En qué consiste
Recopilar aportes técnicos de los diferentes involucrados en el la cadena de producción animal, así como, los tópicos de competencia de esta Agencia, con el fin de implementar normativa que permita establecer el Bienestar Animal en el Ecuador bajo un asesoramiento de expertos dentro del país.
Para comentar este documento debes iniciar sesión o registrarte. Después selecciona el texto que quieres comentar y pulsa en el botón con el lápiz.
Comentarios (3)
Faltan los artículos 415 (Fauna Urbana en coordinación de Municipios) "Constitución "Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos".. Art 54 COOTAD, Fauna Urbana competencia de los GADs Municipales y el Código Orgánico del Ambiente
Es correcto, se ha incluido el artículo 415 de la Constitución, el tema de la jerarquía de la normativa no fue incluido ya que el artículo 425 justamente es un dirimente para la aplicación de la norma para un análisis jurídico más no para el objetivo de esta norma, el art 54 del COOTAD estricyamente detalla que "r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana promoviendo el bienestar animal" es decir explicando el artículo no es regular es prestar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la regulación que se implemente y respecto al Código Orgánico del Ambiente este si dispone regular a los GADS, pero estrictamente así "Art. 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los GAD´s Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes (...)
En este sentido como se mencionó se ha incluido el artículo 415 de la constitución y en lo que concierne al Código Orgánico del Ambiente de igual manera se incluye el artículo 143 que expresa cual es el ente rector a nivel nacional y con la que debería coordinarse según el artículo 144 del mismo Código Orgánico del Ambiente.