DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 21 ago 2020
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Comentarios sobre
Agréguese a continuación del numeral 22, lo siguiente: 23. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y los actores que formen parte de la economía popular y solidaria (EPS) tendrán derecho a una deducción adicional del 10% en el cálculo de su impuesto a la renta, por los gastos incurridos en sueldos, salarios y beneficios sociales del personal que se encuentre bajo la modalidad de teletrabajo.

Comentarios (4)


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  • Carlos Fierro
    Carlos Fierro  •  Autor  •  18/08/2020 20:58:06

    SRI. No está la justificación de este punto.
    El fomento de teletrabajo ya promueve disminución de costos y gastos porque las personas trabajan desde sus casas y por lo tanto las empresas no tendrán que asumir, por ejemplo: transporte, servicios básicos, limpieza, catering, entre otros gastos. ¿Qué es lo se busca con este punto? ¿Porqué un beneficio adicional para sueldos y salarios? ¿No se discriminaría a las empresas que necesariamente tienen que trabajar de forma presencial?

    Sin respuestas
  • Carlos Fierro
    Carlos Fierro  •  Autor  •  18/08/2020 09:17:03

    SRI. No está la justificación de este punto.
    El fomento de teletrabajo ya promueve disminución de costos y gastos porque las personas trabajan desde sus casas y por lo tanto las empresas no tendrán que asumir, por ejemplo: transporte, servicios básicos, entre otros. ¿Qué es lo se busca con este punto? ¿Porqué un beneficio adicional para sueldos y salarios?

      • Andrés Bastidas

        El modelo de teletrabajo no tiene necesariamente disminución de costos y gastos, porque las empresas tienen que seguir incurriendo en gastos de mantenimientos de infraestructura y otros. No se consideran en cambio otros gastos necesarios en herramientas tecnológicas idóneas, mejoramiento de conectividad en empleados, nuevos modelos de Seguridad y Salud Ocupacional, movilización de equipos y documentación, firmas digitales, herramientas de control y otros. En el sector privado vemos importante tener incentivos de este tipo en el marco del mejoramiento a la transformación digital, porque vemos que las entidades pueden aprovechar este incentivo justamente para mejorar el uso de tecnologías de comunicación y brindar la dinámica al sector.

        Sin respuestas