DIÁLOGO 2.0

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Norma zoosanitaria que establece un mecanismo para la interacción de todos aquellos involucrados en la cadena de producción animal para establecer normativa zoosanitaria en el ámbito de Bienestar Animal

En qué consiste

Recopilar aportes técnicos de los diferentes involucrados en el la cadena de producción animal, así como, los tópicos de competencia de esta Agencia, con el fin de implementar normativa que permita establecer el Bienestar Animal en el Ecuador bajo un asesoramiento de expertos dentro del país.

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actualizada el 29 mar 2021
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b) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos remitidos por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo relacionado a propuestas de normas para bienestar animal.
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Artículo 12.- Asistencia de asesores y observadores a las reuniones. - Podrán asistir asesores técnicos invitados por la Presidencia a solicitud de alguno de los miembros en relación a alguno de los temas a tratar.
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a) Asistir a las reuniones que la Presidencia del Comité convoque.
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f) Promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y planes de bienestar animal.
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a) La Autoridad Agraria Nacional, a través de un representante de la Subsecretaría de Producción Pecuaria y un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).
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Artículo 1.- Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal y aprobar el Reglamento de funcionamiento de éste, con el fin de coordinar con profesionales expertos en el tema, para que la Agencia pueda establecer normativa en el ámbito del bienestar animal con la participación de los diferentes actores involucrados.
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Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), respalda el desarrollo de estrategias regionales de bienestar animal con la implementación de normas y políticas. Las pautas de orientación de la OIE para el bienestar animal estipulan que dicho uso aporta una importante contribución al bienestar humano y animal y subraya la importancia de las Tres R.
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Artículo 13.- El quórum para las reuniones del Comité estará constituido por la mitad más uno de los miembros.
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Artículo 4.- De la estructura del Comité. - Estará conformada por profesionales de carreras afines o relacionadas con la producción animal y con experiencia en este ámbito como Médicos Veterinarios, Ingenieros Agropecuarios o Ingenieros Zootecnistas, de la siguiente manera:
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Artículo 15.- La inclusión de asuntos no contemplados en la agenda se decidirá previo al inicio de la reunión, mediante mayoría absoluta y siguiendo el orden establecido, salvo que la urgencia del mismo exija tratarlos en primer término y no en los puntos varios.
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b) Presentar proyectos y/o propuestas en beneficio de promover el desarrollo del bienestar animal a lo largo de la cadena productiva.
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e) Seis representantes de los centros de educación superior.
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Artículo 5. - De la selección de los delegados al Comité Consultivo de Bienestar Animal. – La Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario requerirá formalmente a los diferentes sectores involucrados en la temática que concierne a esta norma, las hojas de vida de los profesionales que estén interesados en aportar con su conocimiento técnico a establecer lineamientos de bienestar animal en el Ecuador, las cuales, después del análisis de la Agencia serán aprobados como delegados para su participación.
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e) Seis representantes de los centros de educación superior.
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Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) emite directrices en materia de bienestar de los animales terrestres.
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b) Un representante por la Asociación de Municipalidades del Ecuador.
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f) Un representante de organizaciones y/o asociaciones legalmente constituidas, relacionadas directamente con animales de trabajo, deporte, recreación, abasto, investigación según el tema a tratar
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Que, el numeral 8 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 8. Asegurar el desarrollo de la investigación científica y de la innovación tecnológica apropiada para garantizar la soberanía alimentaria”;
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Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
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e) Promover la realización de eventos que fortalezcan el conocimiento e información de la comunidad en pro del bienestar animal.
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación. - La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a las personas naturales o jurídicas que conforman el Comité Consultivo de Bienestar Animal.
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Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
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i) Un representante por parte del sector de los consumidores. - El cual deberá ser seleccionado, a través de una convocatoria pública.
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Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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Primera. - El Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria, será el ente asesor para el establecimiento de lineamientos técnicos en relación al manejo de animales trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación, para lo cual, se coordinará la colaboración y asesoría de profesionales conocedores y con experiencia en los temas a tratar.
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h) Invitar cuando se considere necesario a expertos en calidad de asesores, dicha invitación la realizará el Presidente del Comité Consultivo.
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Artículo 7.- La Presidencia del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá el Coordinador General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado y será quien convocará y presidirá las reuniones del Comité Consultivo.
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Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Las disposiciones relativas al bienestar animal, observarán los estándares establecidos en la Ley de la materia y en los instrumentos internacionales. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reglamentará y controlará los estándares de bienestar animal en las explotaciones productivas pecuarias industriales destinadas al mercado de consumo, tomando en consideración las necesidades que deben ser satisfechas a todo animal, como no sufrir: hambre, sed, malestar físico, dolor, heridas, enfermedades, miedo, angustia y que puedan manifestar su comportamiento natural. El bienestar animal es condición indispensable para el manejo y trasporte por vía terrestre, marítima y aérea, de animales, de conformidad con los criterios técnicos y requisitos zoosanitarios que establezca la Agencia”;
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de animales trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación
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Artículo 11.- De las convocatorias. - El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses. En la convocatoria serán notificados todos los miembros según la temática a tratar con al menos ocho (8) días de anticipación. En el caso de que un miembro del Comité Consultivo no pudiera asistir a una reunión, podrá delegar un profesional, pero, ésto deberá ser comunicada por escrito al Secretario del Comité con al menos 24 horas previas a la reunión.
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c) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos elaborados en el país referente a bienestar animal en animales de de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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Presentación de sugerencias e iniciativas relacionadas al bienestar de los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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Artículo 7.- La Presidencia del Comité Consultivo de Bienestar Animal la ejercerá el Coordinador General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado y será quien convocará y presidirá las reuniones del Comité Consultivo.
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h) Un representante de los centros de faenamiento de especies domésticas para abasto (especies mayores y especies menores).
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Artículo 4.- De la estructura del Comité. - Estará conformada por profesionales de carreras afines o relacionadas con la producción animal y con experiencia en este ámbito como Médicos Veterinarios, Ingenieros Agropecuarios o Ingenieros Zootecnistas, de la siguiente manera:
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Artículo 4.- De la estructura del Comité. - Estará conformada por profesionales de carreras afines o relacionadas con la producción animal y con experiencia en este ámbito como Médicos Veterinarios, Ingenieros Agropecuarios o Ingenieros Zootecnistas, de la siguiente manera:
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Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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d)Promover la investigación científica en bienestar animal.
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Artículo 9.- De las atribuciones del Comité Consultivo de Bienestar Animal:
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Artículo9.- De las atribuciones del Comité Consultivo de Bienestar Animal:
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Primera. - El Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria, será el ente asesor para el establecimiento de lineamientos técnicos en relación al manejo de animales trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación, para lo cual, se coordinará la colaboración y asesoría de profesionales conocedores y con experiencia en los temas a tratar.
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Primera. - El Comité Consultivo de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria, será el ente asesor para el establecimiento de lineamientos técnicos en relación al manejo de animales trabajo, deporte, recreación, abastoe investigación, para lo cual, se coordinará la colaboración y asesoría de profesionales conocedores y con experiencia en los temas a tratar.
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Artículo 12.- Asistencia de asesores y observadores a las reuniones. - Podrán asistir asesores técnicos invitados por la Presidencia a solicitud de alguno de los miembros en relación a alguno de los temas a tratar.
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inasistencias
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En el caso de dos (2) inasistencias a las reuniones convocadas de manera oficial, se analizará la pertinencia de mantener la participación del delegado dentrodel Comité Consultivo de Bienestar Animal.
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Artículo 11.- De las convocatorias. - El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses. En la convocatoria serán notificados todos los miembros según la temática a tratar con al menos ocho (8) días de anticipación. En el caso de que un miembro del Comité Consultivo no pudiera asistir a una reunión, podrá delegar un profesional, pero, ésto deberá ser comunicada por escrito al Secretario del Comité con al menos 24 horas previas a la reunión.
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Artículo 11.- De las convocatorias. - El Comité se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses. En la convocatoria serán notificados todos los miembros según la temática a tratar con al menos ocho (8) días de anticipación. En el caso de que un miembro del Comité Consultivo no pudiera asistir a una reunión, podrá delegar un profesional, pero, ésto deberá ser comunicada por escrito al Secretario del Comité con al menos 24 horas previas a la reunión.
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g) Promover la participación de las instituciones educativas en temas de trabajo puntuales que necesiten un análisis más detallado por parte de la academia, previa a la discusión dentro del pleno del comité consultivo
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c) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicoselaborados en el país referente a bienestar animal en animales de de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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c) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos elaborados en el país referente a bienestar animal en animales de de trabajo, deporte, recreación, abastoe investigación.
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b) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos remitidos por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo relacionado a propuestas de normas para bienestar animal.
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b) Revisión, análisis y comentarios a los documentos técnicos remitidos por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en lo relacionado a propuestas de normas para bienestar animal.
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Presentación de sugerencias e iniciativas relacionadas al bienestar de los animales de trabajo, deporte, recreación, abastoe investigación.
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Presentación de sugerencias e iniciativas relacionadas al bienestar de los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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b) Elaborar las actas de cada reunión del Comité, así como, remitirlas a cada uno de los miembros, previa autorización de la presidencia.
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b) Elaborar las actas de cada reunión del Comité, así como, remitirlas a cada uno de los miembros, previa autorización de la presidencia.
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Artículo 6. - De la participación de los delegados aprobados por la Agencia en el Comité Consultivo de Bienestar Animal. - Serán convocados uno o más delegados a las reuniones del Comité Consultivo considerando la agenda, la especie animal y/o la temática a ser tratada.
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Artículo 6. - De la participación de los delegados aprobados por la Agencia en el Comité Consultivo de Bienestar Animal. - Serán convocados uno o más delegados a las reuniones del Comité Consultivo considerando la agenda, la especie animal y/o la temática a ser tratada.
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Artículo 5. - De la selección de los delegados al Comité Consultivo de Bienestar Animal. – La Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario requerirá formalmente a los diferentes sectores involucrados en la temática que concierne a esta norma, las hojas de vida de los profesionales que estén interesados en aportar con su conocimiento técnico a establecer lineamientos de bienestar animal en el Ecuador, las cuales, después del análisis de la Agencia serán aprobados como delegados para su participación.
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Artículo 5. - De la selección de los delegados al Comité Consultivo de Bienestar Animal. – La Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario requerirá formalmente a los diferentes sectores involucrados en la temática que concierne a esta norma, las hojas de vida de los profesionales que estén interesados en aportar con su conocimiento técnico a establecer lineamientos de bienestar animal en el Ecuador, las cuales, después del análisis de la Agencia serán aprobados como delegados para su participación.
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g) Un representante de la empresa privada relacionada directamente con animales de trabajo, deporte, recreación, abasto, investigación según el tema a tratar.
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g) Un representante de la empresa privada relacionada directamente con animales de trabajo, deporte, recreación, abasto, investigación según el tema a tratar.
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f) Un representante de organizaciones y/o asociaciones legalmente constituidas, relacionadas directamente con animales de trabajo, deporte, recreación, abasto, investigación según el tema a tratar
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d) El responsable de la Gestión de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario o su delegado/a.
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d) El responsable de la Gestión de Bienestar Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitarioo su delegado/a.
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a) La Autoridad Agraria Nacional, a través de un representante de la Subsecretaría de Producción Pecuaria y un representante del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP).
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación. - La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a las personas naturales o jurídicas que conforman el Comité Consultivo de Bienestar Animal.
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Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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Artículo 1.-
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Artículo 3.- Ámbito de aplicación. - La aplicación del presente Reglamento se circunscribe a las personas naturales o jurídicas que conforman el Comité Consultivo de Bienestar Animal.
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Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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Artículo 1.- Crear el Comité Consultivo de Bienestar Animal y aprobar el Reglamento de funcionamiento de éste, con el fin de coordinar con profesionales expertos en el tema, para que la Agencia pueda establecer normativa en el ámbito del bienestar animal con la participación de los diferentes actores involucrados.
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Artículo 4.- De la estructura del Comité. - Estará conformada por profesionales de carreras afines o relacionadas con la producción animal y con experiencia en este ámbito como Médicos Veterinarios, Ingenieros Agropecuarios o Ingenieros Zootecnistas,de la siguiente manera:
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d) Promover la investigación científica en bienestar animal.
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Articulación de acuerdos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil en el marco del Bienestar Animal.
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b) Un representante por la Asociación de Municipalidades del Ecuador.
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Artículo 4.- De la estructura del Comité. - Estará conformada por profesionales de carreras afines o relacionadas con la producción animal y con experiencia en este ámbito como Médicos Veterinarios, Ingenieros Agropecuarios o Ingenieros Zootecnistas, de la siguiente manera:
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Artículo 2.- Objeto. - El presente reglamento tiene el objeto de regular la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de Bienestar Animal, con la finalidad de establecer los nexos de coordinación entre organismos estatales y privados, en la búsqueda de instituir en el Ecuador directrices para el bienestar animal a ser aplicados en los animales de trabajo, deporte, recreación, abasto e investigación.
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Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), respalda el desarrollo de estrategias regionales de bienestar animal con la implementación de normas y políticas. Las pautas de orientación de la OIE para el bienestar animal estipulan que dicho uso aporta una importante contribución al bienestar humano y animal y subraya la importancia de las Tres R.
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Segunda. – El bienestar animal enfocado a las especies silvestres, exóticas o acuáticas, deberá ser manejado según lo que establezca la Autoridad Nacional Ambiental.
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i) Un representante por parte del sector de los consumidores. - El cual deberá ser seleccionado, a través de una convocatoria pública.
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f) Un representante de organizaciones y/o asociaciones legalmente constituidas, relacionadas directamente con animales de trabajo, deporte, recreación, abasto, investigación según el tema a tratar
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