DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 21 ago 2020
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Comentarios sobre
21. (incluir nuevo inciso en el segundo párrafo) Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES), y los actores que formen parte de la economía popular y solidaria (EPS) tendrán derecho a una deducción adicional del 10% en el cálculo de su impuesto a la renta por los gastos incurridos en los siguientes rubros: entrenamiento y capacitación de personal en temas tecnológicos; mejoras de productividad que involucren la adquisición de hardware, software y servicios TI, digitalización de los procesos productivos y procesos de comercialización de bienes o servicios, a través de plataformas de comercio electrónico.

Comentarios (3)


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  • Andrés Bastidas

    Recientemente se ha publicado el régimen de microempresas, en donde el cálculo del impuesto a la renta se calcula solamente en función de las ventas. En este caso no habría ningún beneficio, se debería encontrar un ajuste al artículo para que también represente un beneficio a este sector, que se supone es uno de los que mayor incentivo necesita.

    Sin respuestas
  • Andrés Bastidas

    Se trata del 10% de descuento del impuesto a la renta general empresarial anual? o sino, cómo se calcularía el impuesto a la rente solo por los gastos incurridos en dichos rubros? Me parece que el enfoque debería ser un criterio de doble deducibilidad del gasto en estos rubros o algo parecido, como ocurre en otros sectores como el asegurador y otros, que las empresas pueden usar dicho gasto como el valor doble en la liquidación de impuestos.

    Sin respuestas
  • Edison Guarango Marño

    Ya que el espíritu de la ley, entre otros aspectos, es favorecer la producción científico-tecnológica y la transferencia de tecnología en el país, estos gastos deducibles deberían ser deducibles si las micro, pequeñas y medianas empresas adquieren dichos productos o servicios de proveedores nacionales.

    Si dejamos abierta la premisa, se estaría estancando el desarrollo científico tecnológico del país.

    Sin respuestas