DIÁLOGO 2.0

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Consulta Pública de la Propuesta de Política de Transformación Digital del Ecuador 2022 - 2025

En qué consiste

El objetivo de este proceso participativo es recopilar observaciones y aportes de diferentes actores de la sociedad, con la finalidad de mejorar la Propuesta de Política de Transformación Digital.

En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Política de Transformación Digital.


Información adicional

El artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: "Rectoría del sector. El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado ";

El artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras competencias le corresponde: "2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento ";

El artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones define a la Sociedad de la Información como aquella que usa y se apropia de las telecomunicaciones y de las TIC, para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el crecimiento económico;

El numeral 3 del artículo 5 del antedicho Reglamento, señala: "Atribuciones del Ministerio rector- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (...) 3. Emitir las políticas públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (...) ";

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 05 ago 2022
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Comentarios sobre
Introducción

Comentarios (3)


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  • Vivian Tatiana Escobar Haro

    Se recomienda encarecidamente revisar la la ley contenida en las normativas INEN con base en las ISO correspondientes para la accesibilidad de las personas con discapacidad:
    - NTE INEN-ISO/IEC 40500 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN – DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD PARA EL CONTENIDO WEB DEL W3C (WCAG) 2.0 (ISO/IEC 40500:2012, IDT).
    - NTE INEN-ISO 24503 ERGONOMÍA. DISEÑO ACCESIBLE. UTILIZACIÓN DE PUNTOS Y BARRAS TÁCTILES EN PRODUCTOS DE CONSUMO. (ISO24503:2011, IDT).
    - NTE INEN-ISO 9241-171 ERGONOMÍA DE LA INTERACCIÓN HOMBRE-SISTEMA. PARTE 171: GUÍA SOBRE LA ACCESIBILIDAD DEL SOFTWARE (ISO 9241-171:2008, IDT).
    - NTE INEN 3198 REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS
    - ECUATORIANA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES.

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  • Vivian Tatiana Escobar Haro

    El documento en cuestión, presenta en la primera parte un “informe técnico – estadístico”, orientado en aspectos de sexo, geográfico e intergeneracional, pero se excluye el análisis en el aspecto de las discapacidades, cuestión que forma parte de la inclusión y cuyo análisis permitiría tomar las acciones necesarias y formular los preceptos precisos para garantizar que la política se consolide en un marco de inclusión verdadero.

    Sin respuestas
  • Vivian Tatiana Escobar Haro

    1. El Art 16 de la Constitución de la República establece que “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.”
    En su Art. 46 establece que “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.”

    Sin respuestas