Código de la iniciativa: PROPUESTA-2024-10-210
Lineamientos para la gestión de los documentos de control previo (licencias de importación no automáticas) de productos agropecuarios
Estimados Administrados: Con base en el Decreto Ejecutivo 1204 de 8 de diciembre de 2020, el Ministerio de Agricultura y Ganadería pone a su consideración la propuesta de "Lineamientos para la gestión de los documentos de control previo (licencias de importación no automáticas) de productos agropecuarios".
El objetivo de esta resolución es:
Establecer los lineamientos para la revisión y autorización única de control previo, de las solicitudes de importación de productos agropecuarios a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme a las Resoluciones emitidas por el Comité de Comercio Exterior (COMEX).
Las solicitudes de los documentos de control previo a la importación de productos agropecuarios, se concederán previo al embarque de las mercancías y serán atendidos en orden cronológico, hasta el término máximo de seis (06) días. Tendrán una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de autorización, esta vigencia podrá ampliarse por el mismo tiempo.
Invitamos a la ciudadanía revisar y emitir sus opiniones sobre el documento propuesto, así como a apoyar la iniciativa si así es el caso.
Se ha culminado con el proceso de consulta pública.
Estoy de acuerdo con la propuesta del MAG, ya que establece un proceso claro y ordenado para gestionar las licencias de importación de productos agropecuarios. Esto ayudará a que los trámites sean más eficientes y predecibles para todos los involucrados, permitiendo que se cumplan los plazos y se mantenga un control adecuado sobre las importaciones.
La Asociación Holstein Friesian del Ecuador levanta la alerta y estamos opuestos a que se dicte normativas ( o se modifique ) sin una socialización adecuada y análisis profundo de las consecuencias que generarían la importación de productos agrícolas de países que transan en el mercado internacional y subsidian las exportaciones de productos agropecuaria. Esta normativa que se pretende aprobar pone en riesgo la estabilidad de los productores de leche del Ecuador, su estabilidad económica , la seguridad alimentaria , así como la estabilidad social en el campo ecuatoriano , que de por si ya está siendo muy afectada por las condiciones climáticas , energéticas y delincuenciales !
COMENTARIO Artículo 7.- Vigencia del Documento de Control Previo. Para lo cual, el importador presentará una solicitud de ampliación del Documento de
Control Previo hasta ocho (08) días calendario previo a la finalización de la vigencia del
Documento de Control Previo en curso, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana
(VUE), cumpliendo con los siguientes requisitos:
(VUE), cumpliendo con los siguientes requisitos:
• Carta motivada dirigida a la Autoridad Agraria justificando la ampliación.
• Documento de transporte: BL (Bill of Lading), AWB (Airway Bill) o CMR (carta de
porte).
• Booking o reserva del espacio en medio de transporte.
• Soporte del Agente de Carga del OCE autorizado por el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE).
el unico posible es la carta pues si es un porblema logistico generalmente el exportador del exterior no tiene aun booking ni tampoco BL , y el OCE es olo cuando ya tiene el producto embaraco o en su defecto en puerto
La implementación de nuevas tecnología en lo que respecta a autorizaciones facilita y agilita los tramites, considero que de esta manera se beneficiaran más los usuario ya que se minimizan los tiempos de atención y se tiene un mejor control en las emisión de las autorizaciones qué se generan.
Felicitaciones, importante iniciativa del MAG mejorando los procesos y trámites.
Excelente iniciativa para facilitar la obtención de documentos de control previo, considero que el proceso como se ha establecido permite el control adecuado, así como impulsa la agilidad de trámites para la importación.
En relación a esta alternativa, considero muy oportuna debido a que la renovación permite que los procesos no se interrumpan por cuestiones logísticas o aduaneras. De no ser posible la renovación al menos que la duración de la licencia sea directo 180 días desde su aprobación.
La Corporación Nacional de Avicultores del Ecuador - CONAVE RECHAZA DE FORMA CATEGÓRICA esta propuesta de reforma por ser nociva para el sector agropecuario. Está en contra de la producción nacional y los lineamientos de la Constitución de la República del Ecuador.
Excelente iniciativa la revisón de la norma, para que esta se adecúe a la realidad operativa de las compañías usuarias. Considerar el período de un año es ventajoso para las operaciones. Como sugerencia proponemos que se solicite la licencia en varios embarques cuando se trate de un mismo producto, que se encuentre con saldo y vigencia.
La propuesta facilita la operatividad de los trámites para la importación de producto agropecuarios. Es importante considerar que la misma esté conforme a la normativa internacional y que promueva la competitividad entre todos los actores.