DIÁLOGO 2.0

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Participación Ciudadana - Aportes a nueva Propuesta Política de Datos abiertos 2022

En qué consiste

El objetivo de este proceso participativo es recopilar observaciones y aportes de diferentes actores de la sociedad, acerca de la nueva Propuesta Política de Datos abiertos 2022.

Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de la Nueva Política de Datos abiertos 2022 En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.


Información adicional

Con Acuerdo Ministerial No. 011-2020, publicado en el Registro Oficial No. 190 el 24 de abril de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información emitió la Política de Datos Abiertos, con el cual dispone la implementación de los datos abiertos en la Función Ejecutiva para fortalecer la participación ciudadana, la transparencia gubernamental, mejorar la eficiencia en la gestión pública, promover la investigación, el emprendimiento y la innovación en la sociedad.

Para hacer factible la implementación de la nueva Política de Datos abiertos nos encontramos construyendo la actualización de la Política de Datos Abiertos, para lo cual hemos venido realizando un trabajo participativo y colaborativo en la temática. Una vez que se ha integrado estos aportes, el siguiente paso es elevar a consulta el documento elaborado.

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actualizada el 26 abr 2022
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PROPUESTA PARA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE DATOS ABIERTOS

Artículo1. Objeto de la Política

Implementar los datos abiertos en la Administración Pública Central a fin de fortalecer la participación ciudadana, la transparencia gubernamental, mejorar la eficiencia en la gestión pública, promover la investigación, el emprendimiento y la innovación en la sociedad.

Artículo 2. Objetivos específicos

a. Establecer lineamientos para que las instituciones identifiquen los datos gestionados por la institución, haciendo una revisión del catálogo de procesos (agregadores de valor y adjetivos) con enfoque en el potencial uso por los sectores público y privado, academia, sociedad civil y ciudadanía, a fin de que luego de realizar la priorización y aplicación de principios y criterios de datos abiertos, sean publicados en el portal nacional de datos abiertos.

b. Fomentar la publicación, utilización y reutilización de los datos abiertos mediante la aplicación de estándares que promuevan la interoperabilidad y la calidad de los mismos.

c. Activar la articulación con sectores de la sociedad y diferentes actores a fin de promover el desarrollo de iniciativas de reutilización de datos abiertos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Política de Datos Abiertos es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central.

Se recomienda la aplicación de la presente política a las entidades de otros poderes del Estado y Gobiernos Autónomos Descentralizados, por constituir un instrumento que coadyuva a la transparencia y a la participación ciudadana.

Artículo 4. Criterios de los datos abiertos

Se considera datos abiertos cuando cumplan los siguientes criterios:

4.1. Principios de los datos abiertos

Los datos que se abran y se publiquen deben responder a los principios establecidos en la Carta Internacional de los Datos Abiertos.

a. Abiertos por defecto: la información pública es de libre acceso, por lo que debe ser abierta por defecto, cumpliendo con las disposiciones legales en cuanto a información de carácter confidencial y acceso restringido, y lo relativo a la protección de los datos personales.

b. Oportunos y exhaustivos: los datos abiertos deben corresponder a una demanda centrada en sectores y casos de uso específico. Deben ser publicados de manera oportuna y cuidar que estos datos sean precisos.

c. Accesibles y utilizables: los datos abiertos deben ser fácilmente visibles y accesibles, poniéndose a disposición sin restricciones.

d. Comparables e interoperables: los datos abiertos deben ser presentados en formatos estructurados y estandarizados para apoyar la interoperabilidad, trazabilidad y reutilización efectiva.

e. Para mejorar la gobernanza y la participación ciudadana: los datos abiertos fortalecerán la gobernanza y la confianza en las instituciones públicas.

f. Para el desarrollo inclusivo y la innovación: se buscará estimular la creatividad y la innovación promoviendo la utilización de los datos abiertos, esto es válido para usos gubernamentales, comerciales y no comerciales.

4.2. Protección de los datos personales

La presente política promueve el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como los reglamentos y acuerdos nacionales e internacionales asumidos por el Ecuador en esta temática.

4.3 Transparencia y acceso a la información pública

La presente política promueve el cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos de aplicación de la Presente Política se definen los siguientes términos:

Datos abiertos: son datos digitales que son puestos a disposición con las características técnicas y jurídicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier lugar. (Open Data Charter)

Digital: que crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits. (RAE)

Datos personales: aquellos que permiten identificar o volver identificable a una persona natural (Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles)

Información pública: toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tenga participación del Estado o sean concesionarios de éste. (LOTAIP)

Reutilizar: Volver a utilizar algo, bien con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines. (RAE)

Procesos agregadores de valor: O procesos sustantivos, son aquellos destinados a llevar a cabo las actividades que permitan ejecutar efectivamente la misión, objetivos estratégicos y política de la institución. (Norma Técnica Procesos, 2020)

Interoperabilidad: Se define como capacidad de dos o más sistemas o componentes para intercambiar información y utilizar la información intercambiada. (ISO 25010)

Está relacionada con el dominio semántico que permite garantizar que, en el momento de intercambiar datos, el significado de la información sea exacto y el mismo para todas las partes.

Artículo 6. Gobernanza para los Datos Abiertos

6.1. Rectoría y Regulación

De la rectoría y regulación se encargará el ente rector de gobierno electrónico, que tendrá las siguientes atribuciones en el contexto de esta política:

a. Ejercer la representación oficial ante organismos y entidades nacionales e internacionales en temas de datos abiertos.

b. Articular y coordinar acciones con las demás entidades de la Administración Pública, así como con otros sectores de la sociedad públicos y privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicación de la presente Política.

c. Desarrollar planes, programas, proyectos y herramientas que contribuyan a la implementación de la presente Política.

d. Emitir la Guía para el levantamiento de los datos abiertos estratégicos priorizados del Estado de acuerdo con la periodicidad del Plan de Gobierno.

e. Coordinar periódicamente con las instituciones, el reporte de indicadores de datos abiertos definidos por el ente rector.

f. Gestionar acciones de cooperación con organismos nacionales e internacionales para impulsar la implementación de esta Política.

g. Actualizar los instrumentos normativos que permitan operativizar la implementación de los datos abiertos, por lo menos cada dos años, o cuando sea pertinente.

h. Disponer a las entidades del ámbito de aplicación de esta política, la publicación de Datos Abiertos bajo demanda, de acuerdo a como sean solicitados por los ciudadanos a través de la plataforma nacional de datos abiertos.

6.2. Ejecución

Para el cumplimiento de la presente Política, cada entidad debe identificar internamente a los siguientes actores:

6.2.1. Responsable de datos abiertos: es la máxima autoridad de la institución (o su delegado). Tiene las siguientes responsabilidades:

a. Orientar las acciones de la entidad en materia de datos abiertos.

b. Autorizar las propuestas de publicación de datos abiertos de la entidad.

c. Promover los datos abiertos con los criterios señalados en esta política y demás instrumentos que emita el ente rector de esta política.

6.2.2. Gestor institucional de datos abiertos: es quien preside el Comité de Transparencia de cada institución. Le corresponde:

a. Ser el punto de contacto para la aplicación de esta política y otros instrumentos de datos abiertos.

b. Conformar el Equipo de datos abiertos de acuerdo con la realidad de la institución con el fin de cumplir con el ciclo de datos abiertos: Planear, Publicar, Difundir y Evaluar; y asignar las responsabilidades a cada miembro del equipo. Se sugiere incluir funcionarios de las áreas de: Planificación, Jurídico, Tecnología y Comunicaciones.

c. Establecer su backup, entre los miembros del Equipo de datos abiertos, en caso de que deba ausentarse.

d. Coordinar con el Equipo de datos abiertos, el levantamiento y actualización del inventario de los activos de información de los procesos agregadores de valor y aquella que cumpla con los criterios establecidos en esta política, como insumo para el establecimiento de la planificación de lo que se va a publicar como datos abiertos.

e. Gestionar la autorización del responsable institucional de datos abiertos, de las propuestas de publicación de datos.

f. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente política en su institución, y para la aplicación de los instrumentos que sean establecidos por el ente rector en el marco de la misma.

g. Atender los requerimientos de datos abiertos que sean canalizados por el ente rector de Gobierno Digital, como respuesta a los pedidos ciudadanos a través de la plataforma de datos abiertos.

h. Coordinar la ejecución de acciones tendientes a la promoción, difusión, utilización y reutilización de los datos abiertos.

i. Mantener actualizados los datos de contacto del gestor institucional y de su backup, en el enlace que disponga el ente rector para el efecto.

6.3. Caja de herramientas

Plataforma digital: Le corresponde al ente rector de planificación:

a. Gestionar el portal nacional centralizado que permita recabar la demanda, publicar y difundir los datos abiertos gubernamentales; cumpliendo características de accesibilidad, usabilidad, seguridad de la información (disponibilidad, integridad, confidencialidad) y recuperabilidad.

b. Articular con el ente rector y el Consejo de Geoinformática la publicación de datos geográficos.

c. Requerir que todas las iniciativas de datos abiertos de las entidades del alcance de esta política, deben considerar el portal nacional de datos abiertos como punto de acceso único del Ecuador.

Dominio semántico:

a. Criterios para la calidad de los datos abiertos: El ente rector establecerá los lineamientos para que las entidades públicas apliquen criterios de calidad previa a la publicación de los datos abiertos.

b. Estándares complementarios: todas aquellas normas que se establezcan a posterior, con el fin de facilitar la interoperabilidad.

Artículo 7. Disposición única

De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la presente política, encárguese a la Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Registro Civil en el ámbito de sus competencias.

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