En qué consiste
Este proceso participativo busca recopilar opiniones y observaciones de diferentes actores de la sociedad, con la finalidad de mejorar la propuesta de Estrategia para el fomento del desarrollo y uso ético y responsable de la inteligencia artificial en el Ecuador - MINTEL.
En la sección comentarios, se encuentra el contenido de la propuesta, donde se puede incluir comentarios y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
Los aportes realizados a través de este proceso participativo serán analizados e incluidos (de ser el caso), en la versión final de la propuesta de Estrategia para el fomento del desarrollo y uso ético y responsable de la inteligencia artificial en el Ecuador - MINTEL.
Información adicional
El artículo 141 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, determina que al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, entre otras competencias le corresponde: "2. Formular, dirigir, orientar y coordinar las políticas, planes y proyectos para la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo de las telecomunicaciones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento ";
El numeral 3 del artículo 5 del Reglamento a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala: "Atribuciones del Ministerio rector- El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el organismo rector y además de las funciones previstas en la Ley, ejecutará las siguientes: (...) 3. Emitir las políticas públicas, normativa técnica, disposiciones, cronogramas y criterios, en el ámbito de sus competencias (...) ";
El artículo 3 de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, respecto a la rectoría indica: “El ente rector en materia de telecomunicaciones será la entidad rectora en transformación digital y gobierno digital, para lo cual ejercerá atribuciones y responsabilidades, así como emitirá las políticas, directrices, acuerdos, normativa y lineamientos necesarios para su implementación.”;
El artículo 4 de la misma Ley, determina: “La Transformación Digital constituye el proceso continuo de adopción multimodal de tecnologías digitales que cambian fundamentalmente la forma en que los servicios gubernamentales y del sector privado se idean, planifican, diseñan, implementan y operan (…)”;