DIÁLOGO 2.0

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Consulta Pública de la Propuesta de Política de Transformación Digital del Ecuador 2022 - 2025

En qué consiste

El objetivo de este proceso participativo es recopilar observaciones y aportes de diferentes actores de la sociedad, con la finalidad de mejorar la Propuesta de Política de Transformación Digital.

En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Política de Transformación Digital.


Información adicional

El artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado ";

El artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras competencias le corresponde: "2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento ";

El artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones define a la Sociedad de la Información como aquella que usa y se apropia de las telecomunicaciones y de las TIC, para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el crecimiento económico;

El numeral 3 del artículo 5 del antedicho Reglamento, señala: "Atribuciones del Ministerio rector- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (...) 3. Emitir las políticas públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (...) ";

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 05 ago 2022
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Comentarios sobre
Interoperabilidad y Tratamiento de Datos

Comentarios (2)


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  • Jaime Perdomo

    Apoyar el desarrollo de nuevos modelos de negocios transversales que aprovechen los servicios de Interoperabilidad en el Estado a fin de aportar a la sostenibilidad de estos servicios.

    Impulsar el conocimiento, capacitación y educación para aplicación de normas y regulaciones de seguridad y privacidad sobre el tratamiento de datos

    Generar mecanismos para el tratamiento de datos personales bajo los principios del ciclo de vida de los datos alineados a marcos internacionales y nacionales

    Sin respuestas
  • edison vallejo

    La política debería considerar los criterios básicos de interoperabilidad aplicados al servicio de intercambio de iformación que son: Bidireccionalidad de comunicación, Gestión de oferta y demanda de datos a nivel Nacional, Administración Interoperable para no solicitar datos al usuario del servicio, Incorporación de automatización de procesos, Proactividad de servicios ciudadanos. Se debería contemplar la interoperabilidad de documentos y expedientes completos.

    Sin respuestas