DIÁLOGO 2.0

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Norma zoosanitaria que establece un mecanismo para la interacción de todos aquellos involucrados en la cadena de producción animal para establecer normativa zoosanitaria en el ámbito de Bienestar Animal

En qué consiste

Recopilar aportes técnicos de los diferentes involucrados en el la cadena de producción animal, así como, los tópicos de competencia de esta Agencia, con el fin de implementar normativa que permita establecer el Bienestar Animal en el Ecuador bajo un asesoramiento de expertos dentro del país.

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actualizada el 29 mar 2021
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Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;

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