DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 21 ago 2020
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Art. Innumerado.- Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- La autoridad sanitaria nacional será la encargada de regular el proceso de implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas de acuerdo a los lineamientos dispuestos por el ente rector de las Tecnologías de Información y Comunicación.
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Art. Inmumerado.- Del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- Con el fin de garantizar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud, créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como una infraestructura tecnológica especializada en salud que almacenará las historias clínicas de los ciudadanos que accedan a la red de salud pública y también permitirá el acceso a las recetas médicas de cada paciente. El Registro será administrado, regulado y controlado por la autoridad sanitaria nacional.
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El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas interoperará a través del Bus de Servicio Gubernamental (BSG) para el acceso a la información clínica.
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Art. Inmumerado.- DelRegistro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- Con el fin de garantizar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud, créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como una infraestructura tecnológica especializada en salud que almacenará las historias clínicas de los ciudadanos que accedan a la red de salud pública y también permitirá el acceso a las recetas médicas de cada paciente. El Registro será administrado, regulado y controlado por la autoridad sanitaria nacional.
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Ley de Régimen Tributario Interno
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Art. 45.- Otras retenciones en la fuente
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El exonerarde la retención a las transacciones realizadas a través de canales electrónicos permite que se cuente con mayor liquidez en la economía. Esto implica:
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Tampoco procederá retención en la fuente por parte de las entidades financieras cuando los pagos se realicen a través de canales electrónicos.
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Considerando que tanto el internet como la telefonía móvil no solo son servicios públicos, sino que además constituyen una herramienta fundamental que permite acceder a otros servicios básicos (educación, salud, etc.) y empleo, lo cual se ha hecho particularmente evidente durante el aislamiento a causa del COVID- 19, se incluye explícitamente "internet y telefonía móvil" como parte de los gastos deducibles establecidos en la LRTI.
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Si bien, se menciona servicios básicos, al parecer ni el internet, ni la telefonía celular son considerados como tales, pues en la práctica no es posible deducir estos rubros.
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16. (modificar tercer inciso) Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte, cultura, salud, telefonía móvil e internet, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En el Reglamento se establecerá́ el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
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Se entenderá por empresa de base tecnológica a aquella que fundamenta su actividad empresarial en herramientas tecnológicas tanto para su gestión interna como a los bienes y servicios que sean el giro de su negocio o naturaleza.
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La firma electrónica, en este tipo de contratos, tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.
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Art. 1.- Objeto.
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PROPUESTA DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL LEY DE CONECTIVIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
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Los datos de las historias clínicas electrónicas deberán ser almacenados en el territorio Ecuatoriano.
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f) Los demás que establezca el reglamento y normativa correspondiente.
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- Valor para la investigación para el desarrollo de mejores tratamientos
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El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas interoperará a través del Bus de Servicio Gubernamental (BSG)para el acceso a la información clínica.
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para lo cual articulará con dichos sectores para su efectiva implementación
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Art. Innumerado. Autenticaciónde la identidad de las personas para acceder al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- El ente rector de transformación digital determinará los mecanismos de validación de identidad única electrónica a fin de que los ciudadanos y los profesionales de la salud puedan acceder al Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
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Las redes comunitarias de telecomunicaciones son aquellas operadas por organizaciones sociales, sin fines de lucro y que se encuentren constituidas ante el ente rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o por organizaciones de la economía popular y solidaria legalmente constituidas. Estas organizaciones auto provisionarán y auto gestionarán servicios de telecomunicaciones exclusivamente en zonas urbano-marginales, rurales, fronterizas y priorizadas que sean determinadas por el ente rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Para el efecto, podrán soportarse en sus propias redes o en otras redes públicas existentes, de conformidad con la regulación que se emita para el efecto. Los acuerdos sobre las tarifas de acceso o compartición de infraestructura de los prestadores de servicios de telecomunicaciones de redes comunitarias sobre las redes públicas deberán ser preferentes y orientadas a costos, pudiendo el regulador disponer la ocupación compartida o acceso en caso de falta de acuerdo.
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18. Fomentar el despliegue de redes comunitarias de telecomunicaciones en zonas urbano-marginales, rurales, fronterizas y prioritarias, así como garantizar el desarrollo de redes comunitarias de telecomunicaciones, para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación que coadyuven a disminuir la brecha digital.
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a) Los datos relacionados con seguridad nacional y sectores estratégicos se deben encontrar en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano;
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Agréguese a continuación del numeral 22, lo siguiente: 23. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los actores que formen parte de la economía popular y solidaria (EPS) tendrán derecho a una deducción adicional del 10% en el cálculo de su impuesto a la renta, por los gastos incurridos en sueldos, salarios y beneficios sociales del personal que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo.
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Artículo XXX- Prestación por Servicios de Interoperabilidad.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá prestar servicios de interoperabilidad a personas naturales y/o jurídicas de derecho privado.
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La historia Clínica Electrónica permite contar con datos e información de paciente, pueden ser usados en la analítica de los mismos para:
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- Conocende mejor manera las condiciones de salud del paciente y tratamientos para una mejor atención.
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Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como ente regulador del Sistema Público de Registro de la Propiedad, desarrollará un sistema de gestión registral para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que no dispongan de un sistema ya implementado para gestionar los trámites de inscripción y certificación.
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Con el fin de acceder a todos los servicios de trámites digitales o en línea que ofrece el Estado, en el plazo de 180 días desde la publicación de la presente ley, el ente rector de simplificación de trámites implementará el sistema de Clave Única que consiste en una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura. Para el efecto, pondrá a disposición de la Administración Pública un Instructivo y una Guía técnica de implementación de Clave Única, basado en estándares abiertos Open Id.
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La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo de cada entidad pública, la cual será la responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.
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Art. 92.- La compañía deresponsabilidad limitadaes la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá en todo caso, las palabras \"Compañía Limitada\" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como \"comercial\", \"industrial\", \"agrícola\", \"constructora\", "base tecnológica", no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar. Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.
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Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá en todo caso, las palabras \"Compañía Limitada\" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como \"comercial\", \"industrial\", \"agrícola\", \"constructora\", "base tecnológica", no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar. Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.
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Los proveedores de bienes y servicios deberán, a través de medios electrónicos, informar y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar al consumidor la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, medios de pago y datos personales de los consumidores, indicando los niveles de protección que se aplicarán para cada uno de ellos.
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16. (modificar tercer inciso) Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte, cultura, salud, telefonía móvil e internet, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En el Reglamento se establecerá́ el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción o sus dependientes señalados en el primer inciso de este numeral.
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DISPOSICIONES GENERAL SEGUNDA.- Las plataformas digitales que promuevan emprendimientos serán reguladas por las leyes y los entes rectores específicos, que buscarán garantizar la libre competencia respecto de los emprendimientos tradicionales. Sin embargo, a los emprendimientos que cumplen los parámetros dispuestos en esa ley se les garantizará los beneficios que ésta prevé.
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16. (modificar tercer inciso) Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte, cultura, salud, telefonía móvil e internet, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En el Reglamento se establecerá́ el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
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Los datos de las historias clínicas electrónicasdeberán ser almacenados en el territorio Ecuatoriano.
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En todo acto de comercio ofertado en vía telefónica o internet u otros medios o canales electrónicos, cuyo pago se estipule mediante débito directo o cobro automático de una cuenta electrónica, la aceptación siempre deberá ser expresa, empleándose para el efecto medios o canales electrónicos.
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El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas interoperará a través del Bus de Servicio Gubernamental (BSG) para el acceso a la información clínica.
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El Comité de Transformación Digital tendrá las siguientes atribuciones: 1) Promover el uso y la apropiación de las tecnologías digitales y de la información y comunicación en las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia para alcanzar los objetivos del país en la adopción de la transformación digital en sus procesos; 2) Coordinar y dar seguimiento para el cumplimiento de las políticas en materia de transformación digital.
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Para la apropiación de la Transformación Digital en el país, se conformará un comité estratégico conformado por: a) El ente rector en Transformación Digital, quien lo presidirá b) El ente rector de producción y comercio exterior. El ente rector de ciencia y tecnología.
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El ente rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir e implementar políticas, lineamientos y regulaciones orientadas a la transformación digital del país. Estas políticas, lineamientos y regulaciones deberán hacer especial énfasis en los sectores de salud, educación, y productividad.
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Los planes y proyectos también deberán contemplar el componente de Ciberseguridad, con el fin de garantizar la protección de la información y la reducción de riesgos de ciberataques o ciberdelincuencia que afecten a los activos de información de las instituciones públicas.
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Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
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**Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos
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Tampoco procederá retención en la fuente por parte de las entidades financieras cuando los pagos se realicen a través de canales electrónicos.
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El programa de contrato inteligente permite facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como asegura su cumplimiento, mediante disposiciones instruidas por las partes, que pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el propio programa, o por una entidad financiera u otra, si a la firma del contrato las partes establecen esa disposición. Cuando se dispara una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente.
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Los datos de las historias clínicas electrónicas deberán ser almacenados en el territorio Ecuatoriano.
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• En el término de (30) treinta días el presidente de la República deberá expedir el Reglamento a la presente Ley.
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Los proveedores de bienes y servicios deberán, a través de medios electrónicos, informar y adoptar lasmedidas técnicas necesarias para garantizar al consumidor la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, medios de pago y datos personales de los consumidores, indicando los niveles de protección que se aplicarán para cada uno de ellos.
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Art. 74.1.- Plataformas electrónicas.- Las plataformas electrónicas son medios tecnológicos, con o sin fines de lucro, que permiten el acceso a la información, a bienes y servicios.
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Es importante hacer referencia a la libre competencia pues las plataformas tecnológicas digitales permiten nuevos modelos de negocios en un mismo sector. Ejemplo: Uber en el grupo de los taxistas.
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Datos:- son hechos concretos, representado simbólicamente, que requieren de procesamiento para añadírseles valor y convertirlos en información.Definición de Transformación Digital basada en la definición dada por Roland Berger, en 2016, p. 10.
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• Transformación Digital.- Se refiere al proceso que integra la tecnología digital por parte de la sociedad, del gobierno y de las empresas en todos sus aspectos, y requiere de cambios fundamentales en el ámbito de la tecnología, la cultura, las operaciones y forma de la entrega de valor.
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21. (incluir nuevo inciso en el segundo párrafo) Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES), y los actores que formen parte de la economía popular y solidaria (EPS) tendrán derecho a una deducción adicional del 10% en el cálculo de su impuesto a la renta por los gastos incurridos en los siguientes rubros: entrenamiento y capacitación de personal en temas tecnológicos; mejoras de productividad que involucren la adquisición de hardware, software y servicios TI, digitalización de los procesos productivos y procesos de comercialización de bienes o servicios, a través de plataformas de comercio electrónico.
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Modifíquese el artículo 10, numeral 16, inciso tercero, y numeral 21, segundo inciso, de acuerdo con los siguientes textos:
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16. (modificar tercer inciso) Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por paraadquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte, cultura, salud, telefonía móvil e internet, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En el Reglamento se establecerá́ el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
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Se entenderá por empresade base tecnológica a aquella que fundamenta su actividad empresarial en herramientas tecnológicas tanto para su gestión interna como a los bienes y servicios que sean el giro de su negocio o naturaleza.
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Los proveedores de bienes y servicios deberán, a través de medios electrónicos, informar y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar al consumidor la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, medios de pago y datos personales de los consumidores, indicando los niveles de protección que se aplicarán para cada uno de ellos.
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Los proveedores de bienes y servicios deberán, a través de medios electrónicos, informar y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar al consumidor la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, medios de pago y datos personales de los consumidores, indicando los niveles de protección que se aplicarán para cada uno de ellos.
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omercio Electrónico - Calidad Dato
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Los proveedores de bienes y servicios deberán, a través de medios electrónicos, informar y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar al consumidor la seguridad, integridad y confidencialidad de las transacciones, medios de pago y datos personales de los consumidores, indicando los niveles de protección que se aplicarán para cada uno de ellos.
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Una de las claves del éxito del crecimiento del comercio electrónico es mejorar la seguridad y la confianza en ese sentido, es necesario que los proveedores que ejerzan la contratación electrónica, otorguen a los consumidores una seguridad efectiva con respecto a las transacciones que élse realizan, de manera tal, de que por esta vía se acreciente la confianza en el sistema, generando vínculos contractuales efectivos, evitándose así, deficiencias que se podrían ocasionar en cuando a personas que realizan las transacciones, efectividad de pago, oportunidad de notificación de esta última, entre otros aspectos de seguridad que pueden ser imputables al proveedor.
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En todo acto de comercio ofertado en vía telefónica o internet u otros medios o canales electrónicos, cuyo pago se estipule mediante débito directo o cobro automático de una cuenta electrónica, la aceptación siempre deberá ser expresa, empleándose para el efecto medios o canales electrónicos.
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Artículo 146.- Localización de datos.- Cuando las entidades del sector público contraten servicios de software u otros que impliquen la localización de datos, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se encuentren localizados en centros de cómputo que cumplan con los estándares internacionales en seguridad y protección conforme las siguientes reglas: a) Los datos relacionados con seguridad nacional y sectores estratégicos se deben encontrar en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano; b) Los datos de relevancia para el Estado que no se encuentren contenidos en el literal a) de este artículo se deben encontrar de forma preferente en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano o en países con normas de protección de datos iguales o más exigentes que los establecidos en el Ecuador; y, c) Los datos que no se encuentren contenidos en los literales a y b del presente artículo se deben encontrar de forma indistinta en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano o extranjero.
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El programa de contrato inteligente permite facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como asegura su cumplimiento, mediante disposiciones instruidas por las partes, que pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el propio programa, o por una entidad financiera u otra, sia la firma del contrato las partes establecen esa disposición. Cuando se dispara una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente.
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La firma electrónica, en este tipo de contratos, tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.
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El programa de contrato inteligente permite facilitar la firma o expresión de la voluntad de las partes, así como asegura su cumplimiento, mediante disposiciones instruidas por las partes, que pueden incluso ser cumplidas automáticamente, sea por el propio programa, o por una entidad financiera u otra, si a la firma del contrato las partes establecen esa disposición. Cuando se dispara una condición pre-programada por las partes, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente.
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Art. 77.- Son contratos inteligentes los producidos por programas informáticos usados por dos o más partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente.
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
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Art. X.- De la calidad del dato.- Los organismos y entidades del Estado deberá mantener sus bases de datos de acuerdo con los criterios y estándares de calidad establecidos por el órgano rector de las Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información. Deberán publicar en formato de Datos Abiertos, bajo un estándar definido y precautelando la calidad de los datos digitalizados, toda información pública que sea de relevancia para el ciudadano, la academia y el sector privado. La publicación de la información en este formato se realizará de acuerdo con la normativa que emita el ente rector de las Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.
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Art. 164.- Notificación
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Código Orgánico Administrativo
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Ley de Compañías
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Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
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La firma electrónica, en este tipo de contratos, tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.
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Código de Comercio
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La firma electrónica, en este tipo de contratos, tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.
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Ley de emprendimiento e innovación
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Ley Orgánica de Educación Superior
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Ley de Educación Intercultural
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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
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m) Fortalecer la formación profesional en las nuevas tecnologías para afrontar los retos de la economía digital, identificando habilidades tecnológicas y adaptando las mallas curriculares de la educación superior de acuerdo al nivel de desarrollo de tecnologías digitales.
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Art. 74.- Comercio electrónico es cualquier transacción para la compraventa de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas con métodos diseñados específicamente con el objeto de recibir o hacer órdenes de compra. Los bienes o servicios se piden mediante estos métodos, pero el pago y la entrega final de los bienes y servicios no se realizan necesariamente en línea. Se excluyen los pedidos realizados mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico operado a mano.
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Art. 74.- Comercio electrónico es cualquier transacción para la compraventa de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas conmétodos diseñados específicamente con el objeto de recibir o hacer órdenes de compra. Los bienes o servicios se piden mediante estos métodos, pero el pago y la entrega final de los bienes y servicios no se realizan necesariamente en línea. Se excluyen los pedidos realizados mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico operado a mano.
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Art. 74.1.- Plataformas electrónicas.- Las plataformas electrónicas son medios tecnológicos, con o sin fines de lucro, que permiten el acceso a la información, a bienes y servicios.
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Art. 74.- Comercio electrónico es cualquier transacción para la compraventa de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas con métodos diseñados específicamente con el objeto de recibir o hacer órdenes de compra. Los bienes o servicios se piden mediante estos métodos, pero el pago y la entrega final de los bienes y servicios no se realizan necesariamente en línea. Se excluyen los pedidos realizados mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico operado a mano.
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Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todas las actividades que impliquen el uso de las Tecnologías Digitales y de Información y Comunicación. Sus disposiciones son de aplicación obligatoria para el sector público y privado.
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Las instituciones del estado están obligadas a: 1. Establecer que toda comunicación entre órganos de la Administración Pública se practique por medios electrónicos, de manera rápida y eficiente, bajo los principios de interoperabilidad y cooperación. 2. Usar plataformas electrónicas obligatoriamente para permitir la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas de parte de los ciudadanos. Estas plataformas cumplirán con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad. 3. Mantener expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas correspondientes como en las dependencias de la Administración para su consulta. 4. Cooperar e interoperar en todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.
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DISPOSICIONES GENERAL SEGUNDA.- Las plataformas digitales que promuevan emprendimientos serán reguladas por las leyes y los entes rectores específicos, que buscarán garantizar la libre competencia respecto de los emprendimientos tradicionales. Sin embargo, a los emprendimientos que cumplen los parámetros dispuestos en esa ley se les garantizará los beneficios que ésta prevé.
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• Transformación Digital.- Se refiere al proceso que integra la tecnología digital por parte de la sociedad, del gobierno y de las empresas en todos sus aspectos, y requiere de cambios fundamentales en el ámbito de la tecnología, la cultura, las operaciones y forma de la entrega de valor. • Economía digital: se refiere al uso de las tecnologías, servicios, productos, técnicas y habilidades digitales en los modelos económicos. • Cultura Digital.- Se refiere al uso y acceso a las tecnologías de la información y el conocimiento así como su incidencia en la sociedad.
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El ente rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir e implementar políticas, lineamientos y regulaciones orientadas a la transformación digital del país. Estas políticas, lineamientos y regulaciones deberán hacer especial énfasis en los sectores de salud, educación, y productividad. Los planes y proyectos también deberán contemplar el componente de Ciberseguridad, con el fin de garantizar la protección de la información y la reducción de riesgos de ciberataques o ciberdelincuencia que afecten a los activos de información de las instituciones públicas.
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reguladas por las leyes
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Art. 74.- Comercio electrónico es cualquier transacción para la compraventa de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas con métodos diseñados específicamente con el objeto de recibir o hacer órdenes de compra. Los bienes o servicios se piden mediante estos métodos, pero el pago y la entrega final de los bienes y servicios no se realizan necesariamente en línea. Se excluyen los pedidos realizados mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico operado a mano.
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Fomentar la transformación digital de las entidades públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo de las plataformas digitales, el uso de datos y tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales con el fin de impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.
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16. (modificar tercer inciso) Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte, cultura, salud, telefonía móvil e internet, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En el Reglamento se establecerá́ el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,
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DISPOSICIONES GENERAL SEGUNDA.- Las plataformas digitales que promuevan emprendimientos serán reguladas por las leyes y los entes rectores específicos, que buscarán garantizar la libre competencia respecto de los emprendimientos tradicionales. Sin embargo, a los emprendimientos que cumplen los parámetros dispuestos en esa ley se les garantizará los beneficios que ésta prevé.
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La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), establecerá los mecanismos de control y seguimiento al uso de los datos o información en función al acceso a los servicios disponibles a través de su plataformatecnológica.
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Artículo IV- Validación de datos o información.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá mediante Resolución los mecanismosque deberán adoptarse para permitir la validación de datos o información requerida por personas naturales y/o personas jurídicas de derecho privado, precautelando el derecho a la protección de los datos personales del titular de los mismos.
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a) Análisis de datos; y,
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15.- Realizar el tratamiento de datos procedentes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de cualquier fuente, para aplicar procesos de análisis de datos, con el objeto de prestar servicios al sector público, al sector privado, a personas jurídicas y naturales, así como generar productos, reportes, informes o estudios, entre otros. Se utilizarán medidas adecuadas que garanticen el derecho a la protección de datos personales y su uso en todas las etapas del tratamiento, a manera ejemplificativa sin ser taxativo, técnicas de disociación de datos, pseudo anonimización, entre otros.
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15.- Realizar el tratamientode datos procedentes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de cualquier fuente, para aplicar procesos de análisis de datos, con el objeto de prestar servicios al sector público, al sector privado, a personas jurídicas y naturales, así como generar productos, reportes, informes o estudios, entre otros. Se utilizarán medidas adecuadas que garanticen el derecho a la protección de datos personales y su uso en todas las etapas del tratamiento, a manera ejemplificativa sin ser taxativo, técnicas de disociación de datos, pseudo anonimización, entre otros.
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15.- Realizar el tratamiento de datos procedentes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de cualquier fuente, para aplicar procesos de análisis de datos, con el objeto de prestar servicios al sector público, al sector privado, a personas jurídicas y naturales, así como generar productos, reportes, informes o estudios, entre otros. Se utilizarán medidas adecuadas que garanticen el derecho a la protección de datos personales y su uso en todas las etapas del tratamiento, a manera ejemplificativa sin ser taxativo, técnicas de disociación de datos, pseudo anonimización, entre otros.
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Art. 77.- Son contratos inteligentes losproducidos por programas informáticos usados por dos o más partes, que acuerdan cláusulas y suscriben electrónicamente.
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El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas interoperará a través del Bus de Servicio Gubernamental (BSG) para el acceso a la información clínica.
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4. Cooperar e interoperaren todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.
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Fomentar la transformación digital de las entidades públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo de las plataformas digitales, el uso de datos y tecnologías digitales, las redes y los servicios digitalescon el fin de impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.
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4. Cooperar e interoperar en todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.
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"Art. 164.- Notificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos. La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital a los correos electrónicos proporcionados por el administrado."
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Sustitúyase el literal j) del Art. 6. "Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales", por el siguiente: "Garantizar el desarrollo de competencias digitales así como el acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todas las fases de la educación y formación, y en todos los segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales." JUSTIFICACIÓN La competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad) y la resolución de problemas. Las personas deben comprender cómo las tecnologías digitales pueden favorecer la comunicación, la creatividad y la innovación, y estar al corriente de las oportunidades, limitaciones, efectos y riesgos que plantean. Las personas deben ser capaces de utilizar las tecnologías digitales como apoyo a su ciudadanía activa y su inclusión social, la colaboración con otros y la creatividad para alcanzar objetivos personales, sociales o comerciales. PROPUESTA Incorpórese el siguiente literal: "Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y adoptar medidas para su incorporación desde una edad temprana, como parte de una estrategia para el aprendizaje permanente." JUSTIFICACIÓN La competencia en ciencia alude a la habilidad y la voluntad de utilizar el conjunto de los conocimientos y la metodología empleados para explicar la naturaleza, con el fin de plantear preguntas y extraer conclusiones basadas en pruebas. Por competencias en materia de tecnología e ingeniería se entiende la aplicación de dichos conocimientos y metodología en respuesta a lo que se percibe como deseos o necesidades humanos.
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Art. 3.- Definiciones:
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En el plazo de (90) días la ARCOTEL iniciará los procesos correspondientes de negociación anticipada de los contratos con los operadores de Servicio Móvil Avanzado. La negociación anticipada propenderá a la maximización del bienestar social y los contratos de concesión contemplarán obligaciones de despliegue de infraestructura para brindar cobertura en zonas rurales, urbano marginales, fronterizas y priorizadas, así como el establecimiento de tarifas preferenciales orientadas a incrementar la penetración de los servicios de voz y datos en dichas zonas.
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Todas las personas tienen el derecho a participar en la sociedad de la información. El estado garantizará el acceso universal al servicio públicode internet, de conformidad con la Constitución de la República.
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Para el otorgamiento de títulos habilitantes de telecomunicaciones la ARCOTEL empleará mecanismos simplificados, digitalizados, declarativos y realizará el correspondiente control posterior. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a la ARCOTEL y los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá́ que es positiva, de conformidad con las disposiciones sobre silencio administrativo establecidas en el Código Orgánico Administrativo.
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b) Los datos de relevancia para el Estado que no se encuentren contenidos en el literal a) de este artículo se deben encontrar de forma preferente en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano o en países con normas de protección de datos iguales o más exigentes que los establecidos en el Ecuador; y,
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a) Los datos relacionados con seguridad nacional y sectores estratégicosse deben encontrar en centros de cómputo ubicados en territorio ecuatoriano;
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Disposición Transitoria XX.- En el término de 120 días, el ente rector de las compras púbicas deberá instrumentar en su plataforma tecnológica un procedimiento de contratación pública electrónica integral, que permita llevar a cabo el procedimiento desde su publicación hasta el pago inclusive, que además deberá interoperar con la información de las distintas entidades públicas para automatizar de una manera más eficiente y transparente las compras del Estado.
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21. (incluir nuevo inciso en el segundo párrafo) Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES), y los actores que formen parte de la economía popular y solidaria (EPS) tendrán derecho a una deducción adicional del 10% en el cálculo de su impuesto a la renta por los gastos incurridos en los siguientes rubros: entrenamiento y capacitación de personal en temas tecnológicos; mejoras de productividad que involucren la adquisición de hardware, software y servicios TI, digitalización de los procesos productivos y procesos de comercialización de bienes o servicios, a través de plataformas de comercio electrónico.
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Disposición Transitoria.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el plazo de sesenta (60) díasaprobará la tabla de tasas para la prestación de servicios al sector privado, banca pública y empresas públicas.
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La notificación electrónica permitirá optimizar la actuación del Estado, reducirá la complejidad de ubicar al administrado en su domicilio, y habilitará una comunicación más rápida y eficiente entre el ciudadano y el Estado. Por tanto, se sugiere eliminar el segundo párrafo de este artículo que determina que la primera notificación tiene que ser en persona.
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Disposición General Sexta.-De los Documentos digitales.- Las entidades sujetas al ámbito de esta Ley implementarán procesos de digitalización de documentos y archivos considerados de importancia para su gestión ordinaria y/o que sean de interés público.Estos documentos gozarán de la misma validez que los documentos físicos originales.
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7. Cooperar e interoperar en todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.
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4. Implementar el uso obligatorio de plataformas digitales para efectos de llevar expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento. las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y seguridad de la información.
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La firma electrónica, en este tipo de contratos, tendrá igual validez y se le reconoceránlos mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.
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La implementación de un modelo de prestación de servicios de analítica y validación de datos en favor del sector privado, permite el establecer un medio de autofinanciamiento destinado al mantenimiento y mejora continua de la plataforma de interoperabilidad.
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Art. 74.- Comercio electrónico es cualquier transacción para la compraventa de bienes o servicios, realizadas mediante redes informáticas con métodos diseñados específicamente con el objeto de recibir o hacer órdenes de compra. Los bienes o servicios se piden mediante estos métodos, pero el pago y la entrega final de los bienes y servicios no se realizan necesariamente en línea. Se excluyen los pedidos realizados mediante llamada telefónica, fax o correo electrónico operado a mano.
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1. Establecer que toda comunicación entre órganos de la Administración Pública se practique por medios electrónicos, de manera rápida y eficiente, bajo los principios de interoperabilidad y cooperación.
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Artículo 146.- Localización de datos.- Cuando las entidades del sector público contraten servicios de software u otros que impliquen el tratamiento, almacenamiento o la localización de datos, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se serán tratados, almacenados o localizadosen centros de datos que cumplan con los mejores estándares internacionales para resguardar la ciberseguridad, garantizar la gobernanza y la calidad del dato, conforme las siguientes reglas:
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a) Organizar y mantener el registro de las historias clínicas electrónicas.
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"Garantizar el desarrollo de competencias digitales así comoel acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todas las fases de la educación y formación, y en todos los segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales."
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"Garantizar el desarrollo de competencias digitales así como el acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todas las fases de la educación y formación, y en todos los segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales."
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• En el término de (30) treinta díasel presidente de la República deberá expedir el Reglamento a la presente Ley.
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4. Cooperar e interoperar en todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.
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2. Usar plataformas electrónicas obligatoriamente para permitir la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas de parte de los ciudadanos. Estas plataformas cumplirán con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.
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3. Mantener expedientes electrónicos,a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas correspondientes como en las dependencias de la Administración para su consulta.
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Actualmente, la plataforma del SERCOP, no permite recibir ofertas electrónicas, y finaliza con la factura mas no con el pago efectivo, por lo que, instrumentalizando un procedimiento integral electrónico, permitiruna mayor concurrencia en los concursos y una verificación adecuada de si los proveedores están recibiendo sus pagos, ya que el pago oportuno provoca dinamismo de la economía sobre todos a los micros pequeños empresarios y artesanos.
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Con el fin de acceder a todos los servicios de trámites digitales o en línea que ofrece el Estado, en el plazo de 180 días desde la publicación de la presente ley, el ente rector de simplificación de trámites implementará el sistema de Clave Única que consiste en una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura. Para el efecto, pondrá a disposición de la Administración Pública un Instructivo y una Guía técnica de implementación de Clave Única, basado en estándares abiertos Open Id.
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4. Implementar el uso obligatorio de plataformas digitalespara efectos de llevar expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento. las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y seguridad de la información.
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Los documentos, que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento. La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo de cada entidad pública, la cual será la responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.
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Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como ente regulador del Sistema Público de Registro de la Propiedad, desarrollará un sistema de gestión registral para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que no dispongan de un sistema ya implementado para gestionar los trámites de inscripción y certificación.
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Con el fin de acceder a todos los servicios de trámites digitales o en línea que ofrece el Estado, en el plazo de 180 días desde la publicación de la presente ley, el ente rector de simplificación de trámites implementará el sistema de Clave Única que consiste en una contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado, de manera fácil y segura. Para el efecto, pondrá a disposición de la Administración Pública un Instructivo y una Guía técnica de implementación de Clave Única, basado en estándares abiertos Open Id.
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17. Aprobar los productos y servicios que preste la institución. 18. Aprobar las tasas por los servicios que preste la Institución.
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Artículo XX- Financiamiento del Sistema de Gestión Registral.- Cada Gobierno Autónomo Descentralizado o Registro de la Propiedad según corresponda, transferirá de forma mensual a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos los montos correspondientes a los costos y gastos incurridos para la implementación y funcionamiento del sistema de gestión registral, así como aquellos relacionados con los recursos de infraestructura tecnológica de procesamiento, memoria y almacenamiento requeridos para dicha finalidad.
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Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como ente regulador del Sistema Público de Registro de la Propiedad, desarrollará un sistema de gestión registral para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que no dispongan de un sistema ya implementado para gestionar los trámites de inscripción y certificación.
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Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como ente regulador del Sistema Público de Registro de la Propiedad, desarrollará un sistema de gestión registral para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que no dispongan de un sistema ya implementado para gestionar los trámites de inscripción y certificación.
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La información contenida en el Registro Nacional será para acceso exclusivo de profesionales de la salud debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.
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La Clave Única es la identificación y contraseña personal e intransferible oficial del Ecuador, la cual se convertirá en la Identidad Electrónica Única de los ciudadanos. Ésta permitirá autenticarse dentro de toda la red de servicios y beneficios del Estado, para acceder a éstos en línea, de manera fácil y segura, además de permitir, entre otras cosas, administrar los datos personales, firmar documentos y recibir notificaciones, ya sea desde el Ecuador o de cualquier lugar del mundo.
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El objeto de esta reforma es establecer que los contratos inteligentes tengan igual validez tanto para la compraventa de servicios digitales, así como para la compraventa de productos no digitales pero adquiridos a través de un servicio digital, sin la necesidad de que el producto sea digital.
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Segundo, es fundamental reconocer a las empresas de base tecnológicay la libre prestación de servicios de estas en el territorio ecuatoriano, sujetas a las regulaciones de cada actividad por los entes reguladores.
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El ente rector delas Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir e implementar políticas, lineamientos y regulaciones orientadas a la transformación digital del país. Estas políticas, lineamientos y regulaciones deberán hacer especial énfasis en los sectores de salud, educación, y productividad.
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Los planes y proyectos también deberán contemplar el componente de Ciberseguridad, con el fin de garantizar la protección de la información y la reducción de riesgos de ciberataques o ciberdelincuencia que afecten a los activos de información de las instituciones públicas.
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Sustitúyase el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente: Incorporar el literal m) en el artículo 7: Fines de la Educación Superior.-
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Transformación Digital
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m) Fortalecer la formación profesional en las nuevas tecnologías para afrontar los retos de la economía digital, identificando habilidades tecnológicas y adaptando las mallas curriculares de la educación superior de acuerdo al nivel de desarrollo de tecnologías digitales.
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Sustitúyase el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente: Incorporar el literal m) en el artículo 7: Fines de la Educación Superior.-
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"Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y adoptar medidas para su incorporación desde una edad temprana, como parte de una estrategia para el aprendizaje permanente."
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3. Mantener expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas correspondientes como en las dependencias de la Administración para su consulta.
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Sustitúyase el literal j) del Art. 6. "Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales", por el siguiente:
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"Garantizar el desarrollo de competencias digitales así como el acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todas las fases de la educación y formación, y en todos los segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales."
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"Garantizar el desarrollo de competencias digitalesasí como el acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todas las fases de la educación y formación, y en todos los segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales."
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La información contenida en el Registro Nacional será para acceso exclusivo de profesionales de la saluddebidamente autorizados por la autoridad sanitaria.
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El ente rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir e implementar políticas, lineamientos y regulaciones orientadas a la transformación digital del país. Estas políticas, lineamientos y regulaciones deberán hacer especial énfasis en los sectores de salud, educación, y productividad.
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Art. innumerado.- Del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.
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Art. Innumerado.- Implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- La autoridad sanitaria nacional será la encargada de regular el proceso de implementación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas de acuerdo a los lineamientos dispuestos por el ente rector de las Tecnologías de Información y Comunicación.
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Art. Inmumerado.- Del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.- Con el fin de garantizar la calidad de la atención en la prestación de servicios de salud, créase el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como una infraestructura tecnológica especializada en salud que almacenará las historias clínicas de los ciudadanos que accedan a la red de salud pública y también permitirá el acceso a las recetas médicas de cada paciente. El Registro será administrado, regulado y controlado por la autoridad sanitaria nacional.
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La información contenida en el Registro Nacional será paraacceso exclusivo de profesionales de la salud debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.
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e) Brindar información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud de las personas.
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En todo momento se garantizará la reserva de la información del paciente que conste en la historia clínica, por lo tanto se declara que dicha información es reservada.
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• En el plazo de (90) noventa días el ente rector de las telecomunicaciones emitirá la política de transformación digital del Estado. Dará especial énfasis a los sectores de salud, educación, trabajo y productividad, para lo cual articulará con dichos sectores para su efectiva implementación.
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a) El ente rector en Transformación Digital, quien lo presidirá b) El ente rector de producción y comercio exterior. El ente rector de ciencia y tecnología.
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La información contenida en el Registro Nacional será para acceso exclusivo de profesionales de la salud debidamente autorizados por la autoridad sanitaria.
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Las instituciones del estado están obligadas a:
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Los planes y proyectos también deberán contemplar el componente de Ciberseguridad, con el fin de garantizar la protección de la información y la reducción de riesgos de ciberataques o ciberdelincuencia que afecten a los activos de información de las instituciones públicas.
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El Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas interoperará a través del Bus de Servicio Gubernamental (BSG) para el acceso a la información clínica.
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Fomentar la transformación digital de las entidades públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo de las plataformas digitales, el uso de datos y tecnologías digitales, las redes y los servicios digitales con el fin de impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.
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LEY DE CONECTIVIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
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Artículo 146.- Localización de datos.- Cuando las entidades del sector público contraten servicios de software u otros que impliquen el tratamiento, almacenamiento o la localización de datos, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se serán tratados, almacenados o localizados en centros de datos que cumplan con los mejoresestándares internacionales para resguardar la ciberseguridad, garantizar la gobernanza y la calidad del dato, conforme las siguientes reglas:
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