DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

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actualizada el 21 ago 2020
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Índice
Índice
Texto

PROPUESTA DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

LEY DE CONECTIVIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL


ARTÍCULO

Art. 1.- Objeto.

Transformación Digital

PROPUESTA

Fomentar la transformación digital de las entidades públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo de las plataformas digitales, el uso de datos y tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales con el fin de impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.

JUSTIFICACIÓN

Establecer propósito y ámbito de aplicación de la Ley de Transformación Digital con un enfoque de impacto esperado en la generación de valor en sectores establecidos en el Framework desarrollado por el World Economic Forum para la Transformación Digital.

ARTÍCULO

Art. 2.- Rectoría.

Transformación Digital

PROPUESTA

El ente rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir e implementar políticas, lineamientos y regulaciones orientadas a la transformación digital del país. Estas políticas, lineamientos y regulaciones deberán hacer especial énfasis en los sectores de salud, educación, y productividad.

Los planes y proyectos también deberán contemplar el componente de Ciberseguridad, con el fin de garantizar la protección de la información y la reducción de riesgos de ciberataques o ciberdelincuencia que afecten a los activos de información de las instituciones públicas.

JUSTIFICACIÓN

La transformación Digital es un proceso impulsado por el desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación, se requiere brindar la facultad de rectoría en Transformación Digital al ente rector de las TIC en el Ecuador, para coordinar y dirigir la Transformación Digital del Ecuador, tal es el caso de MINTIC en Colombia, quien evidencia un gran avance en la Transformación Digital en el ámbito productivo y social, proyectándose a brindar servicios en Industria 4.0 a la región.

ARTÍCULO

Art. 3.- Definiciones:

Transformación Digital

PROPUESTA

En la presente ley se considerarán los siguientes términos:

• Transformación Digital.- Se refiere al proceso que integra la tecnología digital por parte de la sociedad, del gobierno y de las empresas en todos sus aspectos, y requiere de cambios fundamentales en el ámbito de la tecnología, la cultura, las operaciones y forma de la entrega de valor.

• Economía digital: se refiere al uso de las tecnologías, servicios, productos, técnicas y habilidades digitales en los modelos económicos.

• Cultura Digital.- Se refiere al uso y acceso a las tecnologías de la información y el conocimiento así como su incidencia en la sociedad.

• Datos:- son hechos concretos, representado simbólicamente, que requieren de procesamiento para añadírseles valor y convertirlos en información. Definición de Transformación Digital basada en la definición dada por Roland Berger, en 2016, p. 10.

JUSTIFICACIÓN

Definición de Innovación Tecnológica basada en la definición del Manual de Oslo, OCDE y EUROSTAT para la Innovación, con un enfoque de TI.

Definición de Vigilancia Tecnológica basada en la definición de MUÑOZ, L., MARÍN, M.,VALLEJO, J, sobre \"La vigilancia tecnológica en la gestión de proyectos de I+D+i\"

La transformación digital es un proceso que integra la tecnología digital en todos los aspectos del negocio y que requiere de cambios fundamentales en el ámbito de la tecnología, la cultura, las operaciones y la entrega de valor.

ARTÍCULO

Art. 4.- De la acción estatal y la digitalización.

Transformación Digital

PROPUESTA

Las instituciones del estado están obligadas a:

1. Establecer que toda comunicación entre órganos de la Administración Pública se practique por medios electrónicos, de manera rápida y eficiente, bajo los principios de interoperabilidad y cooperación.

2. Usar plataformas electrónicas obligatoriamente para permitir la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas de parte de los ciudadanos. Estas plataformas cumplirán con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

3. Mantener expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas correspondientes como en las dependencias de la Administración para su consulta.

4. Cooperar e interoperar en todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.

ARTÍCULO

Art. 5.- Ámbito.

Transformación Digital

PROPUESTA

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todas las actividades que impliquen el uso de las Tecnologías Digitales y de Información y Comunicación. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para el sector público y privado.

JUSTIFICACIÓN

Establecer los ámbitos de aplicación de la Ley de Transformación Digital

ARTÍCULO

Art. 6.- Comité estratégico de transformación digital.-

Transformación Digital

PROPUESTA

Para la apropiación de la Transformación Digital en el país, se conformará un comité estratégico conformado por:

a) El ente rector en Transformación Digital, quien lo presidirá b) El ente rector de producción y comercio exterior.

El ente rector de ciencia y tecnología.

JUSTIFICACIÓN

Conformación de comité para impulsar la Transformación Digital en el Ecuador, con la finalidad de establecer las coordinaciones necesarias acorde a cada uno de los sectores.

ARTÍCULO

Art. 7.- Funciones del Comité estratégico de transformación digital.-

Transformación Digital

PROPUESTA

El Comité de Transformación Digital tendrá las siguientes atribuciones:

1) Promover el uso y la apropiación de las tecnologías digitales y de la información y comunicación en las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia para alcanzar los objetivos del país en la adopción de la transformación digital en sus procesos;

2) Coordinar y dar seguimiento para el cumplimiento de las políticas en materia de transformación digital.

JUSTIFICACIÓN

Rol del Comité estratégico

ARTÍCULO

Disposiciones Transitorias. -

PROPUESTA

Transformación Digital Incluir la siguientes Disposiciones Transitorias:

• En el término de (30) treinta días el presidente de la República deberá expedir el Reglamento a la presente Ley.

• En el plazo de (90) noventa días el ente rector de las telecomunicaciones emitirá la política de transformación digital del Estado. Dará especial énfasis a los sectores de salud, educación, trabajo y productividad, para lo cual articulará con dichos sectores para su efectiva implementación.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud


TEXTO VIGENTE

Art. innumerado.- Del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

Incluir a continuación del Art. 6 los siguientes artículos innumerados

Art. Inmumerado.- Del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- Con el fin de garantizar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud, créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como una infraestructura tecnológica especializada en salud que almacenará las historias clínicas de los ciudadanos que accedan a la red de salud pública y también permitirá el acceso a las recetas médicas de cada paciente. El Registro será administrado, regulado y controlado por la autoridad sanitaria nacional.

La información contenida en el Registro Nacional será para acceso exclusivo de profesionales de la salud debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.

En todo momento se garantizará la reserva de la información del paciente que conste en la historia clínica, por lo tanto se declara que dicha información es reservada.

El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas interoperará a través del Bus de Servicio Gubernamental (BSG) para el acceso a la información clínica.

JUSTIFICACIÓN

La historia Clínica Electrónica permite contar con datos e información de paciente, pueden ser usados en la analítica de los mismos para:

- Orientar la formulación de políticas públicas en salud

- Conocen de mejor manera las condiciones de salud del paciente y tratamientos para una mejor atención.

- Hacer seguimiento del avance de tratamientos de pacientes

- Valor para la investigación para el desarrollo de mejores tratamientos

TEXTO VIGENTE

Art. innumerado.- Objetivos del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.-

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

a) Organizar y mantener el registro de las historias clínicas electrónicas.

b) Estandarizar los datos y la información clínica de las historias clínicas electrónicas, así como las características y funcionalidades de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, para lograr la interoperabilidad en la red pública de salud.

c) Asegurar la disponibilidad de la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente.

d) Asegurar la continuidad de la atención de salud al paciente en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo, mediante el intercambio de información clínica que aquel o su representante legal soliciten, o autoricen.

e) Brindar información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas.

f) Los demás que establezca el reglamento y normativa correspondiente.

TEXTO VIGENTE

Art. Innumerado. De la administración del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.-

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

Art. Innumerado. De la administración del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- La autoridad sanitaria nacional administrará el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas y emitirá las normas complementarias para el establecimiento de los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para su implementación y sostenibilidad, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en las historias clínicas electrónicas.

TEXTO VIGENTE

Art. Innumerado.- Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

Art. Innumerado.- Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- La autoridad sanitaria nacional será la encargada de regular el proceso de implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas de acuerdo a los lineamientos dispuestos por el ente rector de las Tecnologías de Información y Comunicación.

Los datos de las historias clínicas electrónicas deberán ser almacenados en el territorio Ecuatoriano.

Se dispone el uso de tecnologías de la Información mediante medios digitales (telemedicina), para aquellos pacientes que, sin que presenten mayor complejidad, requieren seguimiento a los tratamientos médicos, conforme los protocolos que emita la autoridad sanitaria

TEXTO VIGENTE

Art. Innumerado. Protección de la información que reposa en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

La gestión de la información contenida en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas está sujeta a la obligatoriedad de resguardo de la confidencialidad y protección de datos personales, de acuerdo a la normativa existente para el efecto y de conformidad con los estándares de protección internacional más rigurosos.

TEXTO VIGENTE

Art. Innumerado. Autenticación de la identidad de las personas para acceder al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

Art. Innumerado. Autenticación de la identidad de las personas para acceder al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- El ente rector de transformación digital determinará los mecanismos de validación de identidad única electrónica a fin de que los ciudadanos y los profesionales de la salud puedan acceder al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.

TEXTO VIGENTE

Disposición Transitoria Cuarta.

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

Inclúyase el siguiente disposición transitoria:

Cuarta: En el plazo de 180 días a la publicación de esta ley, la autoridad sanitaria nacional elaborará la Norma Técnica que contenga los protocolos para la atención y prestación de servicios de Telemedicina.

JUSTIFICACIÓN

Mecanismo para promover la inclusión, y desconcentrar la saturación de prestación de servicios de atención de primer nivel en salud.

TEXTO VIGENTE

Disposición Transitoria Quinta.

Transformación Digital - Calidad Dato

PROPUESTA

Inclúyase el siguiente disposición transitoria:

Quinta: En el plazo de 180 días a la publicación de esta ley, la autoridad sanitaria nacional conjuntamente con el ente rector de transformación digital elaborará la Norma Técnica para la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica.

JUSTIFICACIÓN

Instrumento para mejorar la prestación de servicios de la salud para mejorar el bienestar de la población, la generación de política pública impulsada por evidencia basada en datos y dar dinamismo a la Industria TIC.

Ley de Educación Intercultural


TEXTO VIGENTE

Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:

Transformación Digital

PROPUESTA

Sustitúyase el literal j) del Art. 6. "Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales", por el siguiente:

"Garantizar el desarrollo de competencias digitales así como el acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todas las fases de la educación y formación, y en todos los segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales."

JUSTIFICACIÓN

La competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad) y la resolución de problemas.

Las personas deben comprender cómo las tecnologías digitales pueden favorecer la comunicación, la creatividad y la innovación, y estar al corriente de las oportunidades, limitaciones, efectos y riesgos que plantean.

Las personas deben ser capaces de utilizar las tecnologías digitales como apoyo a su ciudadanía activa y su inclusión social, la colaboración con otros y la creatividad para alcanzar objetivos personales, sociales o comerciales.

PROPUESTA

Incorpórese el siguiente literal:

"Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y adoptar medidas para su incorporación desde una edad temprana, como parte de una estrategia para el aprendizaje permanente."

JUSTIFICACIÓN

La competencia en ciencia alude a la habilidad y la voluntad de utilizar el conjunto de los conocimientos y la metodología empleados para explicar la naturaleza, con el fin de plantear preguntas y extraer conclusiones basadas en pruebas.

Por competencias en materia de tecnología e ingeniería se entiende la aplicación de dichos conocimientos y metodología en respuesta a lo que se percibe como deseos o necesidades humanos.

La competencia matemática es la habilidad de desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas.

Con el fin de motivar a más jóvenes a que se dediquen a carreras de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y afines, distintas iniciativas de todo el mundo han comenzado a establecer un vínculo más estrecho entre la educación científica y el arte y otras materias, empleando la pedagogía basada en las indagaciones y colaborando con diversos sectores y agentes sociales.

El apoyo al desarrollo de competencias en los ámbitos de CTIM ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, tiene una relevancia cada vez mayor en los sistemas educativos de todo el mundo y las tecnologías digitales, en particular juegan un rol prioritario en el desarrollo de dichas competencias.

Ley Orgánica de Educación Superior


TEXTO VIGENTE

Art. 8.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines:

Transformación Digital

PROPUESTA

Sustitúyase el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente: Incorporar el literal m) en el artículo 7: Fines de la Educación Superior.-

m) Fortalecer la formación profesional en las nuevas tecnologías para afrontar los retos de la economía digital, identificando habilidades tecnológicas y adaptando las mallas curriculares de la educación superior de acuerdo al nivel de desarrollo de tecnologías digitales.

JUSTIFICACIÓN

La industria del sector TIC tiene la posibilidad de aprovechar la nueva economía digital, ya que la mayoría de los bienes y servicios se pueden adaptar fácilmente a las plataformas digitales (Banco Interamericano de Desarrollo - BID, 2018), sin embargo, esto genera la necesidad de desarrollar habilidades digitales, las cuales surgen a partir de las nuevas tecnologías.

Existe un gran reto en cuanto a la preparación del mercado laboral para la 4RI (Cuarta Revolución Industrial), pues su capital humano no cuenta con las capacidades suficientes para afrontar este cambio tecnológico sesgado en habilidades digitales. Al país le hace falta una preparación para enfrentar los retos laborales que trae consigo la industria 4.0. Esta falta de preparación no permite la maximización de beneficios de la industria TIC en el crecimiento y la competitividad. Por esta razón, si el país no se prepara para estos cambios que se avecinan a nivel mundial, podría quedar atrás en las cadenas de valor, no participar del crecimiento económico mundial y no ser atractivo para la inversión extranjera, lo cual representaría bajos niveles de crecimiento, y rezagos en su desarrollo y bienestar.

Ley de emprendimiento e innovación


TEXTO VIGENTE

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.-

Transformación Digital

PROPUESTA

Modificar al siguiente texto:

DISPOSICIONES GENERAL SEGUNDA.- Las plataformas digitales que promuevan emprendimientos serán reguladas por las leyes y los entes rectores específicos, que buscarán garantizar la libre competencia respecto de los emprendimientos tradicionales. Sin embargo, a los emprendimientos que cumplen los parámetros dispuestos en esa ley se les garantizará los beneficios que ésta prevé.

JUSTIFICACIÓN

Es importante hacer referencia a la libre competencia pues las plataformas tecnológicas digitales permiten nuevos modelos de negocios en un mismo sector. Ejemplo: Uber en el grupo de los taxistas.

Código de Comercio


TEXTO VIGENTE

Art. 74.- Comercio electrónico

Transformación Digital - Comercio Electrónico

PROPUESTA

Modificar al siguiente texto:

Art. 74.- Comercio electrónico es cualquier transacción para la compraventa de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas con métodos diseñados específicamente con el objeto de recibir o hacer órdenes de compra. Los bienes o servicios se piden mediante estos métodos, pero el pago y la entrega final de los bienes y servicios no se realizan necesariamente en línea. Se excluyen los pedidos realizados mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico operado a mano.

Los prestadores que utilicen plataformas electrónicas aplicarán principios de eficiencia, no discriminación regulatoria, y libre competencia en la actividad productiva que realicen y se deberán sujetar a los lineamientos dispuestos por las entidades competentes en cada actividad productiva, garantizando la seguridad de los usuarios y la seguridad del país.

JUSTIFICACIÓN

Se modifica este artículo en dos sentidos. Primero, la definición que consta en el Código de Comercio es muy general y no establece cuáles son los tipos de relaciones que puede generar este mecanismo de comercio. Se puede interpretar de diferentes maneras, como la relación entre consumidor y el proveedor, la relación que se tiene como los medios de pago, la relación en cuanto a la logística, o su relación en cuanto al desarrollo de la misma, queriendo dar por entendido que se habla de la relación que existe entre los diferentes tipos de consumidores y proveedores. En esta medida sugerimos incluir la definición de comercio electrónico que da la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Segundo, es fundamental reconocer a las empresas de base tecnológica y la libre prestación de servicios de estas en el territorio ecuatoriano, sujetas a las regulaciones de cada actividad por los entes reguladores.

TEXTO VIGENTE

Art. 74.1.- Plataformas electrónicas.-

Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato

PROPUESTA

Añadir el siguiente artículo:

Art. 74.1.- Plataformas electrónicas.- Las plataformas electrónicas son medios tecnológicos, con o sin fines de lucro, que permiten el acceso a la información, a bienes y servicios.

JUSTIFICACIÓN

Complementa el artículo 74.

TEXTO VIGENTE

Art. 76.- Contrato comercial de servicios electrónicos.

Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato

PROPUESTA

Modificar al siguiente texto:

Art. 76.- Contrato comercial de servicios electrónicos, es el acuerdo de voluntades entre un prestador y un usuario para la habilitación de un sistema o plataforma electrónica que permita la realización de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicio a ser provistos por el mismo proveedor o un tercero.

El proveedor de comercio electrónico debe adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción, y será́ responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios dispuestos para el pago, sean propios o ajenos, sin perjuicio de otro tipo de obligaciones previstas en la ley.

La firma electrónica, en este tipo de contratos, tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.

JUSTIFICACIÓN

Se reforma este artículo en dos sentidos. Primero, se busca garantizar la seguridad de las transacciones y proteger los datos del usuario en cada proceso de la compra de comercio electrónico. Actualmente, no es obligación del proveedor el garantizar la seguridad y uso de los datos de los consumidores obtenidos durante los procesos de compra.

Segundo, es necesario contar con un mecanismo que identifique y autentifique a las personas que están suscribiendo el contrato comercial. La firma electrónica cuenta con la certificación electrónica emitida por entidades de regulación acorde a los parámetros establecidos por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).

TEXTO VIGENTE

Art. 77.- Son contratos inteligentes

Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato

PROPUESTA

Modificar al siguiente texto:

Art. 77.- Son contratos inteligentes los producidos por programas informáticos usados por dos o más partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente.

El programa de contrato inteligente permite facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como asegura su cumplimiento, mediante disposiciones instruidas por las partes, que pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el propio programa, o por una entidad financiera u otra, si a la firma del contrato las partes establecen esa disposición. Cuando se dispara una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente.

A falta de estipulación contractual, los administradores de dicho programa o quienes tengan su control, serán responsables por las obligaciones contractuales y extracontractuales que se desprendan de los contratos celebrados de esta forma, y en todo caso serán aplicables las disposiciones que protegen los derechos de los consumidores para servicios digitales o parcialmente digitales.

JUSTIFICACIÓN

El objeto de esta reforma es establecer que los contratos inteligentes tengan igual validez tanto para la compraventa de servicios digitales, así como para la compraventa de productos no digitales pero adquiridos a través de un servicio digital, sin la necesidad de que el producto sea digital.

TEXTO VIGENTE

Art. 238.-

Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato

PROPUESTA

Modificar al siguiente texto:

Art. 238.- Toda declaración o acto referido a la formación, perfección, administración, cumplimiento y extinción de los contratos mercantiles podrá efectuarse mediante comunicación electrónica entre las partes y entre estas y los terceros, salvo disposición legal expresa en contrario.

Siempre que la ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo, conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información, se contiene en un soporte electrónico.

La utilización de medios electrónicos en los contratos mercantiles no requiere el previo acuerdo de las partes.

En todo acto de comercio ofertado en vía telefónica o internet u otros medios o canales electrónicos, cuyo pago se estipule mediante débito directo o cobro automático de una cuenta electrónica, la aceptación siempre deberá ser expresa, empleándose para el efecto medios o canales electrónicos.

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental la inclusión de la palabra "internet" pues es la vía a través de la cual hoy en día se genera la interacción de la sociedad en los diferentes sectores económicos, a través de los diferentes dispositivos electrónicos.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos


TEXTO VIGENTE

Art. XX.- Seguridad en el comercio electrónico

Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato

PROPUESTA

A continuación del Art. 50 agréguese el siguiente:

Los proveedores de bienes y servicios deberán, a través de medios electrónicos, informar y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar al consumidor la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, medios de pago y datos personales de los consumidores, indicando los niveles de protección que se aplicarán para cada uno de ellos.

JUSTIFICACIÓN

En el mundo a través de comercio electrónico se llega a mover aprox. 12.000 millones de euros en volumen de negocio, y contribuye fuertemente en el crecimiento de la Economía Digital.

Una de las claves del éxito del crecimiento del comercio electrónico es mejorar la seguridad y la confianza en ese sentido, es necesario que los proveedores que ejerzan la contratación electrónica, otorguen a los consumidores una seguridad efectiva con respecto a las transacciones que él se realizan, de manera tal, de que por esta vía se acreciente la confianza en el sistema, generando vínculos contractuales efectivos, evitándose así, deficiencias que se podrían ocasionar en cuando a personas que realizan las transacciones, efectividad de pago, oportunidad de notificación de esta última, entre otros aspectos de seguridad que pueden ser imputables al proveedor.

Ley de Compañías


TEXTO VIGENTE

Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada

PROPUESTA

Modificar el texto por el siguiente:

Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá en todo caso, las palabras \"Compañía Limitada\" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como \"comercial\", \"industrial\", \"agrícola\", \"constructora\", "base tecnológica", no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar. Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.

Los que contravinieren a lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con arreglo a lo prescrito en el Art. 445. La multa tendrá el destino indicado en tal precepto legal. Impuesta la sanción, el Superintendente de Compañías y Valores notificará al Ministerio de Finanzas para la recaudación correspondiente.

En esta compañía el capital estará representado por participaciones que podrán transferirse de acuerdo con lo que dispone el Art. 113.

Se entenderá por empresa de base tecnológica a aquella que fundamenta su actividad empresarial en herramientas tecnológicas tanto para su gestión interna como a los bienes y servicios que sean el giro de su negocio o naturaleza.

JUSTIFICACIÓN

Las empresas de base tecnológica (EBT) o spinoff se posiciona como una de las principales rutas de transferencia de tecnología para la comercialización de resultados de investigación. Éstas son organizaciones que basan su actividad empresarial en la innovación tecnológica orientada al mercado, dedicándose a la comercialización y rentabilización de productos y servicios innovadores generados a partir de un uso intensivo del conocimiento científico y tecnológico, y que cuentan con personal investigador y técnico de alta cualificación en sus equipos.

**Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos


TEXTO VIGENTE

Art. 18.- Obligaciones de las entidades públicas

Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato

PROPUESTA

Incorpórese el siguiente numeral en las obligaciones de las entidades públicas.

Reemplazar los numerales 4, 5 y 6 por los siguientes:

4. Implementar el uso obligatorio de plataformas digitales para efectos de llevar expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento. las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y seguridad de la información.

Los documentos, que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo de cada entidad pública, la cual será la responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

5. Implementar el uso obligatorio de plataformas electrónicas para permitir la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas de parte de los ciudadanos. Estas plataformas cumplirán con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

6. Realizar toda comunicación entre órganos de la Administración Pública por medios electrónicos, de manera rápida y eficiente, bajo los principios de interoperabilidad y cooperación.

7. Cooperar e interoperar en todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.

8. Publicar el nombre, cargo, teléfono y cualquier otro mecanismo de contacto de la o el servidor público encargado de recibir quejas o reclamos respecto de la atención recibida en la gestión de trámites administrativos a cargo de las entidades reguladas por esta Ley, así ́ como los formularios o modelos para presentar tales quejas o reclamos. La digitalización de documentos se realizará en estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas que emita el ente rector de simplificación de trámites.

JUSTIFICACIÓN

La obligatoriedad en el uso de plataformas electrónicas para manejo de la información, permitirá mejorar la seguridad de los activos de información y fortalecer la confianza dentro de los procesos de digitalización.

La digitalización de los documentos y la transformación digital del sector público es fundamental ante la nueva situación laboral. Además, permite acceder a información y generar datos para un gobierno abierto, transparente y con mejores herramientas para la toma de decisiones.

Las entidades sujetas al ámbito de esta Ley, implementarán procesos de digitalización de documentos y archivos considerados de importancia para su gestión ordinaria y/o que sean de interés público. Estos documentos gozarán de la misma validez que los documentos físicos originales.

Por consiguiente, cada entidad sujeta al ámbito de esta Ley dispondrá de un repositorio electrónico de documentos considerando estándares de seguridad de la información.

La obligatoriedad de estándares de seguridad de información en repositorios de documentos y archivos es indispensable.

TEXTO VIGENTE

Disposición General Sexta

Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato

PROPUESTA

Agréguese la siguiente disposición:

Disposición General Sexta.-De los Documentos digitales.- Las entidades sujetas al ámbito de esta Ley implementarán procesos de digitalización de documentos y archivos considerados de importancia para su gestión ordinaria y/o que sean de interés público. Estos documentos gozarán de la misma validez que los documentos físicos originales.

La digitalización de documentos se realizará en estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas que emita el ente rector de simplificación de trámites.

JUSTIFICACIÓN

La digitalización de los documentos y la transformación digital del sector público es fundamental ante la nueva situación laboral. Además, permite acceder a información y generar datos para un gobierno abierto, transparente y con mejores herramientas para la toma de decisiones. El propósito de una institución pública es ofrecer un servicio eficiente a la ciudadanía y en esta época marcada por la digitalización los parámetros de esa eficiencia no son inferiores a los que se esperan de la empresa privada. La clave para estar a la altura de esos parámetros es la virtualización de la oficina pública que pasa a estar digitalizada y administrada. Esto conlleva a ventajas como son:

● Ahorro de espacio y tiempo, Esta es de las ventajas más evidentes de este proceso. En el ahorro de espacio pues la acumulación de archivos alcanza niveles perjudiciales para para el trabajo, mientras que la digitalización reduce a minutos lo que eran largas y molestas búsquedas físicas en los archivos.

● Favorece la investigación y la accesibilidad.

● La seguridad. Las diferentes claves de acceso y restricciones reducen el riesgo de pérdida o sustracción de la información.

● Conciencia ecológica: Muchas empresas e instituciones quieren disminuir su impacto sobre el medio ambiente al dejar de imprimir papeles innecesarios.

● Ahorro sostenido en gastos de impresión de todo tipo como tinta, papel, fotocopias, etc. Los costos de mantenimiento también disminuyen.

Evitar el deterioro. La digitalización permite asegurar que la información se mantiene intacta. Esto es particularmente importante en el caso de información estratégica o de importancia histórica.

TEXTO VIGENTE

Disposición Transitoria.

Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato

PROPUESTA

Agréguese la siguiente disposición:

Con el fin de acceder a todos los servicios de trámites digitales o en línea que ofrece el Estado, en el plazo de 180 días desde la publicación de la presente ley, el ente rector de simplificación de trámites implementará el sistema de Clave Única que consiste en una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura. Para el efecto, pondrá a disposición de la Administración Pública un Instructivo y una Guía técnica de implementación de Clave Única, basado en estándares abiertos Open Id.

JUSTIFICACIÓN

La Clave Única es una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura.

Habilitador para la digitalización de trámites en el sector público a través de canales electrónicos, de manera segura, en el caso de Estonia, la eficiencia permite generar un ahorro en el sector público del 2% de su PIB., Chile también es uno de los países en la región en adoptar.

Los trámites en línea son más rápidos (un 74% en promedio), más baratos de prestar (cuestan entre el 1,5% y el 5% de lo que cuestan los trámites presenciales) y menos vulnerables a la corrupción. Actualmente existen 1354 trámites en el Sector Público que se han digitalizado.

La Clave Única es la identificación y contraseña personal e intransferible oficial del Ecuador, la cual se convertirá en la Identidad Electrónica Única de los ciudadanos. Ésta permitirá autenticarse dentro de toda la red de servicios y beneficios del Estado, para acceder a éstos en línea, de manera fácil y segura, además de permitir, entre otras cosas, administrar los datos personales, firmar documentos y recibir notificaciones, ya sea desde el Ecuador o de cualquier lugar del mundo.

La Clave Única sirve para obtener en línea todos los servicios de trámites digitales o en línea que ofrece el Estado (100% de trámites en línea para el 2022), entre otros: Salvoconducto, Servicios IESS, Registro de beneficiarios Casa para Todos, Registro Civil, Registro de Antecedentes personales, Agencia Nacional de Tránsito, Servicios de la Función Judicial, Carnet CONADIS, Contraloría General del Estado, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, Títulos Habilitantes Arcotel, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, Agencia de Regulación y Control de Electricidad, Agencia de Regulación y Control Fitosanitario, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburíferos, etc.

Los servicios públicos sólo podrán utilizar la Clave Única como instrumento de identificación digital para las personas naturales, reemplazando cualquier otro sistema de autenticación propio.

Todos los trámites administrativos de la Administración pública deberán adherirse y utilizar la Clave Única. Existirá un período para su adopción, para que los servicios y trámites públicos puedan gradualmente adoptar la Clave Única, estimándose como plazo hasta el 31 diciembre 2021.

(La Clave Única se basará en los estándares abiertos Open Id Connect, Oauth 2.0, similares, o superiores que permiten a las instituciones delegar el proceso de autenticación y autorización para que sus usuarios puedan ingresar a sus aplicativos y acceder a recursos protegidos de manera segura).

Código Orgánico Administrativo


TEXTO VIGENTE

Art. 164.- Notificación

PROPUESTA

Reemplazar el artículo 164 por el siguiente:

"Art. 164.- Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos.

La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital a los correos electrónicos proporcionados por el administrado."

JUSTIFICACIÓN

La notificación electrónica permitirá optimizar la actuación del Estado, reducirá la complejidad de ubicar al administrado en su domicilio, y habilitará una comunicación más rápida y eficiente entre el ciudadano y el Estado. Por tanto, se sugiere eliminar el segundo párrafo de este artículo que determina que la primera notificación tiene que ser en persona.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos


TEXTO VIGENTE

A continuación del artículo 26 agregar el siguiente artículo:

Art. X.- De la calidad del dato

Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato

PROPUESTA

Agréguese nuevo artículo

Art. X.- De la calidad del dato.- Los organismos y entidades del Estado deberá mantener sus bases de datos de acuerdo con los criterios y estándares de calidad establecidos por el órgano rector de las Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.

Deberán publicar en formato de Datos Abiertos, bajo un estándar definido y precautelando la calidad de los datos digitalizados, toda información pública que sea de relevancia para el ciudadano, la academia y el sector privado. La publicación de la información en este formato se realizará de acuerdo con la normativa que emita el ente rector de las Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.

JUSTIFICACIÓN

En el nuevo contexto es fundamental administrar adecuadamente la información pública de forma digital y priorizar la publicación de datos abiertos para toma de decisiones para el desarrollo de nuevas y mejoradas políticas públicas.

En ese contexto, el intensivo uso de internet y las diferentes fuentes de datos de la era digital, están obligando a las organizaciones a transformar la forma en la que se gestionan y se utilizan los datos; es así como el valor sobre el uso de los datos podría generar impacto de gran escala tanto dentro como fuera de las organizaciones públicas o privadas.

Para lograr su aprovechamiento se requieren fuentes de datos confiables, coherentes y disponibles que soporten la toma de decisiones y el mejoramiento de sus capacidades operativas.

A manera general los datos constituyen una herramienta fundamental para la transformación digital de un país. Implica, además, gestionar y usar estratégicamente los datos y habilitar la incorporación de tendencias digitales y tecnologías emergentes para crear valor público, innovando para la toma de mejores decisiones y en la adopción de nuevos modelos de relacionamiento con la ciudadanía.

Por otra parte, la gobernanza de datos es un requisito en el actual entorno empresarial, que avanza a gran velocidad y es sumamente competitivo.

TEXTO VIGENTE

Artículo 31.- Atribuciones y facultades.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y facultades.-

PROPUESTA

Incorporar lo siguiente antes del numeral 14:

14.- Controlar y supervisar que las entidades proveedoras y consumidoras de información a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos incorporen mecanismos de seguridad de la información y de protección de datos personales.

15.- Realizar el tratamiento de datos procedentes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de cualquier fuente, para aplicar procesos de análisis de datos, con el objeto de prestar servicios al sector público, al sector privado, a personas jurídicas y naturales, así como generar productos, reportes, informes o estudios, entre otros. Se utilizarán medidas adecuadas que garanticen el derecho a la protección de datos personales y su uso en todas las etapas del tratamiento, a manera ejemplificativa sin ser taxativo, técnicas de disociación de datos, pseudo anonimización, entre otros.

16. Prestar servicios referentes a la provisión y validación de datos procedentes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, tanto al sector público como al privado.

17. Aprobar los productos y servicios que preste la institución.

18. Aprobar las tasas por los servicios que preste la Institución.

JUSTIFICACIÓN

La DINARDAP tiene como competencia la de organizar el sistema de interconexión entre registros públicos y privados, así como definir la tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados, al igual que los mecanismos que se deban implementar para el debido control.

En virtud de la competencia antes referida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos identificó los siguientes servicios que podrían ser prestados hacia el sector privado:

a) Análisis de datos; y,

b) Servicios de validación de datos.

Estos servicios generarán una reducción significativa en los gastos requeridos para la gestión administrativa y mejora en la provisión de servicios que ofertan los diversos actores de confluyen en el mercado (banca, seguros y comercio). De esta manera se podrá coadyuvar a la reactivación de la economía de las empresas y de esta forma generar el incremento en la actividad económica en el país a través de la implementación de un modelo de gestión que vuelva autosustentable la prestación de los servicios identificados.

Esto no limita, de ninguna manera, que se pueden diseñar y prestar servicios adicionales que en el futuro se estimen oportunos y necesarios por parte de los actores previamente señalados o de los nuevos que sean identificados en función de los cambios o mejoras dentro de dicho sector.

Estos procedimientos permitirán garantizar el adecuado uso de la información y propender a la protección del derecho a la protección de datos personales, por lo que se sugiere que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establezca los mecanismos de control y seguimiento al uso de los datos o información a la que se tenga en función al acceso a los servicios disponibles a través de su plataforma tecnológica. Este servicio conlleva una compensación económica por parte del usuario por el uso de los servicios de interoperabilidad, a través de la regulación emitida por DINARDAP.

TEXTO VIGENTE

A continuación del artículo 32 agregar los siguientes artículos

Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.-

PROPUESTA

Agréguese nuevo artículo

Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como ente regulador del Sistema Público de Registro de la Propiedad, desarrollará un sistema de gestión registral para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que no dispongan de un sistema ya implementado para gestionar los trámites de inscripción y certificación.

Los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que dispongan de un sistema de gestión registral, podrán solicitar la migración al sistema desarrollado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Los costos en los que se incurra por dicho concepto serán asumidos por cada Registro de la Propiedad o Gobierno Autónomo Descentralizado según corresponda.

JUSTIFICACIÓN

Corresponde a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la facultad de regulación del Sistema Público de Registro de la Propiedad; misma que incluye emitir las normas que rigen el funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a nivel nacional, y aquellas destinadas a establecer estándares generales para la implementación de sistemas informáticos en los registros, la determinación de procedimientos informáticos para los trámites regístrales y el uso de herramientas informáticas para la simplificación de trámites ciudadanos y de los procesos administrativos conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester el analizar la situación actual del Sistema Público Registral a nivel nacional, para lo cual me permito hacer mención a los resultados obtenidos luego de la encuesta de capacidades registrales realizada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos durante el último trimestre del año 2019, en la cual se estableció que un veinte y nueve por ciento (29%) de los Registros de la Propiedad a nivel nacional no cuentan con una plataforma de gestión de servicios registrales; así mismo, de este porcentaje el 11 % no cuenta con los insumos técnicos y tecnológicos mínimos requeridos para la implementación de una plataforma de dicha naturaleza.

TEXTO VIGENTE

Artículo XX-

Financiamiento del Sistema de Gestión Registral.-

PROPUESTA

Agréguese un nuevo artículo:

Artículo XX- Financiamiento del Sistema de Gestión Registral.- Cada Gobierno Autónomo Descentralizado o Registro de la Propiedad según corresponda, transferirá de forma mensual a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos los montos correspondientes a los costos y gastos incurridos para la implementación y funcionamiento del sistema de gestión registral, así como aquellos relacionados con los recursos de infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento requeridos para dicha finalidad.

La forma de cálculo y el valor a ser transferido será determinada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos mediante resolución motivada, el cual será proporcional a los recursos requeridos conforme a los presupuestos establecidos en el inciso precedente.

En caso de que el Registro de la Propiedad o Registro de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, no cuente con los ingresos suficientes para cubrir los costos y gastos establecidos en la disposición precedente, estos deberán ser asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, presentará conjuntamente con la proforma presupuestaria institucional anual los justificativos tanto de ingreso como de gasto, relacionados con los egresos a incurrir para la implementación, funcionamiento, mejoras y nuevos desarrollos para el fortalecimiento del sistema informático utilizado por los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil.

JUSTIFICACIÓN

Se ha previsto la implementación de un mecanismo de recaudación que permita cubrir los costos en los que se pueda incurrir por el uso de la infraestructura del artículo previo. No obstante, en el caso de que no se llegue a cubrir los costos producto de la recaudación registral, el Gobierno Autónomo Descentralizado en función a su competencia de gestión administrativa y financiera debería cubrir los costos generados para dicha finalidad, de tal manera que se plasme la Administración concurrente dispuesta por la Constitución de la República del Ecuador.

En dicho sentido, se requiere que cada GAD o Registro de la Propiedad según corresponda, transfiera de forma mensual a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos los montos correspondientes a los costos y gastos incurridos para la implementación y funcionamiento del sistema de gestión registral, así como aquellos relacionados con los recursos de infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento requeridos para dicha finalidad.

El cálculo y el valor a ser transferido debe ser determinada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos mediante resolución motivada, como entidad que provee la plataforma e infraestructura mencionada anteriormente; dicho valor debe ser proporcional a los recursos requeridos para la implementación de la plataforma tecnológica y el uso de infraestructura tecnológica, que debe ser analizado con proyección anual para la correspondiente gestión presupuestaria. Para ello, se propone que el Ministerio de Economía y Finanzas priorice la asignación de recursos que viabilice el desarrollo de la plataforma tecnológica, su implementación y, los costos y gastos generados por el uso de la infraestructura tecnológica para el efecto.

TEXTO VIGENTE

Artículo XXX - Prestación por Servicios de Interoperabilidad.-

PROPUESTA

Agréguese un nuevo artículo:

Artículo XXX- Prestación por Servicios de Interoperabilidad.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá prestar servicios de interoperabilidad a personas naturales y/o jurídicas de derecho privado.

Las tarifas por los servicios que se brindan a través de la plataforma del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos serán reguladas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) considerando los costos requeridos para el mantenimiento de la plataforma tecnológica y de gestión administrativa de la Entidad.

En la prestación de servicios de interoperabilidad la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, observará la normativa legal que regula la protección de datos personales.

JUSTIFICACIÓN

La diversificación de la Cartera de Servicios disponibles a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos permite ampliar el tratamiento de datos en favor de la gestión de actividades mercantiles y comerciales bajo estándares de seguridad de la información y protección de datos personales. Como se indicó, la DINARDAP puede prestar el servicio de análisis de datos y servicio de validación de datos al sector privado.

TEXTO VIGENTE

Artículo IV- Validación de datos o información.-

PROPUESTA

Agréguese un nuevo artículo:

Artículo IV- Validación de datos o información.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá mediante Resolución los mecanismos que deberán adoptarse para permitir la validación de datos o información requerida por personas naturales y/o personas jurídicas de derecho privado, precautelando el derecho a la protección de los datos personales del titular de los mismos.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), establecerá los mecanismos de control y seguimiento al uso de los datos o información en función al acceso a los servicios disponibles a través de su plataforma tecnológica.

JUSTIFICACIÓN

Las empresas usan datos para poner a disposición de los usuarios bienes y servicios, utilizando mecanismos inadecuados, debido a que actualmente no existe una regulación que permita a las entidades del sector público ofrecer servicios de validación de datos al privado.

Esto ha ocasionado que la obtención de bases de datos se haya convertido en un negocio de ciertas empresas (data brokers) que operan fuera o al margen de la normativa existente, permitiendo incluso que las entidades del sector público hagan interpretaciones extensivas en cuanto al ejercicio de sus competencias y facultades destinadas a la prestación de servicios de esta clase.

Es necesario mencionar que esos datos incluyen tanto datos públicos como datos personales, siendo que estos últimos únicamente se pueden entregar bajo autorización del titular o mandato legal, conforme a lo determinado en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador; Sin embargo, esto no limita que el gobierno pueda proveer del acceso a éstos datos al sector privado, a través de la implementación de procesos de interoperabilidad ajustados a estándares técnicos y normativa habilitante para su gestión y control, con el objeto de facilitar la actividad de las de empresas privadas, buscando mitigar el riesgo de filtraciones de datos que puede ocasionar una grave vulneración a derechos constitucionales de las personas.

TEXTO VIGENTE

Artículo 34.- Del Financiamiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.-

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos financiará su presupuesto con los siguientes ingresos.-

PROPUESTA

Incorpórese después del literal d) lo siguiente:

e) Los ingresos provenientes del cobro de las tasas por los servicios que preste a los sectores Público y Privado, dentro del ámbito de su competencia.

JUSTIFICACIÓN

La implementación de un modelo de prestación de servicios de analítica y validación de datos en favor del sector privado, permite el establecer un medio de autofinanciamiento destinado al mantenimiento y mejora continua de la plataforma de interoperabilidad.

TEXTO VIGENTE

A continuación del artículo 34 agregar el siguiente artículo

PROPUESTA

Agregar un nuevo artículo

Art. x- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios mediante una tabla de tasas.

TEXTO VIGENTE

Disposición Transitoria

PROPUESTA

Incluir la siguiente disposición transitoria:

Disposición Transitoria.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de sesenta (60) días aprobará la tabla de tasas para la prestación de servicios al sector privado, banca pública y empresas públicas.

Ley de Régimen Tributario Interno


TEXTO VIGENTE

Art. 10.- Deducciones.-

PROPUESTA

Modifíquese el artículo 10, numeral 16, inciso tercero, y numeral 21, segundo inciso, de acuerdo con los siguientes textos:

16. (modificar tercer inciso) Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte, cultura, salud, telefonía móvil e internet, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En el Reglamento se establecerá́ el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,

Retención y Documentos Complementarios, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción o sus dependientes señalados en el primer inciso de este numeral.

21. (incluir nuevo inciso en el segundo párrafo) Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES), y los actores que formen parte de la economía popular y solidaria (EPS) tendrán derecho a una deducción adicional del 10% en el cálculo de su impuesto a la renta por los gastos incurridos en los siguientes rubros: entrenamiento y capacitación de personal en temas tecnológicos; mejoras de productividad que involucren la adquisición de hardware, software y servicios TI, digitalización de los procesos productivos y procesos de comercialización de bienes o servicios, a través de plataformas de comercio electrónico.

Agréguese a continuación del numeral 22, lo siguiente:

23. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los actores que formen parte de la economía popular y solidaria (EPS) tendrán derecho a una deducción adicional del 10% en el cálculo de su impuesto a la renta, por los gastos incurridos en sueldos, salarios y beneficios sociales del personal que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo.

JUSTIFICACIÓN

Respecto de la modificación del numeral 16 del artículo 10 de la ley de Régimen Tributario Interno (LTRI), éste numeral se refiere a las categorías de gastos deducibles del impuesto a la renta de personas naturales, entre los cuales se incluye gastos por concepto de vivienda. Además, el Reglamento a la LRTI incluye dentro los rubros sujetos a deducción como parte de la categoría vivienda a los siguientes:

1. Arriendo y pago de alícuotas de condominio

2. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración o construcción.

En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; e,

3. Impuesto predial y servicios básicos

Si bien, se menciona servicios básicos, al parecer ni el internet, ni la telefonía celular son considerados como tales, pues en la práctica no es posible deducir estos rubros.

Considerando que tanto el internet como la telefonía móvil no solo son servicios públicos, sino que además constituyen una herramienta fundamental que permite acceder a otros servicios básicos (educación, salud, etc.) y empleo, lo cual se ha hecho particularmente evidente durante el aislamiento a causa del COVID- 19, se incluye explícitamente "internet y telefonía móvil" como parte de los gastos deducibles establecidos en la LRTI.

Por otro lado, la inclusión de un nuevo párrafo en el numeral 21 del artículo 10 del LRTI considera la brecha digital en Ecuador que actualmente es de 31,97%. Con la situación actual, las empresas se han visto forzadas a acelerar sus procesos de transformación digital, sin embargo, el acceso a nuevas tecnologías, equipamiento y conectividad son las barreras más recurrentes.

En este sentido, el artículo busca fomentar la adopción de las TIC en las empresas del país, particularmente en las micro, pequeñas y medianas empresas, incentivando la inversión en entrenamiento y capacitación de su personal; la adquisición de equipos, productos y servicios TI; y, la inversión en procesos de digitalización y comercialización de bienes y servicios, a través de plataformas de comercio electrónico.

De esta manera, se brindará un impulso a la industria nacional y un alivio financiero frente a la inversión que han tenido que enfrentar las empresas en materia tecnológica. A su vez, esto permitirá impulsar el teletrabajo y el comercio electrónico que constituye una herramienta que habilita la transformación digital de los diferentes sectores.

TEXTO VIGENTE

Art. 45.- Otras retenciones en la fuente

PROPUESTA

Agréguese como inciso cuarto lo siguiente:

Tampoco procederá retención en la fuente por parte de las entidades financieras cuando los pagos se realicen a través de canales electrónicos.

JUSTIFICACIÓN

El exonerar de la retención a las transacciones realizadas a través de canales electrónicos permite que se cuente con mayor liquidez en la economía. Esto implica:

● Par el vendedor de bienes o servicios: un beneficio pues recibe un mayor flujo por la transacción, permitiéndole mayor liquidez. Esto no implica un perjuicio para la administración tributaria pues, los ingresos constituyen renta gravada y, por lo tanto, deberán ser incluidos en el cálculo del impuesto a la renta de quien los percibe,

● Para el comprador: ningún cambio con respecto a su situación actual.

Para la entidad financiera: ningún perjuicio puesto que los recursos que retiene deben ser trasladados mensualmente a la administración tributaria.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública


TEXTO VIGENTE

Disposición transitoria

PROPUESTA

Disposición Transitoria XX.- En el término de 120 días, el ente rector de las compras púbicas deberá instrumentar en su plataforma tecnológica un procedimiento de contratación pública electrónica integral, que permita llevar a cabo el procedimiento desde su publicación hasta el pago inclusive, que además deberá interoperar con la información de las distintas entidades públicas para automatizar de una manera más eficiente y transparente las compras del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Actualmente, la plataforma del SERCOP, no permite recibir ofertas electrónicas, y finaliza con la factura mas no con el pago efectivo, por lo que, instrumentalizando un procedimiento integral electrónico, permitir una mayor concurrencia en los concursos y una verificación adecuada de si los proveedores están recibiendo sus pagos, ya que el pago oportuno provoca dinamismo de la economía sobre todos a los micros pequeños empresarios y artesanos.

TEXTO VIGENTE

Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato

PROPUESTA

Disposición general XX.- El ente rector de las compras públicas deberá exigir el uso obligatorio de firma electrónica y facturación electrónica dentro de los procesos de contratación a los proveedores del Estado.

JUSTIFICACIÓN

Estrategia para impulsar la digitalización de los procesos y la adopción de tecnologías en las empresas para acelerar sus niveles de madurez digital y sus procesos de transformación digital.

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación


TEXTO VIGENTE

Artículo 146.- Localización de datos.- Cuando las entidades del sector público contraten servicios de software u otros que impliquen la localización de datos, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se encuentren localizados en centros de cómputo que cumplan con los estándares internacionales en seguridad y protección conforme las siguientes reglas:

a) Los datos relacionados con seguridad nacional y sectores estratégicos se deben encontrar en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano;

b) Los datos de relevancia para el Estado que no se encuentren contenidos en el literal a) de este artículo se deben encontrar de forma preferente en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano o en países con normas de protección de datos iguales o más exigentes que los establecidos en el Ecuador; y,

c) Los datos que no se encuentren contenidos en los literales a y b del presente artículo se deben encontrar de forma indistinta en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano o extranjero.

Transformación Digital - NUBE

PROPUESTA

Modificar el artículo 146 con el siguiente texto:

Artículo 146.- Localización de datos.- Cuando las entidades del sector público contraten servicios de software u otros que impliquen el tratamiento, almacenamiento o la localización de datos, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se serán tratados, almacenados o localizados en centros de datos que cumplan con los mejores estándares internacionales para resguardar la ciberseguridad, garantizar la gobernanza y la calidad del dato, conforme las siguientes reglas:

a) Los datos relacionados con seguridad nacional y sectores estratégicos se deben almacenar, administrar y procesar en centros de datos ubicados en territorio ecuatoriano;

b) Los datos de relevancia para el Estado que no se encuentren contenidos en el literal a) de este artículo se deben almacenar, administrar y procesar de forma preferente en centros de datos ubicados en territorio ecuatoriano o en países con estándares de ciberseguridad, gobernanza y calidad del dato iguales o más exigentes que los establecidos en el Ecuador y;

c) Los datos que no se encuentren contenidos en los literales a y b del presente artículo se deben almacenar, administrar y procesar de forma indistinta en centros de datos ubicados en territorio ecuatoriano o extranjero.

El tratamiento de datos observará y dará cumplimiento a las reglas y principios legales establecidos para su protección. Los procesos de contratación mencionadas en este artículo deberán exigir a los proveedores la aplicación de la normativa de ciberseguridad, gobernanza y calidad de dato que el órgano competente del Estado haya dispuesto en cada ámbito.

JUSTIFICACIÓN

● Es necesario estandarizar los términos técnicos para evitar interpretaciones.

● Con la finalidad de armonizar el articulado en análisis con los instrumentos que se encuentran en proceso de aprobación, como es el caso del proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Y, así mismo con normativas que se están desarrollando o acuerdos emitidos en temas de ciberseguridad, gobernanza y calidad de dato.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones


TEXTO VIGENTE

Art. 3.- Objetivos

PROPUESTA

Agregar al artículo 3 el numeral 18 con el siguiente texto:

18. Fomentar el despliegue de redes comunitarias de telecomunicaciones en zonas urbano-marginales, rurales, fronterizas y prioritarias, así como garantizar el desarrollo de redes comunitarias de telecomunicaciones, para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación que coadyuven a disminuir la brecha digital.

JUSTIFICACIÓN

Objetivo específico para garantizar el despliegue de infraestructura por parte de los operadores (que poseen títulos habilitantes) en zonas rurales, marginales y fronterizas. Asimismo, fomentar la creación de redes comunitarias para la auto provisión de los servicios.

TEXTO VIGENTE

Art. 9.- Redes de telecomunicaciones. -

PROPUESTA

Modificar el artículo 9 por el siguiente texto:

Art. 9.- Redes de telecomunicaciones.

Se entiende por redes de telecomunicaciones a los sistemas y demás recursos que permiten la transmisión, emisión y recepción de voz, vídeo, datos o cualquier tipo de señales, mediante medios físicos o inalámbricos, con independencia del contenido o información cursada.

El establecimiento o despliegue de una red comprende la construcción, instalación e integración de los elementos activos y pasivos y todas las actividades hasta que la misma se vuelva operativa.

En el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo audio y vídeo por suscripción y similares, los prestadores de servicios de telecomunicaciones darán estricto cumplimiento a las normas técnicas y políticas nacionales, que se emitan para el efecto.

En el caso de redes físicas el despliegue y tendido se hará a través de ductos subterráneos y cámaras de acuerdo con la política de ordenamiento y soterramiento de redes que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejecutar las obras necesarias para que las redes e infraestructura de telecomunicaciones sean desplegadas de forma ordenada y soterrada, para lo cual el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la política y normativa técnica nacional para la fijación de tasas o contraprestaciones a ser pagadas por los prestadores de servicios por el uso de dicha infraestructura.

Para el caso de redes inalámbricas se deberán cumplir las políticas y normas de precaución o prevención, así como las de mimetización y reducción de contaminación visual.

Los gobiernos autónomos descentralizados, en su normativa local observarán y darán cumplimiento a las normas técnicas que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, así como a las políticas que emita el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, favoreciendo el despliegue de las redes.

Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán establecer tasas por soterramiento y/o por el uso de espacio aéreo regional a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro radioeléctrico.

De acuerdo con su utilización las redes de telecomunicaciones se clasifican en:

a) Redes Públicas de Telecomunicaciones

b) Redes Privadas de Telecomunicaciones

c) Redes Comunitarias de Telecomunicaciones.

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental establecer expresamente que los GAD no pueden fijar valores por el uso del espacio aéreo, considerar además las sentencias de la Corte Constitucional

TEXTO VIGENTE

Articulo 13.1.- Redes comunitarias de telecomunicaciones Incluir a continuación del artículo 13 el siguiente artículo

PROPUESTA

Artículo 13.1.- Redes comunitarias de telecomunicaciones.

Las redes comunitarias de telecomunicaciones son aquellas operadas por organizaciones sociales, sin fines de lucro y que se encuentren constituidas ante el ente rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o por organizaciones de la economía popular y solidaria legalmente constituidas. Estas organizaciones auto provisionarán y auto gestionarán servicios de telecomunicaciones exclusivamente en zonas urbano-marginales, rurales, fronterizas y priorizadas que sean determinadas por el ente rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Para el efecto, podrán soportarse en sus propias redes o en otras redes públicas existentes, de conformidad con la regulación que se emita para el efecto. Los acuerdos sobre las tarifas de acceso o compartición de infraestructura de los prestadores de servicios de telecomunicaciones de redes comunitarias sobre las redes públicas deberán ser preferentes y orientadas a costos, pudiendo el regulador disponer la ocupación compartida o acceso en caso de falta de acuerdo.

Requerirán de un registro simplificado y en caso de solicitar el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, requerirán del título habilitante respectivo. La fijación de los derechos por el otorgamiento de este tipo de servicios y uso de frecuencias podrá ser diferenciados y basados en costos administrativos y estarán exentas del pago de tarifas por uso de frecuencias, contribución del servicio universal y del pago por concentración de mercado.

JUSTIFICACIÓN

Es urgente llevar la conectividad hacia las zonas rurales y alejadas; y revisar mecanismos en los cuales las organizaciones pueden asociarse para dotarse de los servicios de telecomunicaciones.

Así, se requiere fomentar la existencia de servicios de telecomunicaciones mediante redes comunitarias que tengan como objeto la reducción de la brecha digital en las zonas urbano- marginales, rurales, fronterizas y priorizadas. Estos servicios podrán ser auto provistas por las propias organizaciones sociales, o asociaciones de la economía popular y solidaria, que requieran el servicio.

TEXTO VIGENTE

Art. 37.- Títulos Habilitantes

PROPUESTA

Inclúyase en el artículo 37 un inciso al final en el que se indique lo siguiente:

Para el otorgamiento de títulos habilitantes de telecomunicaciones la ARCOTEL empleará mecanismos simplificados, digitalizados, declarativos y realizará el correspondiente control posterior. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a la ARCOTEL y los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá́ que es positiva, de conformidad con las disposiciones sobre silencio administrativo establecidas en el Código Orgánico Administrativo.

JUSTIFICACIÓN

Simplificación de entrega de título habilitantes Silencio administrativo positivo.

TEXTO VIGENTE

Artículo 39.- Condiciones Generales de las empresas públicas para la prestación de servicios.

PROPUESTA

Sustituir en la última línea del último párrafo la frase "Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones" por la siguiente:

(...) al pago por Servicio Universal.

JUSTIFICACIÓN

Ya no existe el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

TEXTO VIGENTE

Art. 47.- Extinción de los títulos habilitantes de servicios de radiodifusión.

PROPUESTA

Modificar el literal 2:

2. Por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, por seis meses o más pensiones consecutivas.

JUSTIFICACIÓN

Considerando la situación actual que atraviesan muchos medios de comunicación, sobre todo en lo que se refiere a radiodifusión, se considera necesario modificar la causal de terminación de mora en el pago de R&TV a 6 meses, tal como se contemplaba en la anterior ley de radiodifusión.

TEXTO VIGENTE

Art. 51.- Adjudicación Directa.-

PROPUESTA

Incluir en el siguiente artículo

Artículo 51.- Adjudicación Directa. Se otorgarán títulos habilitantes para su uso o explotación, por adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos correspondientes, en los siguientes casos:

(...)

9. Redes comunitarias de telecomunicaciones

La Agencia de Regulación de las Telecomunicaciones establecerá́ los parámetros y objetivos para la adjudicación directa, entre los cuales se considerará por lo menos, temas de: eficiencia técnica, social y económica, responsabilidad social, ofrecimientos de cobertura en zonas no servidas, ventajas para los usuarios y, en general, lo que beneficie al Buen Vivir.

El trámite administrativo para el otorgamiento de títulos habilitantes por adjudicación directa deberá establecer la presentación de requisitos mínimos y meramente declarativos cuando así corresponda, mismo que serán determinados por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la naturaleza de las redes comunitarias, se sugiere que su adjudicación sea directa.

TEXTO VIGENTE

Art. 63.- Regulación tarifaria.

PROPUESTA

Modifíquese el último inciso del artículo 63 siguiente texto:

"Para favorecer el desarrollo del servicio universal y reducción de brecha digital, se regulará tarifas preferenciales que permitan el desarrollo económico de regiones, grupos sociales de atención prioritaria, y, de zonas rurales, urbano marginales y de frontera".

JUSTIFICACIÓN

El objetivo es promover tarifas preferencias en los criterios geográficos relativos a zonas rurales, urbano marginales y de frontera.

TEXTO VIGENTE

Nuevo artículo 88.1.- De la Sociedad de la Información y el Conocimiento Inclúyase el siguiente artículo:

PROPUESTA

Artículo 88.1.- De la Sociedad de la Información y el Conocimiento. --

La Sociedad de la Información es aquella que a través de la transformación digital usa y se apropia de las telecomunicaciones y de las TIC, para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el crecimiento económico.

El acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales, la apropiación de nuevas tecnologías, el desarrollo de una cultura digital y proporcionar formación en tecnologías, son pilares de la consolidación de la Sociedad de la Información.

Todas las personas tienen el derecho a participar en la sociedad de la información. El estado garantizará el acceso universal al servicio público de internet, de conformidad con la Constitución de la República.

La sociedad de la información y el conocimiento tendrá los siguientes fines: a) Promover el uso y apropiación de las TIC;

b) Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, y la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

c) Promover políticas de competencia acordes a la era digital;

d) Incentivar y promover el desarrollo de la industria ecuatoriana de software y servicios TI para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.

e) Promover la transformación digital, con especial énfasis en los sectores de salud, educación y productividad.

Las entidades que forman parte del Gobierno Central deben dirigir sus actuaciones enfocadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad de la Información.

JUSTIFICACIÓN

Si bien el Artículo 88 hace referencia a la promoción de la sociedad de la información, no se precisa a qué se refiere el término

"sociedad de la información", lo cual limita la comprensión de este y de su relevancia para impactar en la competitividad, el crecimiento económico y la calidad de vida de los individuos.

En este artículo, se hace explicita la definición de "sociedad de la información" y sus fines, permitiendo mayor claridad en la normativa relacionada a esta y facilitando el que se actúe en consecuencia.

TEXTO VIGENTE

Art. 94.- Objetivos.

La administración, regulación, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico perseguirá los siguientes objetivos:

(...)

3. Maximización económica. - En la valoración para permitir el uso del espectro radioeléctrico, se debe procurar su máximo rendimiento económico a favor del Estado, para alcanzar el bienestar social, pero considerando los estímulos necesarios para la inversión.

PROPUESTA

Reformar el numeral 3 del artículo 94

3. Valoración del Espectro. La valoración debe fomentar la eliminación de brecha digital, la transformación digital, la expansión de los servicios en todo el territorio ecuatoriano, la calidad del servicio, la seguridad jurídica para la inversión de las empresas, el empleo de tecnologías de uso eficiente del espectro, y el desarrollo de proyectos para el servicio y acceso universal.

JUSTIFICACIÓN

Los derechos por otorgamiento del espectro los fija el Directorio de la ARCOTEL en base a estudios y modelos; no aplica el principio de maximización. El Estado no debe buscar el mayor rendimiento económico, sino que la asignación del espectro coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la Constitución y la LOT. Mejor y más servicios asequibles a la población, con la calidad y tarifas adecuadas.

La idea es que no maximice el rendimiento económico sino la cobertura.

Sugerencia: Valoración del Espectro. La valoración debe fomentar el bienestar social, la expansión de los servicios en todo el territorio ecuatoriano; mejoramiento de la calidad, inversión de las empresas, el uso de tecnologías de uso de eficiente del espectro, y el desarrollo de proyectos para el servicio y acceso universal, etc.

TEXTO VIGENTE

Disposición Transitoria Primera. -

PROPUESTA

Incluir la siguiente Disposición Transitoria:

En el término de noventa (90) días contados a partir de la expedición de la presente Ley, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones aprobará el plan para efectuar una simplificación y transformación regulatoria en el sector de telecomunicaciones.

Para tal efecto, identificará los procesos que requieran de simplificación, eliminación, codificación, reducción, optimización, racionalización, automatización e implementación de los estándares de calidad regulatoria correspondientes, considerando la Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, así como las disposiciones de la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.

Los trámites y procesos deberán ser digitales, declarativos, simplificados y sus regulaciones deberán atender a principios de control ex post. En el caso de nuevas tecnologías deberán establecerse sandboxes regulatorios con el fin de promover el desarrollo tecnológico del sector.

JUSTIFICACIÓN

El objetivo es optimizar la normativa secundaria y simplificar los trámites administrativos.

TEXTO VIGENTE

Disposición Transitoria Tercera.-

PROPUESTA

Incluir la siguiente Disposición Transitoria:

Se dispone la optimización de los recursos por contribución del Servicio Universal, dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Para el empleo de estos recursos, el ente rector de las telecomunicaciones establecerá la priorización de proyectos que permitan la ampliación de conectividad de servicios de telecomunicaciones y el cierre de la brecha digital en las zonas urbano-marginales, rurales y fronterizas. En caso de existir recursos excedentes, estos podrán ser ejecutados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien establecerá los criterios técnicos a fin de destinar dicho excedente para el desarrollo del ámbito tecnológico.

Los criterios para la priorización de proyectos que permitan la ampliación de conectividad de servicios de telecomunicaciones y el cierre de la brecha digital en las zonas urbano- marginales, rurales y fronterizas, serán definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el término de 60 días contados a partir de la expedición de la presente reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

JUSTIFICACIÓN

Esta disposición permitirá optimizar los recursos provenientes de la contribución del servicio universal establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

TEXTO VIGENTE

Disposición Transitoria Cuarta.-

PROPUESTA

Incluir la siguiente Disposición Transitoria:

En el plazo de (90) días la ARCOTEL iniciará los procesos correspondientes de negociación anticipada de los contratos con los operadores de Servicio Móvil Avanzado. La negociación anticipada propenderá a la maximización del bienestar social y los contratos de concesión contemplarán obligaciones de despliegue de infraestructura para brindar cobertura en zonas rurales, urbano marginales, fronterizas y priorizadas, así como el establecimiento de tarifas preferenciales orientadas a incrementar la penetración de los servicios de voz y datos en dichas zonas.

JUSTIFICACIÓN

Esta Disposición establece la posibilidad de renegociar los contratos actualmente vigentes. También se establece la factibilidad de modificar el plazo de los contratos hasta los veinte años conforme el artículo 43 de la LOT.

Artículos omitidos en el texto anterior: El orden se puede visualizar en el archivo disponible para descargar de la propuesta.

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

ARTÍCULO

Reformar el artículo 602 por el siguiente:

Art. 602.- De la pre-asignación para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- Para garantizar el financiamiento de las actividades relacionadas al Sistema se crea la pre-asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, con los siguientes recursos:

  1. La contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento del monto del pago a los contratistas por los servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, desde el inicio del período de explotación, previa deducción de la participación laboral y del impuesto a la renta;

  2. La contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento de los ingresos por los servicios prestados por las operadoras de telecomunicaciones de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones siempre que éstos no se hayan pagado vía ejecución de proyectos priorizados de conectividad y cierra de brecha digital;

  3. El cincuenta por ciento de la contribución correspondiente al uno por ciento de las planillas de pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se transferían al IECE, constante en la disposición general décimo primera del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,

  4. Los valores recaudados por la tributación de las instituciones de educación superior particulares cuando el Servicio de Rentas Internas haya verificado que éstas no han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para estar exonerados del pago de tributos.

  5. Las contribuciones señaladas en el presente artículo no representan nuevas cargas impositivas.

Los recursos señalados en el numeral 2 de este artículo financiarán proyectos de inversión para el despliegue de equipamiento, infraestructura y redes, para proyectos de inversión de conectividad y cierre de brecha digital. Dichos proyectos serán priorizados y definidos por el ente rector de telecomunicaciones.

La pre-asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en cada ejercicio fiscal equivaldrá al menos al cero punto cincuenta y cinco por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. En caso de que las fuentes de financiamiento previstas en este artículo sean insuficientes para cubrir el monto antes indicado, el ente rector de finanzas públicas asignará la diferencia con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General del Estado, a través de proyectos de inversión priorizados conforme a la Ley.

El Consejo de Política Económica, en caso de crisis de balanza de pagos, podrá disminuir razonablemente esta pre-asignación.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Art. 8.- Estado de excepción.-

Agregar como último párrafo el siguiente:

"Ante la declaratoria del Estado de Excepción declarado por el Presidente o Presidenta de la República, y considerando las causas que originaron la emergencia y el alcance del Decreto, las empresas públicas y privadas de telecomunicaciones deberán ejecutar proyectos emergentes que serán determinados de manera prioritaria y simplificada por el ente rector de telecomunicaciones, con el fin de dar cobertura y garantizar el acceso a la educación, salud, trabajo, servicios sociales y gubernamentales".

JUSTIFICACIÓN

El artículo 8 de la LOT se enfoca en qué medidas puede tomar el Estado para afrontar crisis que tiene que ver con conflictos internos. Por ejemplo, determina que en esos casos los prestadores que operen redes públicas de telecomunicaciones tienen que permitir el control directo por parte del ente rector de defensa. En efecto, el artículo 8 no está concebido para atender a las necesidades digitales que plantean las emergencias sanitarias como el COVID19. Asimismo, es importante enfatizar que para la ejecución de proyectos por parte de las empresas públicas y privadas es fundamental que estos proyectos puedan financiarse con el pago de la contribución por concepto de servicio universal que realizan las operadoras y que corresponde al 1% de sus ingresos totales. Por eso, para dar viabilidad a esos proyectos se requiere la modificación de los artículos 8 y 602 del Código Ingenios.

Artículo 39.1.- Reducción de la brecha digital.-

Agréguese como último párrafo:

Para el efecto, se empleará los recursos provenientes de la contribución que por concepto de servicio universal realizan los operadores públicos y privados de telecomunicaciones.

La contribución por servicio universal que realizan las operadoras debe ser el recurso que financie los proyectos para conectividad y cierre de brecha digital

Art. 92.-

Reformar el artículo 92 por lo siguiente:

Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, pagarán una contribución del 1% de los ingresos totales. Dicho aporte deberá ser realizado semestralmente, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada semestre de cada año calendario y la recaudación la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán pagar dicha contribución total o parcialmente a través de la implementación de proyectos para la reducción de brecha digital y que promuevan la conectividad especialmente en zonas rurales y urbanas marginales. El ente rector de telecomunicaciones priorizará previamente los proyectos y vigilará que su ejecución por parte de los prestadores cumpla con las condiciones determinadas. En el caso de que no sea posible el pago de esta contribución a través de proyectos, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones procederá a la recaudación, conforme determina el párrafo anterior.

JUSTIFICACIÓN

Es fundamental establecer que los recursos provenientes de la contribución por servicio universal sean reinvertidos en el sector para efectos de financiar proyectos de conectividad y cierre de brecha digital. Sin embargo, este recurso actualmente va a una preasignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. De acuerdo al art. 602 Código Ingenios dicha contribución deberá financiar proyectos de inversión para el desarrollo y despliegue de equipamiento, infraestructura, redes para conectividad, telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo, de acuerdo a la Disposición Transitoria Décima Séptima del Código INGENIOS, estos recursos están bloqueados por 5 años (hasta el 2021) y por tanto no se ha podido emplear este recurso para afrontar las necesidades de conectividad.

En esta medida, la forma de obtener financiamiento para proyectos de conectividad y cierre de brecha digital debe darse a través de la reformulación del artículo 92 de la LOT y del artículo 602 del Código Ingenios.

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