En qué consiste
Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital
En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.
Información adicional
Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:
o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior
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Comentarios (3)
el texto incorporado no guarda relación con los párrafos anteriores. se considera pertinente incluir a este tipo de empresas en un artículado aparte y especifico para las mismas y no dentro de la definición de las cías. limitadas.
Esto podría estar en la sección I de la Ley de Compañías, y aplicar para los 6 tipos de compañías (o para las que existieran en el futuro). No obstante, parecería que falta definir mejor la necesidad de aclarar que una empresa sea de base tecnológica.
La reforma planteada podría ser considerada en el artículo 3 de la Ley de Compañías, como ultimo inciso, con el propósito de que la Ley establezca expresamente la posibilidad que tienen todas las compañías respecto del uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de sus actividades y giro de su negocio.
De esta forma la mención abarcaría a todo tipo de compañía y no solo a la de responsabilidad limitada. El artículo 92 solo ejemplifica (etc) clases de empresas para establecer una regla respecto de la denominación de las compañías limitadas.
La definición de base tecnológica debe revisarse pues debe ser claro si se la refiere como una actividad u objeto social por si mismo, o si es solo una de las herramientas a través de las que también puede desarrollar su giro del negocio.