DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 21 ago 2020
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Comentarios sobre
Las instituciones del estado están obligadas a: 1. Establecer que toda comunicación entre órganos de la Administración Pública se practique por medios electrónicos, de manera rápida y eficiente, bajo los principios de interoperabilidad y cooperación. 2. Usar plataformas electrónicas obligatoriamente para permitir la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas de parte de los ciudadanos. Estas plataformas cumplirán con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad. 3. Mantener expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas correspondientes como en las dependencias de la Administración para su consulta. 4. Cooperar e interoperar en todo procedimiento administrativo con los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para conocimiento o resolución respectiva. Esta información deberá ser remitida por medios electrónicos al órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, y que así lo solicite.

Comentarios (1)


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  • Daniela Macias - Dinardap

    La interoperabilidad cuenta con normativa especializada que la regula, por lo tanto, regular sobre lo mismo, deslegitima la norma, pues por principio de especialidad se aplicaría la Ley que se enfoca en interoperabilidad. Vulnerando así los principios de calidad, eficiencia y eficacia, así como derechos previstos en la Constitución; lo que podría generar una acción de inconstitucionalidad que dejaría sin efecto el proyecto de Transformación Digital.

    Sin respuestas