterios, no sería vigente en el Distrito Metropolitano de Quito, porque estos tópicos constan como Fauna Urbana en el Código Orgánica del Ambiente. El uso de animales para experimentación en Quito debe sujetarse a lo ya establecido en la "LA ORDENANZA METROPOLITANA DEL BIENESTAR ANIMAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO SUSTITUTIVA DEL TÍTULO VI, LIBRO IV.3, DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 001 SANCIONADA EL 29 DE MARZO DE 2019, QUE EXPIDE EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO" desde su Artículo 80 al 84 y en el Artículo 96.
La Constitución de la República del Ecuador es clara:
"Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados"