DIÁLOGO 2.0

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Consulta pública para la co-creación del Instructivo para el Almacenamiento y Certificación de Documentos Firmados Electrónicamente

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la aplicación, uso y ventajas del instructivo para el almacenamiento y certificación de documentos firmados electrónicamente

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador del instructivo. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de esta consulta pública será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final del Instructivo para el almacenamiento y certificación de documentos firmados electrónicamente.


Información adicional

La Consulta Pública para el Instructivo para el almacenamiento y Certificación de Documentos Firmados Electrónicamente, constituye parte de las acciones necesarias para dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo 981 de 28 de enero de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento 143 de 14 de febrero de 2020, concerniente a la Implementación de Gobierno Electrónico en la Función Ejecutiva, en cuya Disposición Transitoria Segunda establece que: “La Secretaría General de la Presidencia a través de la Dirección de Archivo de la Administración Pública en coordinación con el ente rector de gobierno electrónico, emitirá en el plazo máximo de sesenta (60) días, el instructivo para el almacenamiento y certificación de documentos firmados electrónicamente”.

Para la construcción de la propuesta de texto del Instructivo para el almacenamiento y Certificación de Documentos Firmados Electrónicamente se conformó mesas de dialogo con representantes de varias instituciones del país. Como resultado de dichas mesas se cuenta con el presente documento, no obstante, con la finalidad de garantizar una gestión documental eficiente, eficaz y transparente, se considera indispensable efectuar la Consulta Pública a través de este portal.

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 05 mar 2020
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INSTRUCTIVO PARA EL ALMACENAMIENTO Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE
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2. Recepción. - Son los canales, como correo electrónico, documentos generados por sistema de gestión documental, entre otros, a través de los cuales la información ingresa a las entidades públicas. Se identificará los tipos de soportes de los documentos recibidos y se ingresará los metadatos para su registro.
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Firma Electrónica La Ley de Comercio Electrónico y Firmas Electrónicas en su artículo 13 establece la definición de la Firma Electrónica: “Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”
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