En qué consiste
Recopilar aportes técnicos de los diferentes involucrados en el la cadena de producción animal, así como, los tópicos de competencia de esta Agencia, con el fin de implementar normativa que permita establecer el Bienestar Animal en el Ecuador bajo un asesoramiento de expertos dentro del país.
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RESOLUCIÓN NUMERO
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”;
Que, el numeral 8 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiada para garantizar la soberanía alimentaria”;
Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) emite directrices en materia de bienestar de los animales terrestres.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), respalda el desarrollo de estrategias regionales de bienestar animal con la implementación de normas y políticas. Las pautas de orientación de la OIE para el bienestar animal estipulan que dicho uso aporta una importante contribución al bienestar humano y animal y subraya la importancia de las Tres R.
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: De la regulación y control.- Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.
A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria (…).
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Las disposiciones relativas al bienestar animal, observarán los estándares establecidos en la Ley de la materia y en los instrumentos internacionales. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reglamentará y controlará los estándares de bienestar animal en las explotaciones productivas pecuarias industriales destinadas al mercado de consumo, tomando en consideración las necesidades que deben ser satisfechas a todo animal, como no sufrir: hambre, sed, malestar físico, dolor, heridas, enfermedades, miedo, angustia y que puedan manifestar su comportamiento natural. El bienestar animal es condición indispensable para el manejo y trasporte por vía terrestre, marítima y aérea, de animales, de conformidad con los criterios técnicos y requisitos zoosanitarios que establezca la Agencia”;
Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, el artículo 242 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre del 2019 establece: “Para la regulación de los estándares de bienestar animal, la Agencia coordinara con profesionales expertos en el tema, quienes representarán a las diferentes etapas de la cadena de producción pecuaria, teniendo en cuenta una base científica, los costos y el tiempo que implica ejecutar las mejoras pertinentes”;
Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/DATH de 28 de agosto del 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura, Ganadería, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja.
Que, mediante Acta de reunión Extraordinaria No. 001, llevada el 28 de mayo de 2020, los delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Producción y Ministro de Ambiente nombran como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2020-000670-M de 28 de agosto de 2020, el Coordinador General de Sanidad Animal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “…disponer a quien corresponda la elaboración de una resolución sanitaria, en la que se ponga en vigencia el Reglamento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, documento sobre el cual se requiere bajo los preceptos legales disponer su aplicación. Para tal efecto, adjunto el borrador de la Resolución con el Reglamento del Comité Consultivo de Bienestar Animal. Agradezco darle la prioridad del caso a nuestra petición, debido a que el documento en mención representa un instrumento de gran importancia para la institución ya que permitirá establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de consumo, trabajo, recreación e investigación”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal y aprobar el Reglamento de funcionamiento de éste, con el fin de coordinar con profesionales expertos en el tema, para que la Agencia pueda establecer normativa en el ámbito del bienestar animal con la participación de los diferentes actores involucrados.
Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. - La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a las personas naturales o jurídicas que conforman el Comité Consultivo de Bienestar Animal.
Artículo 4.- De la estructura del Comité. - Estará conformada por profesionales de carreras afines o relacionadas con la producción animal y con experiencia en este ámbito como Médicos Veterinarios, Ingenieros Agropecuarios o Ingenieros Zootecnistas, de la siguiente manera:
a) La Autoridad Agraria Nacional, a través de un representante de la Subsecretaría de Producción Pecuaria y un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).
b) Un representante por la Asociación de Municipalidades del Ecuador.
c) El Coordinador/a General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado/a.
d) El responsable de la Gestión de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado/a.
e) Seis representantes de los centros de educación superior.
f) Un representante de organizaciones y/o asociaciones legalmente constituidas, relacionadas directamente con animales de trabajo, deporte, recreación, abasto, investigación según el tema a tratar
g) Un representante de la empresa privada relacionada directamente con animales de trabajo, deporte, recreación, abasto, investigación según el tema a tratar.
h) Un representante de los centros de faenamiento de especies domésticas para abasto (especies mayores y especies menores).
i) Un representante por parte del sector de los consumidores. - El cual deberá ser seleccionado, a través de una convocatoria pública.
Artículo 5. - De la selección de los delegados al Comité Consultivo de Bienestar Animal. – La Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario requerirá formalmente a los diferentes sectores involucrados en la temática que concierne a esta norma, las hojas de vida de los profesionales que estén interesados en aportar con su conocimiento técnico a establecer lineamientos de bienestar animal en el Ecuador, las cuales, después del análisis de la Agencia serán aprobados como delegados para su participación.
Artículo 6. - De la participación de los delegados aprobados por la Agencia en el Comité Consultivo de Bienestar Animal. - Serán convocados uno o más delegados a las reuniones del Comité Consultivo considerando la agenda, la especie animal y/o la temática a ser tratada.
Artículo 7.- La Presidencia del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá el Coordinador General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado y será quien convocará y presidirá las reuniones del Comité Consultivo.
Artículo 8.- La Secretaría del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá uno de los miembros elegidos por mayoría simple, siendo las funciones de la Secretaría las siguientes:
a) Organizar la agenda para cada una de las reuniones y ponerla a consideración del Presidente.
b) Elaborar las actas de cada reunión del Comité, así como, remitirlas a cada uno de los miembros, previa autorización de la presidencia.
c) Mantener informados a los miembros del Comité de las actividades que se desarrollan y otros temas considerados de importancia (vía correo electrónico o telefónicamente).
d) Facilitar con antelación de al menos ocho (8) días la agenda o documentos de trabajo para las reuniones del comité.
Artículo 9.- De las atribuciones del Comité Consultivo de Bienestar Animal:
a) Asesoramiento a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en las actividades planificadas en pro del Bienestar Animal mediante:
Presentación de sugerencias e iniciativas relacionadas al bienestar de los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
Presentación de aportes en el ámbito de bienestar animal a proyectos elaborados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario u otras instituciones.
Articulación de acuerdos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil en el marco del Bienestar Animal.
b) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos remitidos por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo relacionado a propuestas de normas para bienestar animal.
c) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos elaborados en el país referente a bienestar animal en animales de de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
d) Promover la investigación científica en bienestar animal.
e) Promover la realización de eventos que fortalezcan el conocimiento e información de la comunidad en pro del bienestar animal.
f) Promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y planes de bienestar animal.
g) Promover la participación de las instituciones educativas en temas de trabajo puntuales que necesiten un análisis más detallado por parte de la academia, previa a la discusión dentro del pleno del comité consultivo
h) Invitar cuando se considere necesario a expertos en calidad de asesores, dicha invitación la realizará el Presidente del Comité Consultivo.
i) Realizar seguimiento a las actividades y acuerdos definidos por el Comité Consultivo de bienestar animal y sugerir acciones correctivas cuando sea el caso.
j) Ejercer otras atribuciones que sean resueltas por la mayoría de miembros de este Comité Consultivo en el ámbito del bienestar animal.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los miembros. - Son derechos y obligaciones de los miembros del Comité Consultivo de Bienestar Animal:
a) Asistir a las reuniones que la Presidencia del Comité convoque.
b) Presentar proyectos y/o propuestas en beneficio de promover el desarrollo del bienestar animal a lo largo de la cadena productiva.
c) Recibir las comunicaciones de las actividades y recomendaciones del Comité Consultivo de Bienestar Animal.
d) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
e) Socializar los trabajos generados dentro del Comité Consultivo, con otros profesionales en sus respectivos sectores con el fin de aportar técnicamente a los documentos generados.
f) Informar a las instituciones a las que representa sobre las acciones y decisiones del Comité Consultivo de Bienestar Animal.
Artículo 11.- De las convocatorias. - El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses. En la convocatoria serán notificados todos los miembros según la temática a tratar con al menos ocho (8) días de anticipación. En el caso de que un miembro del Comité Consultivo no pudiera asistir a una reunión, podrá delegar un profesional, pero, ésto deberá ser comunicada por escrito al Secretario del Comité con al menos 24 horas previas a la reunión.
En el caso de dos (2) inasistencias a las reuniones convocadas de manera oficial, se analizará la pertinencia de mantener la participación del delegado dentro del Comité Consultivo de Bienestar Animal.
Las convocatorias irán acompañadas del orden del día, el acta de la sesión anterior, indicando el día, hora y lugar a realizarse la reunión.
Artículo 12.- Asistencia de asesores y observadores a las reuniones. - Podrán asistir asesores técnicos invitados por la Presidencia a solicitud de alguno de los miembros en relación a alguno de los temas a tratar.
Artículo 13.- El quórum para las reuniones del Comité estará constituido por la mitad más uno de los miembros.
Artículo 14.- La modalidad de las reuniones a ser adoptada, puede ser presencial o a través de video conferencia.
Artículo 15.- La inclusión de asuntos no contemplados en la agenda se decidirá previo al inicio de la reunión, mediante mayoría absoluta y siguiendo el orden establecido, salvo que la urgencia del mismo exija tratarlos en primer término y no en los puntos varios.
Artículo 16.- Las recomendaciones del Comité serán adoptadas bajo la modalidad de mayoría absoluta y se generarán de manera formal a través del acta de la reunión para su envío a la Agencia.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera. - El Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria, será el ente asesor para el establecimiento de lineamientos técnicos en relación al manejo de animales trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación, para lo cual, se coordinará la colaboración y asesoría de profesionales conocedores y con experiencia en los temas a tratar.
Segunda. – El bienestar animal enfocado a las especies silvestres, exóticas o acuáticas, deberá ser manejado según lo que establezca la Autoridad Nacional Ambiental.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. – Deróguese la Resolución 247 de 12 de agosto de 2015 en la cual se crea Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD y aprobar el reglamento de Organización y Funcionamiento interno de dicho Comité.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. FECHA COMPLETA
Ing. Wilson Patricio Almeida Granja
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario