En qué consiste
El objetivo de este proceso es recopilar los aportes de la Comisión de Apoyo creada para la redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Grupo Núcleo de Gobierno Abierto. Para este fin, se pone a su disposición el documento en su versión de borrador con base en los lineamientos que fueron recopilados en la matriz de propuestas y debatidos en el Taller No. 2 de 29 de julio, así como de experiencias internacionales, lineamientos de OGP y la propia experiencia del Grupo Núcleo (estos insumos se pueden consultar en la carpeta compartida en Google Drive).
Para la participación se establecen las siguientes reglas:
Los ámbitos que no están sujetos a discusión son:
1.Objetivo: dar cumplimiento al Acuerdo 037 para regular el funcionamiento del GN
Funciones: las contempladas en el art. 4 del Acuerdo + otras propuestas conforme lo permite el literal g).
Conformación: De acuerdo al Acuerdo 037
La representación es institucional con un delegado y un suplente
El GN puede objetar la delegación de una institución y solicitar su reemplazo ej: en caso de no participación.
Observadores internacionales: podrán ser invitados para dar acompañamiento temporal a ciertas actividades
Miembros no permanentes y adherentes: Los miembros no permanentes son invitados para una sola sesión y los adherentes para trabajar en una actividad concreta durante más de una sesión.
Directiva:
-Presidente: institución que aloja el punto de contacto gubernamental
-Co-presidente: punto de contacto de sociedad civil, definido por la Red Nacional de GA
-Secretaría técnica: comisión tripartita (gobierno, sociedad civil y academia) electa entre sus miembros
-Vocero
-Los demás miembros
Información adicional
La redacción de este Reglamento se fundamenta en el Acuerdo No. SGPR-2021-037 suscrito el pasado 29 de marzo de 2021 por el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, entonces Secretario General de la Presidencia de la República. El mencionado Acuerdo declara “al modelo de gestión denominado “Gobierno Abierto” como política pública”.
En el artículo 2 de dicho instrumento se crea “el Grupo Núcleo con la finalidad de proponer, articular y coordinar las políticas, estrategias y acciones de Gobierno Abierto en el Ecuador". Asimismo, la disposición transitoria segunda de dicho acuerdo establece "el primer Grupo Núcleo de Gobierno Abierto, bajo su constitución actual, emitirá y aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de conformidad con la normativa legal vigente aplicable”.
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Comentarios (4)
Sugiero añadir los siguientes términos:
1. Instituciones de Educación Superior: universidades, escuelas politécnicas institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes, conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la Ley de Orgánica de Educación Superior.
2. Funciones del Estado: las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social y los organismos que las conforman.
3. Plan Nacional de Desarrollo: instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
4. Instituciones públicas/ Sector público: organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
A efectos de este reglamento no se considera dentro de esta categoría a las instituciones públicas de educación superior que se consideran dentro del sector académico.