DIÁLOGO 2.0

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Norma zoosanitaria que establece un mecanismo para la interacción de todos aquellos involucrados en la cadena de producción animal para establecer normativa zoosanitaria en el ámbito de Bienestar Animal

En qué consiste

Recopilar aportes técnicos de los diferentes involucrados en el la cadena de producción animal, así como, los tópicos de competencia de esta Agencia, con el fin de implementar normativa que permita establecer el Bienestar Animal en el Ecuador bajo un asesoramiento de expertos dentro del país.

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actualizada el 29 mar 2021
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Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Las disposiciones relativas al bienestar animal, observarán los estándares establecidos en la Ley de la materia y en los instrumentos internacionales. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reglamentará y controlará los estándares de bienestar animal en las explotaciones productivas pecuarias industriales destinadas al mercado de consumo, tomando en consideración las necesidades que deben ser satisfechas a todo animal, como no sufrir: hambre, sed, malestar físico, dolor, heridas, enfermedades, miedo, angustia y que puedan manifestar su comportamiento natural. El bienestar animal es condición indispensable para el manejo y trasporte por vía terrestre, marítima y aérea, de animales, de conformidad con los criterios técnicos y requisitos zoosanitarios que establezca la Agencia”;

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