En qué consiste
El objetivo de este proceso participativo es recopilar observaciones y aportes de diferentes actores de la sociedad, con la finalidad de mejorar la Propuesta sobre la Política de Participación Ciudadana Digital.
En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso), en la versión final de la Política de Participación Ciudadana Digital.
Información adicional
Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto contiene el compromiso E-participa | Fortalecimiento de la Participación Ciudadana Digital, siendo responsable el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, través de la Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Registro Civil, y como contraparte de la sociedad civil se encuentra la Fundación Datalat. (se adjunta ficha del compromiso)
Después de los talleres de cocreación realizados de manera presencial y virtual que se detallan a continuación se presenta el documento propuesto de la Política de Participación Ciudadana Digital donde se han recopilado las observaciones recogidas en los mismos.
El 04 de mayo del 2023 se llevó a cabo el Taller: Co-creación de la Política de Participación Ciudadana Digital como parte del Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2022-2024, dirigido a instituciones de la Administración Pública Central, sector privado y representantes de la sociedad civil.
El 07 de junio del 2023 se llevó a cabo el Taller Virtual: Co-creación de la Política de Participación Ciudadana Digital como parte del Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2022-2024, dirigido a la sociedad civil, en coordinación con Datalat.org y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El 13 de junio del 2023 el Taller Virtual: Co-creación de la Política de Participación Ciudadana Digital como parte del Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2022-2024, dirigido a entidades que forman parte de la Asociación de Municipalidades del Ecuador.
Documentación adicional
20231907_Política_de_Participacion_Ciudadana_Digital_F.pdf (PDF | 37,8 KB)
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POLÍTICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIGITAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- Establecer e implementar directrices y lineamientos para promover la participación y el involucramiento ciudadano en temas de interés público, a través de medios y tecnologías digitales, en todos los niveles de participación.
Art. 2.- Objetivos Específicos.-
a. Establecer los lineamientos y directrices necesarios para llevar a cabo los procesos participativos a través de medios y tecnologías digitales, dentro de las instituciones públicas.
b. Fomentar el uso de medios y tecnologías digitales con el fin de desarrollar procesos participativos e incrementar la transparencia gubernamental, mejorar la eficiencia en la gestión pública, el control social y la innovación en la sociedad.
c. Activar la articulación intersectorial en el ámbito público, privado, academia y la sociedad civil a fin de promover el desarrollo de iniciativas de participación ciudadana a través de medios y tecnologías digitales.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente política es de obligatorio cumplimiento y aplicación para todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 225 de la Constitución Política de la República del Ecuador.
Art. 4.- Términos y definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente política se definen los siguientes términos:
Gobierno Digital.- Es el uso estratégico de tecnologías digitales y datos en la Administración Pública, como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos para crear valor público.
Participación Ciudadana Digital o Participación Electrónica.- Es el proceso de involucrar a los ciudadanos a través de medios y tecnologías digitales , en la formulación de políticas públicas, políticas, planes, programas, proyectos, instrumentos de regulación y otros temas de interés público, de manera que estos procesos sean participativos, inclusivos o deliberativos.
Proceso de Participación Ciudadana Digital.- Secuencia de actividades a través de medios y tecnologías digitales que se realizan con la finalidad de involucrar a los ciudadanos en temas de interés público.
Información pública.- Se considera información pública todo documento, en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.
Áreas Requirentes.-Son las áreas institucionales que requieren desarrollar procesos de participación ciudadana digital.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE PARTICIPACIÓN DIGITAL
Art. 5.- De los niveles de participación digital.- Se definen los siguientes niveles de participación ciudadana digital:
a. Nivel 1. Participación digital informativa b. Nivel 2. Participación digital consultiva c. Nivel 3. Participación digital decisoria
Art. 6.- De la participación digital informativa.
Este nivel consiste en proporcionar a través de medios y tecnologías digitales, información de interés público para el acceso de la ciudadanía.
Art. 7.- De la participación digital consultiva.
Este nivel consiste en recopilar observaciones, opiniones, recomendaciones y/o propuestas ciudadanas, de carácter no vinculante, relacionadas con temas de interés público, así como en la formulación de políticas públicas, políticas, planes, programas, proyectos, ordenanzas y demás instrumentos regulatorios.
Art. 8.- De la participación digital decisoria.
Este nivel consiste en la participación directa de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones de interés público, en los cuales su pronunciamiento será de carácter vinculante.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIGITAL
Art. 9.- Para el desarrollo efectivo de la participación ciudadana a través de medios y tecnologías digitales, se observarán los siguientes principios:
a. Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;
b. Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;
c. Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;
d. Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;
e. Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana;
f. Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;
g. Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente política; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;
h. Responsabilidad.- Es el compromiso ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;
i. Corresponsabilidad.- Es el compromiso ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, y el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida;
j. Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;
k. Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa;
l. Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos;
m. Simplicidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana digital a través de procesos simples, agiles y de fácil entendimiento para la ciudadanía en general;
n. Gratuidad.- Es la condición de debe tener todo procedimiento participativo digital, a través de medios y tecnologías digitales, incluyendo la plataforma de participación ciudadana que disponga el ente rector establecido en la presente política.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIGITAL
Art. 10.- Del ente rector de Transformación Digital y Gobierno Digital. Le corresponde las siguientes atribuciones:
a. Emitir la normativa, directrices, lineamientos, metodologías u otras regulaciones necesarias para la ejecución de procesos de participación ciudadana digital.
b. Realizar asesoramiento, en el ámbito de sus competencias, a las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación.
c. Articular la aplicación de la presente política con diferentes actores públicos, privados, academia, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general.
d. Promover el uso y la apropiación de medios y tecnologías digitales para los procesos de participación ciudadana.
e. Implementar, administrar y actualizar la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
f. Evaluar el cumplimiento de la presente política por parte de las instituciones contenidas en el ámbito de aplicación.
g. Notificar el incumplimiento de la presente política a las máximas autoridades de las instituciones para que realicen los correctivos necesarios y/o apliquen las sanciones correspondientes según el régimen disciplinario estipulado en la Ley Orgánica de Servicio Público.
h. Ejercer la representación oficial ante organismos y entidades nacionales e internacionales en temas de Participación Ciudadana Digital.
Art. 11.- De las instituciones del sector público, a través de la máxima autoridad o su delegado. Le corresponde las siguientes atribuciones:
a. Gestionar las acciones necesarias dentro de su institución para que se cumpla la presente política y demás lineamientos y directrices emitidas por el ente rector.
b. Designar a un funcionario del nivel jerárquico superior o nivel directivo, como Responsable de Participación Ciudadana Digital, y notificar al ente rector. Para esta designación se deberá considerar al funcionario responsable del área de participación ciudadana, o del área que por sus atribuciones guarde mayor afinidad a procesos de participación ciudadana.
c.Asegurar la transferencia de conocimientos y continuidad en la gestión de los procesos participativos digitales, en caso de desvinculación o ausencia del Responsable de Participación Ciudadana Digital.
Art. 12.- Del Responsable de Participación Ciudadana Digital. Le corresponde las siguientes atribuciones:
a. Ser el punto de contacto con el ente rector de la transformación digital y gobierno digital, para la ejecución de la presente política.
b. Aprobar la realización los procesos de participación ciudadana digital a nivel consultivo y decisorio de su entidad y aquellos identificados en función de requerimientos de la sociedad civil, academia u otros actores de la ciudadanía debidamente organizados. La participación digital a nivel informativo, no requiere de aprobación.
c. Coordinar y dar seguimiento los procesos de participación ciudadana digital que se desarrollen en su entidad.
d. Garantizar la calidad de la información y datos a publicarse dentro de los procesos de participación ciudadana digital, mediante la validación y verificación con las partes involucradas.
e. Mantener en conocimiento de la máxima autoridad o su delegado el desarrollo de los procesos participativos digitales y sus resultados.
f. Las demás que sean asignadas por la máxima autoridad de la institución y del ente rector.
Art 13.- Del responsable del área requirente. Le corresponde las siguientes atribuciones:
a. Identificar los procesos de participación ciudadana digital, según necesidades institucionales.
b. Analizar la viabilidad de los procesos participativos digitales solicitados por la sociedad civil, academia u otros actores de la ciudadanía debidamente organizados.
c. Definir el nivel de participación y los medios y tecnologías digitales que se emplearan en la realización de los procesos de participación ciudadana digital.
d. Generar la información y documentación necesaria para el desarrollo del proceso de participación ciudadana digital.
e. Solicitar la aprobación de la realización los procesos de participación ciudadana digital al Responsable de Participación Ciudadana Digital.
f. Gestionar y ejecutar los procesos de participación ciudadana digital a nivel consultivo y decisorio dentro de la Plataforma Nacional de Participación ciudadana y otros medios y tecnologías digitales.
g. Informar los resultados del proceso participativo digital al responsable de participación ciudadana digital.
h. Las demás que sean asignadas por la máxima autoridad de la institución y del ente rector.
Art. 14.- Del responsable del área de tecnología. Le corresponde las siguientes atribuciones:
a. Actuar como administrador técnico institucional en la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
b. Garantizar la disponibilidad de los medios y tecnologías digitales e infraestructura informática de su institución para efectuar los procesos de participación ciudadana digital.
c. Brindar el soporte técnico al personal de su institución respecto a los medios y tecnologías digitales necesarias para el desarrollo de los procesos de participación ciudadana digital.
d. Establecer dentro de la página web institucional un enlace a la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
e. Las demás que sean asignadas por la máxima autoridad de la institución y del ente rector.
Art. 15.- Del responsable del área de comunicación social o su delegado.-** Le corresponde las siguientes atribuciones:
a. Elaborar el material comunicacional y difundir el proceso de participación ciudadana digital en todas sus fases, en coordinación con el responsable institucional y el responsable del área requirente.
Art. 16.- De la sociedad civil, academia u otros actores que requieran de procesos de participación ciudadanas digitales. En caso de requerir realizar un proceso participativo a través de la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital, deberán:
a. Solicitar a través de su representante, el desarrollo del proceso de participación ciudadana digital, al Responsable de Participación Ciudadana Digital de la entidad que ejerza la rectoría de acuerdo a la temática del proceso participativo.
b. Generar la información y documentación necesaria para el desarrollo del proceso de participación ciudadana digital.
c. Coordinar acciones en conjunto con el Responsable de Participación Ciudadana Digital de la entidad para la ejecución de los procesos de participación ciudadana digital, en todas sus fases.
d.Informar los resultados del proceso participativo digital al Responsable de Participación Ciudadana Digital.
Art.17.- De la ciudadanía en general. Le corresponde:
a. Participar activamente e involucrarse en todas las fases de los procesos de participación ciudadana digital.
b. Hacer un buen uso de la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
CAPÍTULO V
PLATAFORMA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIGITAL
Art. 18.- Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
Es la herramienta informática implementada y administrada por el ente rector de transformación digital y gobierno digital puesta a disposición de las entidades públicas y la ciudadanía, para el desarrollo de los diferentes procesos de participación ciudadana digital a nivel consultivo y decisorio, en cada una de sus fases, de forma gratuita y de acuerdo a directrices y lineamientos emitidos por el ente rector. La plataforma deberá tener características de accesibilidad web y seguridad informática.
Las instituciones del sector público deberán gestionar y ejecutar los procesos de los niveles consultivo y decisorio en la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital. Para la participación digital a nivel informativo, queda a discreción de las instituciones, los medios y tecnologías digitales que se utilicen.
En caso de que las instituciones del sector público dispongan de otros medios y tecnologías digitales para procesos de participación de ciudadana, podrán utilizarlos de forma complementaria conforme las lineamientos y directrices que emita el ente rector.
Las instituciones del sector público no podrán adquirir o implementar herramientas tecnológicas que tengan las mismas o similares funcionalidades que la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital implementada por el ente rector.
CAPÍTULO VI
GENERALIDADES Y FASES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIGITAL
Art. 19. Generalidades de los Procesos Participativos
a. Dentro de los procesos de participación ciudadana digital, las instituciones públicas deberán dar cumplimiento al marco legal vigente en materia de participación ciudadana.
b. Las instituciones del sector público deberán garantizar la seguridad en el manejo de la información de los procesos de participación ciudadana digital, así como y el tratamiento de los datos personales de conformidad con el marco jurídico vigente.
c. Los usuarios de la de la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital deberán administrar los procesos de participativos de acuerdo al perfil asignado.
d. Para el diseño de los procesos participativos las instituciones podrán utilizar complementariamente medios digitales y actividades presenciales, lo cual deberá ser definido por las instituciones en la fase de planificación de cada proceso participativo, y socializado con la ciudadanía.
Art. 20.- Fases del proceso de participación ciudadana digital.**
Las instituciones del sector público que realicen un proceso de participación ciudadana digital deberán cumplir mínimo con las siguientes fases:
Fases Específicas
a. Planificación.- En esta fase se realizará el levantamiento de la necesidad y la información, determinación del nivel de participación digital y definición de medios y tecnologías digitales a ser utilizados.
b. Convocatoria.- Se realiza la convocatoria a la ciudadanía para promover su participación digital.
c. Ejecución.- La entidad pública lleva a cabo el proceso de participación ciudadana digital dentro de la plataforma y otros medios seleccionados, esta fase contempla desde la publicación hasta la presentación de resultados. d. Seguimiento.- Las instituciones públicas, y todos los actores involucrados podrán realizar el monitoreo de los procesos participativos digitales a través de la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
Fase Transversal
a. Difusión.- Consiste en dar a conocer a la ciudadanía acerca del proceso participativo, el estado y los resultados de cada fase específica de acuerdo a la planificación de la entidad.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES.-
PRIMERA.- El ente rector de transformación digital y gobierno digital publicará las guías, directrices, metodologías y/o formatos para la aplicación y cumplimiento de la presente política en el portal de Gobierno Electrónico www.gobiernoelectronico.gob.ec.
SEGUNDA.- La Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se encargará de implementar la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
TERCERA.- La Dirección de Provisión de Servicios Electrónicos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se encargará de la administración técnica de la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital, así como el desarrollo de nuevos requerimientos funcionales en la plataforma, la habilitación de todos los componentes y funcionalidades que se requieran para la ejecución de presente política.
CUARTA.- La Dirección de Infraestructura, Interoperabilidad, Seguridad de la Información y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, deberá proveer y administrar la infraestructura necesaria para la implementación, mantenimiento y sostenibilidad de la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
QUINTA.- La Dirección de Simplificación de Trámites y Gobernanza Electrónica del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se encargará de la administración funcional de la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
SEXTA.- El Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil, en el ámbito de sus competencias, emitirá oficios, comunicaciones y cualquier otro documento que permita la implementación de la presente política.
SÉPTIMA.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la presente política, encárguese a la Subsecretaría de Gobierno Electrónico y Registro Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de quince (15) días a partir de la emisión de la presente política, las entidades deberán notificar al Subsecretario de Gobierno Electrónico y Registro Civil, el nombre y datos de contacto del Responsable de Participación Ciudadana Digital.
SEGUNDA.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente política, pondrá a disposición de las entidades del sector público, la Plataforma Nacional de Participación Ciudadana Digital.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Deróguese el ACUERDO MINISTERIAL No. 015-2020
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.