DIÁLOGO 2.0

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Norma zoosanitaria que establece el reglamento para la conformación, aprobación y el seguimiento de Comités de Ética para la investigación con animales en el Ecuador y bioterios

En qué consiste

Este proceso busca recabar aportes técnicos al procedimiento y requisitos establecidos por la
Agencia para el registro de comités de ética para investigación con animales, así también, los
parámetros técnicos para el establecimiento de bioterios, durante 20 días, proceso que estará
direccionado a entidades de educación superior y centros de investigación o de ser el caso
asociaciones de médicos veterinarios quienes puedan fortalecer este documento desde el ámbito
técnico.

Más información y contexto

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actualizada el 13 abr 2021
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Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2020-000670-M de 28 de agosto de 2020, el Coordinador General de Sanidad Animal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “…disponer a quien corresponda la elaboración de una resolución sanitaria, en la que se ponga en vigencia el Reglamento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, documento sobre el cual se requiere bajo los preceptos legales disponer su aplicación. Para tal efecto, adjunto el borrador de la Resolución con el Reglamento del Comité Consultivo de Bienestar Animal. Agradezco darle la prioridad del caso a nuestra petición, debido a que el documento en mención representa un instrumento de gran importancia para la institución ya que permitirá establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de consumo, trabajo, recreación e investigación”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

Comentarios (1)


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  • Richar Rodriguez

    Debería separarse de los "comité de ética" los mismos que estan reglamentados por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos en el Art. 6, inciso 5, literal b. y el Art. 67, inciso 6.
    Por consiguiente, creo que esta normativa no deberia incursionar en el "reglamento para la conformación, aprobación y el seguimiento de Comités de Ética". Según la normativa del código INGENIOS

    Sin respuestas