En qué consiste
Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital
En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.
Información adicional
Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:
o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior
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Comentarios (2)
Juan I. Pareja MINTUR: Incluir las siguientes disposiciones generales:
Sexta.- La información digital de las instituciones públicas, así como sus respectivos respaldos, deberán ser alojados en entidades públicas o privadas, dentro o fuera del país, que garanticen la seguridad, intangibilidad y disponibilidad de acceso requeridas.
Justificación: Actualmente muchos proveedores privados y extranjeros ofertan mucha más garantía de seguridad, intangibilidad y disponibilidad de acceso, que los proveedores públicos y locales, y a menor costo.
Séptima.- El audio o sonido de las audiencias, sesiones y más actos similares que se lleven a cabo en las instituciones públicas deberán ser grabados y sus archivos deberán incorporarse íntegramente a sus respectivos expedientes digitales.
Justificación: Esto es parte fundamental de los expedientes digitales, pero no todas las instituciones públicas tienen esta práctica.
Se debe respetar la especialidad de cada materia, por lo tanto, solamente se debería regular sobre los temas específicos que habiliten la transformación digital, es decir que faciliten el alcance del objetivo previsto en la finalidad; no se debería impactar en la competencia de cada entidad, tomando en cuenta además que cada una de estas normas abarcan la garantía de derechos, que podrían ser vulnerados al transgredir el principio de especialidad y acarrear una inconstitucionalidad de la norma.