DIÁLOGO 2.0

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Propuesta de Ley de Transformación Digital

En qué consiste

Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital

En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.

El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.


Información adicional

Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:

o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior

Más información y contexto

Comentarios para la versión

actualizada el 21 ago 2020
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Comentarios sobre
Artículo X.- Provisión de Sistema de Gestión Registral.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como ente regulador del Sistema Público de Registro de la Propiedad, desarrollará un sistema de gestión registral para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, que no dispongan de un sistema ya implementado para gestionar los trámites de inscripción y certificación.

Comentarios (1)


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  • Andrés Bastidas

    Para los registros de la propiedad que ya tengan implementados sistemas informáticos, debería establecerse un estándar de datos registrales, para que todos los actores nacionales homologuen los datos y pueda tenerse una base de datos nacional registral centralizada (tal vez en DINARDAP). (adecuado para procesos judiciales en búsqueda de bienes por ejemplo). Debería hacerse lo propio para los Registros Mercantiles.

    Sin respuestas