En qué consiste
Recopilar aportes técnicos de los diferentes sectores involucrados para establecer los procedimientos para la identificación de lugares de producción que representan riesgo fitosanitario.
Determinar los procedimientos para la notificación fitosanitaria a los Productores de los sitios de producción que constituyan riesgo fitosanitario.
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Se puede incluir también medidas permanentes, pues hay riesgos fitosanitarios permanentes, de plagas que afectan todo el año y pueden transmitir enfermedades complejas.
Puede ser:
MEDIDAS FITOSANITARIAS PERMANENTES:
Se verificará la implementación de prácticas permanentes o se solicitará la implementación de estas medidas en el cultivo.
En esta sección se puede incluir sistemas de trampeo (Ej. R. palmarum, C. sordidus, O. Cassina, etc.) para verificar las poblaciones de las plagas.
Las medidas fitosanitarias definitivas se encuentran en el punto 4.2.3 Cumplimiento de las medidas fitosanitarias definitivas y seguimiento. Puesto que es una normativa general, es preferible no incluir medidas específicas por cultivo o plaga. Esto lo determinará el inspector con base prinicipalmente a planes de contingencia o manejo establecidos.