En qué consiste
Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital
En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.
Información adicional
Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:
o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior
Documentación adicional
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PROPUESTA DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
LEY DE CONECTIVIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ARTÍCULO
Art. 1.- Objeto.
Transformación Digital
ARTÍCULO
Art. 2.- Rectoría.
Transformación Digital
ARTÍCULO
Art. 3.- Definiciones:
Transformación Digital
ARTÍCULO
Art. 4.- De la acción estatal y la digitalización.
Transformación Digital
ARTÍCULO
Art. 5.- Ámbito.
Transformación Digital
ARTÍCULO
Art. 6.- Comité estratégico de transformación digital.-
Transformación Digital
ARTÍCULO
Art. 7.- Funciones del Comité estratégico de transformación digital.-
Transformación Digital
ARTÍCULO
Disposiciones Transitorias. -
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
TEXTO VIGENTE
Art. innumerado.- Del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Transformación Digital - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. innumerado.- Objetivos del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.-
Transformación Digital - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. Innumerado. De la administración del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.-
Transformación Digital - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. Innumerado.- Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Transformación Digital - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. Innumerado. Protección de la información que reposa en el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Transformación Digital - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. Innumerado. Autenticación de la identidad de las personas para acceder al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
Transformación Digital - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Disposición Transitoria Cuarta.
Transformación Digital - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Disposición Transitoria Quinta.
Transformación Digital - Calidad Dato
Ley de Educación Intercultural
TEXTO VIGENTE
Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales:
Transformación Digital
Ley Orgánica de Educación Superior
TEXTO VIGENTE
Art. 8.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines:
Transformación Digital
Ley de emprendimiento e innovación
TEXTO VIGENTE
DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.-
Transformación Digital
Código de Comercio
TEXTO VIGENTE
Art. 74.- Comercio electrónico
Transformación Digital - Comercio Electrónico
TEXTO VIGENTE
Art. 74.1.- Plataformas electrónicas.-
Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. 76.- Contrato comercial de servicios electrónicos.
Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. 77.- Son contratos inteligentes
Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Art. 238.-
Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
TEXTO VIGENTE
Art. XX.- Seguridad en el comercio electrónico
Transformación Digital - Comercio Electrónico - Calidad Dato
Ley de Compañías
TEXTO VIGENTE
Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada
**Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
TEXTO VIGENTE
Art. 18.- Obligaciones de las entidades públicas
Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Disposición General Sexta
Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Disposición Transitoria.
Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato
Código Orgánico Administrativo
TEXTO VIGENTE
Art. 164.- Notificación
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
TEXTO VIGENTE
A continuación del artículo 26 agregar el siguiente artículo:
Art. X.- De la calidad del dato
Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato
TEXTO VIGENTE
Artículo 31.- Atribuciones y facultades.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y facultades.-
TEXTO VIGENTE
A continuación del artículo 32 agregar los siguientes artículos
Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.-
TEXTO VIGENTE
Artículo XX-
Financiamiento del Sistema de Gestión Registral.-
TEXTO VIGENTE
Artículo XXX - Prestación por Servicios de Interoperabilidad.-
TEXTO VIGENTE
Artículo IV- Validación de datos o información.-
TEXTO VIGENTE
Artículo 34.- Del Financiamiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.-
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos financiará su presupuesto con los siguientes ingresos.-
TEXTO VIGENTE
A continuación del artículo 34 agregar el siguiente artículo
TEXTO VIGENTE
Disposición Transitoria
Ley de Régimen Tributario Interno
TEXTO VIGENTE
Art. 10.- Deducciones.-
TEXTO VIGENTE
Art. 45.- Otras retenciones en la fuente
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
TEXTO VIGENTE
Disposición transitoria
TEXTO VIGENTE
Transformación Digital - Digitalización - Administración Pública - Calidad Dato
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
TEXTO VIGENTE
Artículo 146.- Localización de datos.- Cuando las entidades del sector público contraten servicios de software u otros que impliquen la localización de datos, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se encuentren localizados en centros de cómputo que cumplan con los estándares internacionales en seguridad y protección conforme las siguientes reglas:
a) Los datos relacionados con seguridad nacional y sectores estratégicos se deben encontrar en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano;
b) Los datos de relevancia para el Estado que no se encuentren contenidos en el literal a) de este artículo se deben encontrar de forma preferente en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano o en países con normas de protección de datos iguales o más exigentes que los establecidos en el Ecuador; y,
c) Los datos que no se encuentren contenidos en los literales a y b del presente artículo se deben encontrar de forma indistinta en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano o extranjero.
Transformación Digital - NUBE
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
TEXTO VIGENTE
Art. 3.- Objetivos
TEXTO VIGENTE
Art. 9.- Redes de telecomunicaciones. -
TEXTO VIGENTE
Articulo 13.1.- Redes comunitarias de telecomunicaciones Incluir a continuación del artículo 13 el siguiente artículo
TEXTO VIGENTE
Art. 37.- Títulos Habilitantes
TEXTO VIGENTE
Artículo 39.- Condiciones Generales de las empresas públicas para la prestación de servicios.
TEXTO VIGENTE
Art. 47.- Extinción de los títulos habilitantes de servicios de radiodifusión.
TEXTO VIGENTE
Art. 51.- Adjudicación Directa.-
TEXTO VIGENTE
Art. 63.- Regulación tarifaria.
TEXTO VIGENTE
Nuevo artículo 88.1.- De la Sociedad de la Información y el Conocimiento Inclúyase el siguiente artículo:
TEXTO VIGENTE
Art. 94.- Objetivos.
La administración, regulación, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico perseguirá los siguientes objetivos:
(...)
3. Maximización económica. - En la valoración para permitir el uso del espectro radioeléctrico, se debe procurar su máximo rendimiento económico a favor del Estado, para alcanzar el bienestar social, pero considerando los estímulos necesarios para la inversión.
TEXTO VIGENTE
Disposición Transitoria Primera. -
TEXTO VIGENTE
Disposición Transitoria Tercera.-
TEXTO VIGENTE
Disposición Transitoria Cuarta.-
Artículos omitidos en el texto anterior: El orden se puede visualizar en el archivo disponible para descargar de la propuesta.
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
ARTÍCULO
Reformar el artículo 602 por el siguiente:
Art. 602.- De la pre-asignación para la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.- Para garantizar el financiamiento de las actividades relacionadas al Sistema se crea la pre-asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, con los siguientes recursos:
La contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento del monto del pago a los contratistas por los servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, desde el inicio del período de explotación, previa deducción de la participación laboral y del impuesto a la renta;
La contribución no reembolsable equivalente al uno por ciento de los ingresos por los servicios prestados por las operadoras de telecomunicaciones de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones siempre que éstos no se hayan pagado vía ejecución de proyectos priorizados de conectividad y cierra de brecha digital;
El cincuenta por ciento de la contribución correspondiente al uno por ciento de las planillas de pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se transferían al IECE, constante en la disposición general décimo primera del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
Los valores recaudados por la tributación de las instituciones de educación superior particulares cuando el Servicio de Rentas Internas haya verificado que éstas no han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para estar exonerados del pago de tributos.
Las contribuciones señaladas en el presente artículo no representan nuevas cargas impositivas.
Los recursos señalados en el numeral 2 de este artículo financiarán proyectos de inversión para el despliegue de equipamiento, infraestructura y redes, para proyectos de inversión de conectividad y cierre de brecha digital. Dichos proyectos serán priorizados y definidos por el ente rector de telecomunicaciones.
La pre-asignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en cada ejercicio fiscal equivaldrá al menos al cero punto cincuenta y cinco por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. En caso de que las fuentes de financiamiento previstas en este artículo sean insuficientes para cubrir el monto antes indicado, el ente rector de finanzas públicas asignará la diferencia con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General del Estado, a través de proyectos de inversión priorizados conforme a la Ley.
El Consejo de Política Económica, en caso de crisis de balanza de pagos, podrá disminuir razonablemente esta pre-asignación.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Art. 8.- Estado de excepción.-
Agregar como último párrafo el siguiente:
"Ante la declaratoria del Estado de Excepción declarado por el Presidente o Presidenta de la República, y considerando las causas que originaron la emergencia y el alcance del Decreto, las empresas públicas y privadas de telecomunicaciones deberán ejecutar proyectos emergentes que serán determinados de manera prioritaria y simplificada por el ente rector de telecomunicaciones, con el fin de dar cobertura y garantizar el acceso a la educación, salud, trabajo, servicios sociales y gubernamentales".
JUSTIFICACIÓN
El artículo 8 de la LOT se enfoca en qué medidas puede tomar el Estado para afrontar crisis que tiene que ver con conflictos internos. Por ejemplo, determina que en esos casos los prestadores que operen redes públicas de telecomunicaciones tienen que permitir el control directo por parte del ente rector de defensa. En efecto, el artículo 8 no está concebido para atender a las necesidades digitales que plantean las emergencias sanitarias como el COVID19. Asimismo, es importante enfatizar que para la ejecución de proyectos por parte de las empresas públicas y privadas es fundamental que estos proyectos puedan financiarse con el pago de la contribución por concepto de servicio universal que realizan las operadoras y que corresponde al 1% de sus ingresos totales. Por eso, para dar viabilidad a esos proyectos se requiere la modificación de los artículos 8 y 602 del Código Ingenios.
Artículo 39.1.- Reducción de la brecha digital.-
Agréguese como último párrafo:
Para el efecto, se empleará los recursos provenientes de la contribución que por concepto de servicio universal realizan los operadores públicos y privados de telecomunicaciones.
La contribución por servicio universal que realizan las operadoras debe ser el recurso que financie los proyectos para conectividad y cierre de brecha digital
Art. 92.-
Reformar el artículo 92 por lo siguiente:
Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, pagarán una contribución del 1% de los ingresos totales. Dicho aporte deberá ser realizado semestralmente, dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada semestre de cada año calendario y la recaudación la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones podrán pagar dicha contribución total o parcialmente a través de la implementación de proyectos para la reducción de brecha digital y que promuevan la conectividad especialmente en zonas rurales y urbanas marginales. El ente rector de telecomunicaciones priorizará previamente los proyectos y vigilará que su ejecución por parte de los prestadores cumpla con las condiciones determinadas. En el caso de que no sea posible el pago de esta contribución a través de proyectos, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones procederá a la recaudación, conforme determina el párrafo anterior.
JUSTIFICACIÓN
Es fundamental establecer que los recursos provenientes de la contribución por servicio universal sean reinvertidos en el sector para efectos de financiar proyectos de conectividad y cierre de brecha digital. Sin embargo, este recurso actualmente va a una preasignación para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales. De acuerdo al art. 602 Código Ingenios dicha contribución deberá financiar proyectos de inversión para el desarrollo y despliegue de equipamiento, infraestructura, redes para conectividad, telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo, de acuerdo a la Disposición Transitoria Décima Séptima del Código INGENIOS, estos recursos están bloqueados por 5 años (hasta el 2021) y por tanto no se ha podido emplear este recurso para afrontar las necesidades de conectividad.
En esta medida, la forma de obtener financiamiento para proyectos de conectividad y cierre de brecha digital debe darse a través de la reformulación del artículo 92 de la LOT y del artículo 602 del Código Ingenios.