DIÁLOGO 2.0

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Guía para la Identificación y Notificación de Lugares de Producción que representen Riesgo Fitosanitario

En qué consiste

Recopilar aportes técnicos de los diferentes sectores involucrados para establecer los procedimientos para la identificación de lugares de producción que representan riesgo fitosanitario.
Determinar los procedimientos para la notificación fitosanitaria a los Productores de los sitios de producción que constituyan riesgo fitosanitario.

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actualizada el 27 may 2021
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Texto

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTEN RIESGO FITOSANITARIO

TABLA DE RESPONSABILIDADES

Elaboración y actualización: Dirección de Vigilancia Fitosanitaria, Gestión de Vigilancia Fitosanitaria.

Nombre - Cargo

Ing. Giovanna Fonseca Analista de Vigilancia Fitosanitaria

Ing. Paulina Valenzuela Analista de Vigilancia Fitosanitaria

Revisión Técnica: Coordinación General de Sanidad Vegetal

Revisión técnica - Nombre - Cargo

Coordinación General de Sanidad Vegetal - Ing. Mónica Gallo - Coordinadora

Dirección de Control Fitosanitario - Ing. Verónica Manrique - Directora (E)

Dirección de Certificación Fitosanitaria - Ing. Daniela Cerón - Directora (E)

Dirección de Vigilancia Fitosanitaria - Ing. Verónica Tipán - Directora (E)

Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento

Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Se distribuye a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo.

El documento se expide solo en copias controladas a las oficinas identificadas en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realicen cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación.

Copia del Manual No. - Funcionario - Localidad

1 - Dirección General de Gestión documental y Archivo - Quito-Planta Central

2 - Coordinación General de Sanidad Vegetal - Quito-Planta Central

3 - Dirección General de Asesoría Jurídica - Quito – Planta Central

4 - Dirección de Control Fitosanitario - Quito-Planta Central

5 - Dirección de Vigilancia Fitosanitaria - Quito-Planta Central

6 - Dirección de Certificación Fitosanitaria - Quito-Planta Central

7 - Dirección Distrital Tipo A- Zona 1 - Lago Agrio

8 - Dirección Distrital Tipo A- Zona 2 - Quito

9 - Dirección Distrital Tipo A- Zona 3 - Ambato

10 - Dirección Distrital Tipo A- Zona 4 - Santo Domingo de los Colorados

11 - Dirección Distrital Tipo A- Zona 5 - Guayaquil

12 - Dirección Distrital Tipo A- Zona 6 - Azogues

13 - Dirección Distrital Tipo A- Zona 7 - Machala

14 - Inspectores Fitosanitarios - Nivel Nacional

Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec para su aplicabilidad en el territorio ecuatoriano.

Sección 2. Tabla de Contenido

SECCIÓN 1. CONTROL, EXPEDICIÓN, REVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO...3

SECCIÓN 2. TABLA DE CONTENIDO...4

SECCIÓN 3. ANTECEDENTES....5

3.1 OBJETIVOS....5

3.2 ALCANCE.....5

3.3 DEFINICIONES.....5

3.4 BASE LEGAL.....6

3.5 PUNTO OFICIAL DE CONTACTO, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ONPF) DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR......7

SECCIÓN 4. PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTEN RIESGO FITOSANITARIO.....8

4.1 IDENTIFICACIÓN DE LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTEN RIESGO FITOSANITARIO......8

4.1.1 DETECCIÓN A TRAVÉS DE MONITOREOS REALIZADOS POR EL SISTEMA DE VIGILANCIA FITOSANITARIA......9

4.1.2 DETECCIÓN A TRAVÉS DE AVISO FITOSANITARIO.....9

4.2. ACCIONES EN LOS LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO.....10

4.2.1 ACCIONES EN CULTIVOS AFECTADOS POR PLAGAS QUE REQUIEREN DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO.....11

4.2.2 ACCIONES EN CULTIVOS AFECTADOS POR PLAGAS QUE NO PUEDEN SER IDENTIFICADAS POR LABORATORIO....11

4.2.3 CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS DEFINITIVAS Y SEGUIMIENTO....11

4.3 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR....12

SECCIÓN 5. FORMATOS.....13

5.1. FORMATO DE REPORTE DE VISITA TÉCNICA....13

5.2. FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO.....15

5.3 NOTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO....17

NOTIFICACIÓN FITOSANITARIA PARA LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO....17

SECCIÓN 6. CONTROL DE CAMBIOS.....19

SECCIÓN 7. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD.....20

Sección 3. Antecedentes

Los lugares de producción en los cuales hay presencia de plagas, debido a diferentes motivos como ausencia o deficiencia de labores agronómicas o controles fitosanitarios, constituyen un potencial foco de infestación e infección para los cultivos aledaños y ponen en riesgo el estatus fitosanitario local y nacional. Por tal motivo, detectar estos lugares y realizar el manejo y/o control de las plagas presentes oportunamente, previene su dispersión a otros lugares de producción y permite una contención y/o erradicación eficiente.

3.1 Objetivos

  • Establecer los procedimientos para la identificación de lugares de producción que representan riesgo fitosanitario.

  • Determinar los procedimientos para la notificación fitosanitaria a los Productores de los sitios de producción que constituyan riesgo fitosanitario.

3.2 Alcance

Los procedimientos establecidos en esta guía son de aplicación obligatoria por parte de las personas naturales y jurídicas sean públicas y/o privadas, propietarios, titulares, arrendatarios o quienes en su derecho representen a los lugares de producción que constituyen riesgo fitosanitario (en adelante, Productores), así como también para los inspectores fitosanitarios quienes verificarán el cumplimiento de lo establecido en el presente documento.

3.3 Definiciones

Además de las definiciones establecidas en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF N°. 5 se aplicarán los siguientes términos:

Aviso fitosanitario Aviso realizado a la Agencia por parte de una persona natural o jurídica ante la sospecha o presencia de una plaga (Adaptado del Reglamento de la LOSA, Art. 93).

Erradicación Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

Inspección Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

Inspector fitosanitario Funcionario de la Agencia que realiza las funciones de inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados o cualquier material susceptible de transmitir plagas, así como emitir informes técnicos de la situación fitosanitaria correspondiente (Adaptado de LOSA, Art. 16)

Lugar de producción Cualquier local o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola. Esto puede incluir lugares de producción que se manejan de forma separada con fines fitosanitarios [FAO, 1990; revisado CEMF, 1999; CMF, 2015].

Lugar de producción abandonado Se entenderá por lugar de producción abandonado, aquel que tiene un cultivo establecido en el cual se evidencie que el productor dejó de realizar definitivamente las labores agrícolas de mantenimiento y/o los controles fitosanitarios necesarios, lo que ha resultado en el aparecimiento de plagas o el incremento de las mismas.

Lugar de producción que representa riesgo fitosanitario Se entiende por lugar de producción que representa riesgo fitosanitario, aquel en el cual se ha determinado la presencia de plagas que constituyan un foco de infección, y/o que éstas se encuentren en niveles de incidencia y severidad críticos, debido a que en el lugar de producción no se estén aplicando correctamente las medidas de manejo y control fitosanitario, o que esté abandonado. La proximidad de este lugar a otros cultivos hospedantes pone en riesgo la condición fitosanitaria de los mismos.

Medida fitosanitaria Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración, 2005]

Medida provisional Reglamentación o procedimiento fitosanitario establecido sin una justificación técnica completa, debido a la falta de información adecuada en el momento. Una medida provisional está sujeta a un examen periódico y a la justificación técnica completa lo antes posible [CIMF, 2001]

Notificación fitosanitaria Documento emitido por la Agencia al Productor del lugar de producción que representa riesgo fitosanitario, en el cual se establecen las medidas fitosanitarias y el tiempo de aplicación de las mismas (Esta definición se utilizará únicamente para efectos de la presente normativa y no debe confundirse con la definición de la NIMF 13 o con el término “Notificación de Incumplimiento” del Reglamento de la LOSA, art. 3, numeral 34).

Productor Para efectos de la presente normativa, se entiende por “Productor” al propietario, titular, representante legal o quien en su derecho represente al lugar de producción y, en el caso de arrendatarios, al dueño del cultivo, que constituye riesgo fitosanitario.

Riesgo fitosanitario Es la probabilidad de diseminación y establecimiento de una plaga asociada a cultivos de importancia económica de la localidad, parroquia, cantón, provincia o región del país y que ocasione pérdidas en la producción agrícola.

3.4 Base legal

  • Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5: Glosario de términos fitosanitarios, 05 de febrero del 2019.

  • Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 6: Directrices para la vigilancia, 05 de febrero del 2019.

  • Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017.

  • Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019.

  • Resolución 143 del 4 de junio de 2014. "Manual para detección de Fincas y/o sitios que representa riesgo fitosanitario".

  • Resolución154 de 23 de septiembre de 2010 “Manual de Operacional de Vigilancia Fitosanitaria”.

  • Resolución 24 de 5 de junio del 2008, en la cual se aprueba el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria como procedimiento técnico para mantener actualizada la información fitosanitaria nacional.

3.5 Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de Ecuador

El punto oficial de contacto en la República de Ecuador es la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Todas las comunicaciones en relación con esta guía deben ser dirigidas a:

Director Ejecutivo

Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario República de Ecuador

Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-316 y Amazonas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, 7mo. piso. / Eloy Alfaro y Federico González Suárez. Av. Interoceánica Km. 14 1/2, Sector La Granja.

Teléfono: 593 2 3828860

E-mail: direccion@agrocalidad.gob.ec; relaciones.internacionales@agrocalidad.gob.ec

Guía para la identificación y notificación de lugares de producción que representen riesgo fitosanitario Edición No:

Fecha de Aprobación:

PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: VIGILANCIA FITOSANITARIA

Sección 4. Procedimientos para la identificación de lugares de producción que representen riesgo fitosanitario

4.1 Identificación de lugares de producción que representen riesgo fitosanitario

Se considerará como lugar de producción que representa riesgo fitosanitario, a aquel en el cual se verifique una o más de las siguientes condiciones:

a) El o los cultivos se encuentran en malas condiciones fitosanitarias, debido a que no se han aplicado labores culturales y/o medidas de manejo fitosanitario o éstas no se están aplicando de la manera correcta y oportuna.

b) El cultivo presenta plagas que se encuentran con una incidencia superior al 30% y en niveles de riesgo fitosanitario alto y severo (de acuerdo al Cuadro1). El riesgo se determinará en función de la evaluación del porcentaje de severidad.

Cuadro 1. Rangos de riesgo fitosanitario (adaptado de OIRSA, 2016).

SIMBOLOGÍA - % SEVERIDAD - NIVELES DE RIESGO FITOSANITARIO

Riesgo Mínimo <1.00% Riesgo fitosanitario mínimo

Riesgo Bajo | 1.10% - 10,99% | Riesgo fitosanitario bajo

Riesgo Moderado | 11,00% - 25,00% | Riesgo fitosanitario moderado

Riesgo Alto | 25,10% - 50,00 % | Riesgo fitosanitario alto

Riesgo Severo| 50% |Riesgo fitosanitario severo

(Favor ver Cuadro 1. Rangos de riesgo fitosanitario (adaptado de OIRSA, 2016). que se encuentra en el archivo pdf adjunto )

En el caso de Sigatoka negra en musáceas, se utilizará el método de Stover modificado para la evaluación del riesgo.

c) En el cultivo se verifica la presencia de plagas o se observa síntomas desconocidos. En este caso, cuando se sospecha de la presencia de una plaga cuarentenaria, se considerará como de riesgo fitosanitario severo, sin evaluar el porcentaje de severidad.

d) El lugar de producción se encuentra abandonado y su estado fitosanitario está en un nivel de riesgo fitosanitario de alto a severo.

e) El lugar constituye un foco de infección, debido a la proximidad a otros cultivos hospedantes (de la misma especie vegetal o diferente) y pone en riesgo la condición fitosanitaria de los mismos.

f) Lugares de producción que, a pesar de haber sido notificados, el Productor no aplica los procedimientos y medidas fitosanitarias establecidos por la Agencia.

La detección de un lugar de producción que representa riesgo fitosanitario, se realizará mediante las actividades del Sistema de Vigilancia Fitosanitaria o por un aviso fitosanitario.

4.1.1 Detección a través de monitoreo realizados por el Sistema de Vigilancia Fitosanitaria

Para este efecto, los inspectores fitosanitarios que, durante el cumplimiento de sus actividades, encuentren un lugar de producción que, debido a: mal manejo fitosanitario, falta de labores culturales o en abandono, deberán realizar las actividades de monitoreo habituales, y registrarán esta actividad como monitoreo en principales cultivos:

a) Inspección y verificación de la situación fitosanitaria del lugar de producción siguiendo las directrices establecidas en el Manual de Vigilancia Fitosanitaria vigente.

b) Registrar la información fitosanitaria en los formularios establecidos por la Agencia (físicos o digitales).

c) Tomar fotografías para evidenciar la situación del lugar de producción que representa un riesgo fitosanitario.

d) Tomar muestras para análisis de laboratorio para la identificación de las plagas presentes (cuando sea posible) de acuerdo a los procedimientos vigentes establecidos por la Coordinación General de Laboratorios y enviar las muestras a los laboratorios de la Agencia o a la red de laboratorios autorizados.

4.1.2 Detección a través de Aviso Fitosanitario

a) El aviso fitosanitario, puede ser remitido por cualquier persona natural y/o jurídica, debidamente identificada, quién realizará dará aviso a la Agencia sobre la sospecha o presencia de plagas en un determinado lugar de producción.

Puede realizarse a través de los siguientes medios:

• Línea telefónica 1800 – AGRO 00 (1800 247 600) o 3828860 ext. 1061

• Aplicación AGROMOVIL

• Personalmente en las oficinas de la Agencia en todo el país

• Al correo electrónico vigilancia.fitosanitaria@agrocalidad.gob.ec

El aviso deberá incluir al menos la siguiente información:

• Cultivo o producto afectado

• Plaga de la cual se sospecha o descripción de la sintomatología

• Ubicación exacta del lugar del cultivo o producto afectado

• Nombre y número de teléfono de contacto del responsable del aviso fitosanitario

b) Una vez recibido, la Agencia de forma inmediata planificará y coordinará con el emisor, una inspección in situ del lugar y se realizará el mismo procedimiento establecido en la sección anterior (4.1.1).

4.2. Acciones en los lugares de producción que representan riesgo fitosanitario

Una vez identificado el lugar que representa riesgo fitosanitario y se ha recolectado la información fitosanitaria, el inspector dispondrá inmediatamente la implementación de medidas fitosanitarias provisionales al Productor, con el fin de prevenir la posible dispersión de la plaga, a través de la entrega del documento físico “reporte de visita técnica” (Formato 5.1).

La aplicación de las medidas fitosanitarias provisionales, es de carácter preventivo, con el fin de evitar la posible dispersión de la plaga e incluirá lo siguiente:

a) Confinamiento provisional: Se procederá a confinar uno o varios lotes del cultivo afectado cuando las características del mismo permitan manejarlo como una unidad productiva independiente y el brote esté localizado y pueda aislarse efectivamente del resto del lugar de producción. Si la plaga está ampliamente distribuida en el cultivo, se cuarentenará todo el lugar de producción.

El inspector deberá colocar cinta de seguridad alrededor del área afectada (cuando sea posible delimitar el brote en un área pequeña) o un aviso de cuarentena provisional en el ingreso del lugar de producción (cuando la plaga esté distribuida en todo el lugar). La cinta o el aviso no podrán ser retirados hasta que la Agencia determine que se puede levantar esta condición.

b) Aplicación de medidas de bioseguridad tales como restricción del ingreso de personas, animales y vehículos al lugar de producción, desinfección de calzado (instalación de pediluvios) y de vehículos (uso de rodiluvios o bombas de desinfección), uso de indumentaria y herramientas exclusivas para realizar labores agrícolas en el área del brote, etc.

c) Prohibición de cosecha y movilización de material vegetal de propagación, productos y/o residuos vegetales del área temporalmente confinada.

La aplicación de las medidas fitosanitarias provisionales se realizará de manera inmediata y durará hasta que se disponga del resultado de diagnóstico de laboratorio (en el caso que haya sido necesario tomar muestras) o hasta que el Director Distrital emita la notificación especificando las medidas fitosanitarias definitivas a aplicarse.

4.2.1 Acciones en cultivos afectados por plagas que requieren diagnóstico de laboratorio

Es necesario tomar muestras de la plaga (especímenes, tejido vegetal, suelo, etc.) y enviarlas a los laboratorios de la Agencia, con el fin de contar con una identificación de la plaga que está afectando al cultivo.

Una vez obtenidos el o los resultados del análisis de laboratorio con el diagnóstico de la plaga, el inspector fitosanitario elaborará y entregará el informe técnico correspondiente (Formato 5.2) al Director Distrital de Articulación Territorial, Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria.

El Director Distrital de Articulación Territorial, Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria emitirá una notificación al Productor (Formato 5.3), mediante la cual se dispondrá la aplicación inmediata de las medidas fitosanitarias definitivas.

Si la plaga detectada en el cultivo cuenta con un plan de contingencia establecido, se deberá aplicar las medidas fitosanitarias determinadas en el mismo. Si no se cuenta con éste, el Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria, en coordinación con Sanidad Vegetal Planta Central, dispondrá las medidas adecuadas para el manejo y control de la plaga detectada. Las medidas podrán incluir: control cultural, etológico, químico, entre otras o, incluso, la eliminación del cultivo hospedante y/o de hospedantes alternos, de ser necesario.

4.2.2 Acciones en cultivos afectados por plagas que no pueden ser identificadas por laboratorio

Si la plaga que está afectando al cultivo, no puede ser identificada mediante análisis de laboratorio y/o presenta síntomas o signos bien conocidos que pueden detectarse mediante inspección visual (por ejemplo, Pudrición de Cogollo, Sigatoka negra, etc.), el inspector fitosanitario emitirá la notificación con las medidas fitosanitarias definitivas (Formato 5.3) al Productor, según los lineamientos del Plan de Contingencia de la plaga, si se dispone de él, o las medidas fitosanitarias definitivas para el control de la plaga, como control cultural, etológico, químico o incluso la eliminación del cultivo hospedante y/o de hospedantes alternos, de ser necesario. Posteriormente, el inspector fitosanitario elaborará y presentará el informe técnico correspondiente (Formato 5.2) al Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria. En este caso, no será necesaria la entrega del reporte de visita técnica al Productor, ya que el mismo contará con la notificación.

En el campo “NOTIFICACIÓN FITOSANITARIA N°” se colocará un código secuencial de notificaciones compuesto de la siguiente manera:

NF - número de provincia – año - secuencial propio de la provincia (3 dígitos) Ejemplo: NF-01-2021-001

4.2.3 Cumplimiento de las medidas fitosanitarias definitivas y seguimiento

a) Las medidas fitosanitarias definitivas deberán ser ejecutadas por el Productor en un plazo máximo de hasta 15 días calendario después de recibida la notificación. En el caso de cultivos con superficies muy extensas o de plagas de difícil control, en los que la implementación de medidas fitosanitarias requiera un tiempo mayor de ejecución, en el plazo de los 15 días laborables deberán presentar una planificación cronológica de las acciones de control a seguir.

En el caso de que el Productor no haya cumplido con lo establecido en la notificación fitosanitaria en el plazo establecido, el inspector realizará un informe (formato 5.2) dirigido al Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital y/o Jefe de Sanidad Agropecuaria, con la finalidad de que se inicie el respectivo proceso administrativo sancionador, establecido en el punto 4.3 de este documento.

b) El seguimiento al cumplimiento de las medidas se realizará mediante monitoreos de delimitación planificados para dicha actividad al lugar de producción y a los lugares de producción aledaños, para descartar una posible dispersión de la plaga. Esta actividad se mantendrá hasta que se haya controlado la plaga o hasta que se haya mitigado el riesgo de dispersión.

c) Cuando el Productor, no cumple con lo dispuesto en el proceso administrativo sancionador, se deberá solicitar a la autoridad competente correspondiente, se autorice el ingreso a la propiedad en donde se encuentra localizada la plaga, con la finalidad de que se apliquen las medidas fitosanitarias temporales o definitivas por parte de la Agencia, con la finalidad de evitar la propagación de la misma.

d) Obtenida la autorización para el ingreso a la propiedad, el Juez de Primera Instancia ordenará que el inspector fitosanitario de la Agencia acompañado por funcionarios de la fuerza pública, proceda a ejecutar las medidas fitosanitarias, los gastos que se generen por tal concepto, correrán a cargo del Productor. En caso que éste no cancele los costos generados de la aplicación de las medidas fitosanitarias, se realizará el proceso de cobro vía coactiva.

4.3 Procedimiento Administrativo Sancionador

En el capítulo IV de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, se encuentran estipuladas las infracciones leves, graves y muy graves; de acuerdo al incumplimiento se establecerá las sanciones correspondientes.

En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Guía, se deberá dar inicio a un proceso administrativo sancionador, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo, de conformidad con lo que establece el art. 503 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

Sección 5. Formatos

5.1. Formato de reporte de visita técnica

(Favor revisar Formato de reporte de visita técnica, del docuemento PDF adjunto)

REPORTE DE VISITA TÉCNICA: LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO 2

1. DATOS DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN

Provincia: - Cantón: - Parroquia:

Longitud: - Latitud: - Tipo de lugar de producción:

Cultivo: - Superficie total (ha): - Superficie afectada (ha):

2. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN (motivos por los cuales el lugar representa riesgo fitosanitario):

Detectado mediante: - actividades de vigilancia - aviso fitosanitario

Manejo Fitosanitario del cultivo: - Bueno - Regular - Malo

Manejo agronómico del cultivo: - Bueno - Regular - Malo

Condición del sistema de riego / drenaje: - Bueno - Regular - Malo

Medidas de bioseguridad: - Completas - Parciales - Ninguna

Posibles plagas encontradas: Incidencia (%): -Severidad (%) - Nivel de riesgo: Distribución

Proximidad con otros cultivos hospedante - SI -NO

Envío de muestras de laboratorio - SI - NO

1 Este documento se emitirá en dos copias, una para el productor y otra para el técnico. 2 Este formato de reporte técnico debe imprimirse en la línea gráfica vigente para su entrega al usuario.

Con base en lo observado, ¿el lugar representa riesgo fitosanitario? SI NO

Medidas Fitosanitarias Provisionales:

Sr. Productor, en la presente inspección fitosanitaria realizada a su lugar de producción, se ha encontrado que el cultivo se encuentra en malas condiciones fitosanitarias (presencia de plagas) y puede representar un riesgo fitosanitario para los cultivos cercanos. Por lo tanto, debe implementar las siguientes medidas fitosanitarias provisionales, que deberán mantenerse hasta que se disponga del resultado de laboratorio (si fue necesario tomar muestras) o hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias definitivas, mediante una notificación:

3. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD:

Por Agrocalidad:

Nombre:

C.I.:

Inspector Fitosanitario

Por el lugar de producción:

Nombre:

C.I.:

Productor (Propietario / Arrendatario /Representante / Titular)

5.2. Formato para la elaboración del informe técnico

(Favor revisar Formato para la elaboración del informe técnico, del docuemento PDF adjunto)

INFORME TÉCNICO: LUGARES DE PRODUCCIÓN QUE REPRESENTAN RIESGO FITOSANITARIO3 Lugar y Fecha: XXXXXXX

1. DATOS DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN

Provincia:

Cantón:

Parroquia:

Georreferenciación:

Superficie total del cultivo:

Superficie Afectada:

Nombre del Productor (propietario, titular, representante legal, arrendatario) del lugar de producción o del cultivo:

2. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN (motivos por los cuales el lugar representa riesgo fitosanitario):

Describir lo encontrado en la inspección:

• Detectado por actividades de vigilancia o por aviso fitosanitario

• Cultivo(s) afectado(s)

• Manejo fitosanitario del cultivo(s) en el lugar de producción, si lo hubiera

• Condiciones de manejo agronómico del cultivo

• Condición de los sistemas de riego y drenaje

• Proximidad a otros cultivos

• Posibles plagas asociadas a los cultivos, incidencia, severidad, distribución

• Envío de muestras al laboratorio

• Fotografías que sustenten el estado del lugar de producción

• ¿Se entregó el reporte técnico de visita?

• ¿Se solicitó la implementación de medidas fitosanitarias provisionales?

3. CONCLUSIONES

• Con base en lo observado, ¿el lugar representa riesgo fitosanitario?

4. RECOMENDACIONES

Medidas fitosanitarias definitivas recomendadas.

5. ANEXOS

Resultado de laboratorio (si fue necesario enviar muestras)

3 Este formato de reporte técnico debe imprimirse en la línea gráfica vigente.

6. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD:

ELABORADO POR:

Nombre: CC:

Cargo:

REVISADO POR:

Nombre: CC:

Cargo:

APROBADO POR:

Nombre: CC:

Cargo:

5.3 Notificación fitosanitaria para lugares de producción que representan riesgo fitosanitario

Notificación fitosanitaria para lugares de producción que representan riesgo fitosanitario4

NOTIFICACIÓN FITOSANITARIA N° Fecha:

Dirección Distrital Tipo A, Tipo B o Jefatura de Sanidad Agropecuaria (Provincia):

Considerando que el art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos 1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. El art. 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (LOSA), publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, …, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”.

Entre las atribuciones que la LOSA le confiere a la Agencia en los artículos 13, 17 y 21, están la competencia de la prevención del ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como la inspección y establecimiento de la condición fitosanitaria de los cultivos y la disposición de las medidas fitosanitarias que hubiere lugar cuando se verifique la existencia de plagas o enfermedades, con el fin de evitar un daño inminente al estatus fitosanitario del país. Además, es su responsabilidad el control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas y productos vegetales.

Con este antecedente, y en cumplimiento de lo descrito en la Guía para la identificación y notificación de lugares de producción que representen riesgo fitosanitario, el suscrito Director Distrital y Articulación Territorial, Director Distrital o Jefe de Sanidad Agropecuaria de la Agencia en esta provincia, emite la siguiente notificación fitosanitaria, al Productor (propietario, representante legal, arrendatario, titular o quien en su derecho represente al lugar de producción), por considerarse un riesgo fitosanitario, cuya proximidad a otros cultivos hospedantes, pone en riesgo la condición fitosanitaria de los mismos, según los datos que se detallan a continuación:

I. Datos Generales:

Nombre del Productor:
Cédula Identidad:
Razón social /nombre del lugar:
Dirección: Provincia:
Cantón:
Parroquia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Coordenada X:
Coordenada Y:
Cultivo:
Superficie (ha):

4 Este formato de reporte técnico debe imprimirse en la línea gráfica vigente para su entrega al usuario.

II. Tipo de lugar de producción Sitio de producción:
Sitio de cuarentena posentrada:
Vivero/Depósito de plantas:
Banco de germoplasma:
Laboratorio de micropropagación:
Otros (especificar):

III. Razones para la notificación

Presencia de plagas en un nivel de riesgo alto o severo (>30%):

Incumplimiento de las medidas fitosanitarias provisionales:

Otros (especificar):

Plaga(s) Detectada(s):

No. de Informe de laboratorio (cuando aplique):

Por tanto, se otorga el término de 15 días calendario, para que presente el plan de implementación ( )/ implemente ( ) las siguientes medidas fitosanitarias definitivas en el establecimiento o el lugar de producción:

Medidas fitosanitarias definitivas a aplicarse:

En caso de encontrarse un nuevo incumplimiento, se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

4. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD:

Emite por la Agencia: - Recibe por el lugar de producción:

Nombre: - Nombre:

C.I.: - C.I.:

Director Distrital/Jefe de Sanidad Agropecuaria- Productor

Sección 6. Control de cambios

FECHA ANTERIOR

CAMBIOS O MODIFICACIONES

FECHA DEL CAMBIO

AUTOR

Sección 7. Firmas de responsabilidad

Elaborado por:

Ing. Giovanna Fonseca

Analista Vigilancia Fitosanitaria

CI: 1711754927

Ing. Paulina Valenzuela

Analista Vigilancia Fitosanitaria

CI: 1719240598

Revisado por:

Ing. Verónica Tipán

Directora de Vigilancia Fitosanitaria (E)

CI: 1716284136

Ing. Daniela Cerón

Directora de Certificación Fitosanitaria (E)

CI: 1715903637

Ing. Verónica Manrique

Directora de Control Fitosanitario (E)

CI: 1711318384

Aprobado por:

Ing. Mónica Gallo

Coordinadora general de Sanidad Vegetal

CI:1720269925

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