DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 21 ago 2020
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Comentarios sobre
16. (modificar tercer inciso) Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por paraadquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte, cultura, salud, telefonía móvil e internet, conforme establezca el Servicio de Rentas Internas. En el Reglamento se establecerá́ el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta,

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