DIÁLOGO 2.0

Volver

Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Grupo Núcleo de Gobierno Abierto

En qué consiste

El objetivo de este proceso es recopilar los aportes de la Comisión de Apoyo creada para la redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Grupo Núcleo de Gobierno Abierto. Para este fin, se pone a su disposición el documento en su versión de borrador con base en los lineamientos que fueron recopilados en la matriz de propuestas y debatidos en el Taller No. 2 de 29 de julio, así como de experiencias internacionales, lineamientos de OGP y la propia experiencia del Grupo Núcleo (estos insumos se pueden consultar en la carpeta compartida en Google Drive).

Para la participación se establecen las siguientes reglas:

  1. Todos los participantes podrán colocar comentarios en el texto. Se requiere que los comentarios sean propuestas lo más concretas posibles para facilitar su incorporación en el texto.
  2. Todos los comentarios serán votados a favor (like) o en contra (dislike), pero este voto será institucional, es decir por un solo representante de cada institución.
  3. No se someterán a discusión los temas ya tratados en el taller No. 2 (el acta se puede consultar en la carpeta compartida en Google Drive).
  4. Es de vital importancia que todas las instituciones participen en las secciones del texto donde se ofrecen alternativas:
  5. Artículo 4.- Glosario: término "consenso" -Artículo 18.- Periodo de funciones de la Directiva -Artículo 30.- Mesa de comunicación

Los ámbitos que no están sujetos a discusión son:
1.Objetivo: dar cumplimiento al Acuerdo 037 para regular el funcionamiento del GN

  1. Finalidad del GN: acorde al art. 2 y disposición general primera
  2. Ámbito de aplicación: nacional
  3. Glosario: será redactado por el equipo a cargo
  4. Incluir un artículo o capítulo de transparencia y rendición de cuentas
  5. Funciones: las contempladas en el art. 4 del Acuerdo + otras propuestas conforme lo permite el literal g).

  6. Conformación: De acuerdo al Acuerdo 037
    La representación es institucional con un delegado y un suplente
    El GN puede objetar la delegación de una institución y solicitar su reemplazo ej: en caso de no participación.

  7. Observadores internacionales: podrán ser invitados para dar acompañamiento temporal a ciertas actividades

  8. Miembros no permanentes y adherentes: Los miembros no permanentes son invitados para una sola sesión y los adherentes para trabajar en una actividad concreta durante más de una sesión.

  9. Directiva:
    -Presidente: institución que aloja el punto de contacto gubernamental
    -Co-presidente: punto de contacto de sociedad civil, definido por la Red Nacional de GA
    -Secretaría técnica: comisión tripartita (gobierno, sociedad civil y academia) electa entre sus miembros
    -Vocero
    -Los demás miembros


Información adicional

La redacción de este Reglamento se fundamenta en el Acuerdo No. SGPR-2021-037 suscrito el pasado 29 de marzo de 2021 por el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, entonces Secretario General de la Presidencia de la República. El mencionado Acuerdo declara “al modelo de gestión denominado “Gobierno Abierto” como política pública”.

En el artículo 2 de dicho instrumento se crea “el Grupo Núcleo con la finalidad de proponer, articular y coordinar las políticas, estrategias y acciones de Gobierno Abierto en el Ecuador". Asimismo, la disposición transitoria segunda de dicho acuerdo establece "el primer Grupo Núcleo de Gobierno Abierto, bajo su constitución actual, emitirá y aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de conformidad con la normativa legal vigente aplicable”.

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 10 ago 2021
  ¿Cómo puedo comentar este documento?
Comentarios sobre
● Red Nacional de Gobierno Abierto:

Comentarios (2)


Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Ester Kaufman
    Ester Kaufman  •  Autor  •  14/08/2021 18:00:00

    Antes de Red Nacional de Gobierno Abierto, publicar:
    Principios o Pilares de Gobierno Abierto:
    Principio de Transparencia y Acceso a la Información: Implica el derecho de acceso a la información que está en poder de las instituciones públicas y poner a disposición de la ciudadanía aquella información que dé cuenta del uso de los recursos públicos, de sus actividades y los resultados obtenidos de la gestión. Esta información debe ser relevante, exigible, accesible, oportuna, veraz, comprensible, sencilla, divulgable y completa.

    Sin respuestas
  • Ester Kaufman
    Ester Kaufman  •  Autor  •  14/08/2021 18:00:31

    Seguir con
    Principio de Participación: Consiste en llevar adelante consultas y espacios compartidos de deliberación y retroalimentación ciudadana, en términos individuales o como ciudadanía integrada a organizaciones de la sociedad civil, con el compromiso de integrar las decisiones a procesos y acciones de gobierno, así como en la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y programas;
    Principio de Colaboración: Refiere a los procesos, acciones de gobierno y políticas públicas, cuyo diseño e implementación fomenten corresponsabilidad interinstitucional y de la población. Es el grado máximo de involucramiento ciudadano.
    Principio de Innovación) Es el proceso de explorar, asimilar y explotar con éxito una novedad, en las esferas institucional, organizativa y social, de forma que aporte soluciones inéditas, originales y creativas a los problemas y permita así responder de manera óptima a las nuevas y tradicionales necesidades de los ciudadanos y de la sociedad

    Sin respuestas