DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 21 ago 2020
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Comentarios sobre
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

Comentarios (3)


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  • Juan Ignacio Pareja M.

    Justificación: En mi conocimiento, no hay institución pública que no utilice el Office de Microsoft, por los servicios que ofrece, entre ellos la interoperabilidad que hoy es tan necesaria.

    Sin embargo, por ser un uso no autorizado, se ven imposibilitadas de gozar de todos los beneficios del licenciamiento, como el tener las últimas versiones de los programas; gozar de grandes espacios de almacenamiento en el internet, con sistemas de redundancia; poder compartir y trabajar archivos en tiempo real entre varias personas; etcétera. Esto, a más de la vergüenza de ser un país en que casi todo su aparato estatal utiliza ilegalmente ese programa.

    Sin respuestas
  • Juan Ignacio Pareja M.

    Juan I. Pareja MINTUR: incluir la siguiente disposición general:

    Trigésima Quinta.- En aras de propender a una mayor interoperabilidad entre las entidades del sector público y entre estas y el sector privado, exclúyese de las restricciones contenidas en este Código a las adquisiciones que realicen las instituciones del sector público de aquellos paquetes ofimáticos que normalmente involucran un procesador de texto, una hoja electrónica, una base de datos, un sistema para realizar presentaciones y clientes de correo electrónico. Estas adquisiciones podrán realizarse sin restricción alguna, de acuerdo a la mayor conveniencia para la institución.

    Sin respuestas
  • Daniela Macias - Dinardap

    Se debe respetar la especialidad de cada materia, por lo tanto, solamente se debería regular sobre los temas específicos que habiliten la transformación digital, es decir que faciliten el alcance del objetivo previsto en la finalidad; no se debería impactar en la competencia de cada entidad, tomando en cuenta además que cada una de estas normas abarcan la garantía de derechos, que podrían ser vulnerados al transgredir el principio de especialidad y acarrear una inconstitucionalidad de la norma.

    Sin respuestas