DIÁLOGO 2.0

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Consulta Pública Construcción del Instructivo para la Conformación y Administración de Expedientes Híbridos

En qué consiste

La propuesta de normativa tiene como objetivo administrar los expedientes que por las características especiales de los procesos institucionales deban ser conformados a través de documentos físicos y electrónicos, los cuales al contener información y constituirse en acervo documental del Estado, están sujetos al procedimiento archivístico dispuesto en la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

A través del instrucitvo se busca conformar y administrar expedientes híbridos mediante el uso y aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado en los que el Estado tenga participación y tenga como responsabilidad o corresponsabilidad la organización documental y archivos, en el ejercicio de las competencias que establezca la ley, reglamentos y demás normativa vigente.

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actualizada el 29 sep 2021
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Los documentos en los expedientes deben guardar su orden cronológico; se deben considerar las fechas de recepción/generación y diferenciar los documentos sustantivos de los habilitantes, los cuales están adjuntos a los primeros y, por tanto, les afecta su fecha en el ordenamiento.

Comentarios (1)


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  • Diego Urquizo
    Diego Urquizo  •  Autor  •  20/10/2021 13:06:28

    Para el ordenamiento documental se deberá considerar exclusivamente la fecha de creación más no de recepción, ya que este último solo demuestra un acto de simple administración o acto de comprobación inmediata.

    Por otro lado considerar la fecha de creación del documento nos permite respetar el principio de orden original conforme lo determina la Regla Técnica Nacional.

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