DIÁLOGO 2.0

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Norma zoosanitaria que establece el reglamento para la conformación, aprobación y el seguimiento de Comités de Ética para la investigación con animales en el Ecuador y bioterios

En qué consiste

Este proceso busca recabar aportes técnicos al procedimiento y requisitos establecidos por la
Agencia para el registro de comités de ética para investigación con animales, así también, los
parámetros técnicos para el establecimiento de bioterios, durante 20 días, proceso que estará
direccionado a entidades de educación superior y centros de investigación o de ser el caso
asociaciones de médicos veterinarios quienes puedan fortalecer este documento desde el ámbito
técnico.

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 13 abr 2021
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Comentarios sobre
Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.

Comentarios (1)


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  • Richar Rodriguez

    Según la normativa del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, es potestad de esta ley normar los procesos éticos del manejo y experimentación de animales involucrados en investigación. Aclaro. NO indico que la autoridad sanitaria no debería velar por el bienestar de todos los animales, indicados en este artículo (ojo, no estan los animales de producción), pero si articularse o engranarse con la normativa de los comité de etica para garantizar el bienestar de los animales de cualquier tipo, inclusive la investigación.

    Sin respuestas