En qué consiste
Este espacio virtual tiene por objeto recopilar opiniones y propuestas de diferentes actores de la sociedad, con el objeto de enriquecer contenidos respecto a la Propuesta de Ley de Transformación Digital
En la sección comentarios de este espacio, se encuentra el texto borrador de la Ley. Los ciudadanos pueden comentar y calificar en línea sobre secciones del documento, para lo cual se requiere previamente registrarse en la plataforma.
El producto de este proceso participativo será analizado e incluido (de ser el caso), en la versión final de la Propuesta de Ley de Transformación Digital.
Información adicional
Dentro de la Transformación Digital de los sectores sociales, dadas las circunstancias de la emergencia sanitaria, se ha priorizado los sectores sociales de salud y educación, a través de propuestas de ajustes a artículos a las siguientes leyes:
o Ley de Conectividad y Transformación Digital
o Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud
o Ley de Educación Intercultural
o Ley Orgánica de Educación Superior
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Comentarios (2)
En la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, debe existir un inciso que haga referencia a los métodos técnicos para poder ejecutar una firma electrónica y no reducir únicamente la posibilidad de hacerlo con un token personal, ya que varias empresas en el mundo han adoptado un método de firma electrónica remota en la cual el cliente o contratante de un producto o servicio puede ser un ciudadano común que no ha obtenido su firma electrónica y quizás solo lo necesite por 1 vez en su vida. Es así que la FIRMA REMOTA que han implementando algunos proveedores a nivel mundial como Validated ID o DocuSign, incorporan este mecanismo que mediante un correo electrónico y OTP recibido por SMS, validan que en efecto son quienes dicen ser en la respectiva firma.
Esto podría ser complementado con un sistema de validación de datos biométrico como huella digital que posteriormente sea validado contra los datos del Registro Civil con el código dactilar, por ejemplo, o en su defecto con una validación biométrica del rostro VS la foto que el registro civil ya tiene digitalizada.